El presente Reglamento General de la Federación Argentina de
Vuelo Libre regula las actividades de Instrucción, Competición y otras
actividades Deportivas de los Clubes integrantes de la FAVL y sus asociados, en
todo el territorio de la República Argentina, para todas las disciplinas de
vuelo libre según la definición vigente de la CIVL de la FAI.
Si existieran imprecisiones o dudas en la interpretación y/o
aplicación de este Reglamento y en caso de ser pertinente, se considerará
válido en primera instancia lo definido en el Código Deportivo Sección 7 de la
CIVL de la Federación Aeronáutica Internacional, y en segunda instancia lo
consignado en la Sección General del Código Deportivo FAI.
1. GENERALIDADES.
2. DE LOS ALUMNOS Y PILOTOS.
3. DEL ESQUEMA DE NIVELES DE LA
FAVL.
4. DE LOS ASISTENTES DE INSTRUCTOR
FAVL.
5. DE LOS OBSERVADORES
OFICIALES.
6. DE
LAS ESCUELAS FAVL.
7. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SITIOS DE
VUELO.
8. DE LOS EXAMINADORES Y
ASISTENTES DE EXAMINADOR.
9. DE LA ORGANIZACIÓN DE
EXÁMENES.
10. DE LOS TALLERES
DE REPARACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS Y ACCESORIOS.
11. DE LA COMPETICIÓN,
LOS
RECORDS Y LOS DISTINTIVOS FAVL.
12. DE LA ENTREGA DE IPPI CARD.
13. DE LA ENTREGA DE LICENCIAS DEPORTIVAS
FAI.
14. DE LA CUENTA BANCARIA DE LA FAVL Y LA
UNIDAD MONETARIA FAVL.
15. DE LAS PAUTAS PARA REMOLQUE.
16. DE LOS VUELOS TANDEM O BIPLAZA
17. DE LAS
REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO. MANIOBRAS ANTICOLISION.
18. DEL CONTROL DEL VUELO.
19. DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS
Y CERTIFICADOS.
20. DE LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN A VUELO
DE MONTAÑA.
21. DE LA COMISION DE SEGURIDAD.
22. DE LA COPA
NACIONAL DE DISTANCIA.
23. DEL LIBRO
DE VUELO.
24. DE LAS SANCIONES.
1. GENERALIDADES.
1.1. Este Reglamento tiene
competencia sobre las actividades de Parapente y Aladelta. Excepto si se lo
detalla especialmente, los procedimientos y reglamentaciones son de aplicación
indistinta para ambas especialidades. El término equipo de vuelo hace referencia
a las aeronaves y accesorios para el vuelo en ambas disciplinas. La FAVL adopta
las definiciones de Clases contenidas en el punto 1.4.1 del Código Deportivo
FAI Sección 7 (C.I.V.L.).
1.2. Este reglamento tiene
como objetivos: Reglar las actividades Deportivas y Competitivas del Vuelo
libre en general; Dictar las pautas de seguridad de la actividad y Establecer
el Esquema General de Niveles con sus respectivos requisitos y atribuciones.
1.3. El presente reglamento es
de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones integrantes de la FAVL
y sus asociados, en todo el territorio de la República Argentina a partir de su
publicación oficial. Las infracciones podrán recibir sanciones, según se
establece en el Artículo 24.0 del presente Reglamento.
1.4. Los miembros titulares y
suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Comisiones
Directivas de los Clubes y los pilotos con licencia otorgada por esta
Federación, están habilitados para controlar el cumplimiento del presente
Reglamento General en todo el territorio de la República Argentina.
1.5. Las cuestiones Deportivas
no detalladas en el presente reglamento se regularán en primer término por el
Código Deportivo Sección 7 de la Federación Aeronáutica Internacional (FAI) y
en segundo término por el Código Deportivo FAI Sección General, siempre que no
se opongan al Estatuto de la FAVL y sus normativas.
1.6. Las Reglas de tránsito
aéreo no contempladas expresamente en este reglamento se regularán de acuerdo a
las pautas dictadas por la Institución FAVL local. Estas en ningún caso podrán
oponerse a las normativas de seguridad de Transito Aéreo dictadas por la
Autoridad Oficial pertinente.
1.7. Con el objetivo de
cumplir los principios y esquemas expresados en este Reglamento y para la puesta
en práctica de las tareas y figuras creadas, el presidente de la FAVL, en
consulta con Comisión Directiva, podrá designar Grupos de Trabajo especialmente
formados por voluntarios idóneos, para la redacción de Adjuntos Técnicos
Reglamentarios que complementan este Reglamento General. Dichos Adjuntos
Técnicos Reglamentarios especiales entran en vigencia por Resolución de
Comisión Directiva.
2.
DE LOS ALUMNOS Y PILOTOS.
2.1. Se considera Alumno a
todo aspirante a piloto que esté cursando o que haya aprobado el Nivel de
Alumno del Esquema de Instrucción FAVL y hasta la Aprobación del examen de
Nivel Piloto Básico del Esquema de Instrucción FAVL.
2.2. Se considera Piloto a
quien haya aprobado el examen de aptitud de Nivel Piloto Básico o superiores
del Esquema de Instrucción FAVL.
2.3. Excepto en la etapa de
instrucción, los responsables de los Clubes de esta Federación podrán exigir la
Licencia de Nivel Piloto Básico o superior otorgada por la FAVL para permitir
que se realicen vuelos desde el sitio que tienen a cargo, respetando las normas
indicadas en el presente reglamento y las regulaciones vigentes para la
utilización del espacio aéreo que indique la Autoridad Oficial pertinente. La
FAVL apoya y promueve este y otros controles que el Club considere conveniente
realizar para comprobar la aptitud de los pilotos, en pos de una mayor
seguridad del deporte.
Esta Licencia le será requerida a todo
residente en la República Argentina para participar en cualquier evento
deportivo fiscalizado por la FAVL.
2.4. No se otorgarán Licencias
a menores de 14 años. Los menores de 21 años deberán tener la correspondiente
autorización de quien ejerza la patria potestad firmada ante escribano público.
2.5. Para poder realizar
vuelos dentro del territorio nacional, los pilotos residentes en el extranjero
deberán acreditar su Capacitación mediante la presentación de la Licencia
Internacional IPPI, acompañada por una licencia válida y vigente de su país de
residencia.
2.6. Ningún piloto podrá volar
en condiciones o sitios para las que su nivel de piloto no lo habilite.
3. DEL ESQUEMA DE
NIVELES DE LA FAVL
3.1. Generalidades
El esquema Nacional de Niveles de la
FAVL sigue los parámetros recomendados por la CIVL/FAI en los programas
internacionales de Formación y Seguridad PARA–PRO (Parapente) y SAFE-PRO
(Aladelta), base del sistema IPPI CARD, y establece tres etapas cada una con
diferentes niveles.
El objetivo del Esquema
es establecer un sistema completo, homogéneo, escalonado y profesional de
Instrucción y reconocimiento de Capacidades, con el fin de lograr la mejora en
los niveles de Seguridad de la Actividad y asistir al progreso de las
especialidades mediante la mejora de las destrezas de los deportistas y la
atracción hacia la actividad de nuevos practicantes.
La FAVL entrega licencias
para cada uno de los Niveles. Dado el carácter escalonado del Esquema se
considera que los poseedores de un determinado nivel de Licencia tienen las
capacidades y atribuciones de el/los Niveles inferiores a su nivel.
Las Licencias FAVL
tendrán validez efectiva por el período de un año, venciendo las de nivel
Básico e Intermedio el día 30 de Junio y la de nivel Avanzado el 31 de
Diciembre de cada año.
El presente Reglamento
fija los Requisitos Generales para la obtención de las Licencias y determina
las habilitaciones y atribuciones que estas otorgan.
La redacción y eventual
modificación de los exámenes teórico-prácticos exigibles para la entrega de las
Licencias de los diferentes niveles y disciplinas está a cargo de un Grupo de
trabajo designado especialmente por el Presidente de la FAVL, en consulta con
la Comisión Directiva.
El Grupo de Trabajo redacta los Anexos
Técnicos de Examen para cada Nivel y Disciplina que se incorporan a este
Reglamento como Documentos adjuntos. Entran en vigencia mediante aprobación por
Comisión Directiva.
Los Anexos Técnicos de cada Examen
contienen: los formatos y procedimientos generales del examen teórico-práctico,
el temario de los diferentes conocimientos teóricos a evaluar, textos oficiales
de estudio (opcional), bibliografía recomendada y descripción de los ejercicios
prácticos a cumplir por el aspirante.
3.2. Etapas y
Niveles
El Esquema de Instrucción y
Capacitación FAVL se compone de siete niveles agrupados en tres Etapas.
Etapa de Alumno:
Nivel único.
Equivale a los niveles IPPI 1 y 2 de los Esquemas Para-Pro
y Safe-Pro.
Etapa de Piloto:
Niveles de Piloto Básico, Intermedio y
Avanzado.
Equivalen a niveles IPPI 3, 4 y 5
respectivamente, de los Esquemas Para-Pro y Safe-Pro.
Etapa Superior:
Niveles de Piloto Biplaza e Instructor.
3.2.1. Licencia
de Alumno: (piloto en formación)
Es entregada directamente
por las escuelas o los instructores FAVL al finalizar y aprobar el período de
instrucción de un Curso Oficial de Iniciación de Parapente o Aladelta dictado
en Escuelas incorporadas o por Instructores reconocidos por la FAVL.
Acredita que el alumno
está capacitado para vuelos en condiciones de baja dificultad y bajo la
supervisión de un Instructor FAVL.
La Licencia debe indicar
si la capacitación fue recibida solo mediante sistema de Remolque, en Montaña o
bajo ambos métodos.
Debe estar firmada por el
Instructor FAVL responsable de la Instrucción y/o el Director de la Escuela
FAVL y es de carácter temporario con vigencia de 365 días corridos desde la
entrega.
El alumno poseedor de
esta Licencia siempre debe volar bajo la supervisión de su Instructor u otro
Instructor FAVL y no está habilitado a volar en forma independiente ya que aún
no está capacitado para evaluar plenamente las condiciones o para enfrentar
situaciones difíciles en el vuelo.
Los Alumnos no pueden
participar en Competencias Deportivas.
El costo de obtención de
la Licencia de Alumno se detalla en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.2.
Licencia de Piloto. Nivel Básico.
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta
Federación.
·
Aprobar el examen teórico-práctico que se detalle en el
Anexo correspondiente.
·
Opcionalmente, presentar el Libro de Vuelo, de acuerdo a los
requisitos indicados en el punto 23.1
Esta Licencia habilita a
volar en forma autónoma en sitios homologados para nivel básico, bajo
condiciones y situaciones de baja dificultad.
Los pilotos de Nivel
Básico solo pueden participar en Competencias homologadas para su Nivel, por
ejemplo, la Copa Nacional de Distancia (CND).
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Básico, así como el de su renovación anual, se detallan
en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.3.
Licencia de Piloto. Nivel Intermedio.
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta Federación.
·
Poseer Licencia FAVL al día de Piloto,
Nivel Básico.
·
Tener una experiencia de vuelo
continuado de por lo menos un año, contando desde la fecha de la obtención de
la Licencia de Piloto Básico.
·
Aprobar el examen teórico-práctico que se detalla en el
Anexo correspondiente.
Esta Licencia habilita a
volar en forma autónoma en sitios homologados para nivel básico o intermedio,
bajo condiciones y situaciones de mediana dificultad.
Los pilotos de Nivel
Intermedio solo pueden participar en Competencias homologadas para su Nivel o
nivel inferior, por ejemplo, los Campeonatos Regionales y la CND.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Intermedio, así como el de su renovación anual, se
detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.4. Licencia
de Piloto. Nivel Avanzado
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta Federación.
·
Poseer Licencia vigente de Piloto, Nivel Intermedio.
·
Tener una experiencia de vuelo continuado de por lo menos un
año, contando desde la fecha de la obtención de la Licencia de Piloto
Intermedio.
·
Cumplimentar al menos uno cualquiera de los siguientes
requisitos:
·
Haber logrado un mínimo de 3 mangas que figuren en el
Ranking Argentino con un puntaje igual o superior a 300 puntos. Serán válidas
las mangas corridas en los 24 meses previos a la fecha del examen.
·
Haber registrado en la Copa Nacional de
Distancia un mínimo de 3 vuelos con una distancia igual o superior a 30 km.
Serán válidos los vuelos registrados en los 24 meses previos a la fecha del
examen.
Esta Licencia habilita a
volar en equipos homologados como de alto rendimiento o competición y habilita
a volar en zonas homologadas o no homologadas por la FAVL, siempre que reúnan
las condiciones mínimas para el vuelo.
Los poseedores de
licencias de piloto Avanzado están habilitados a participar en toda Competición
Nacional e Internacionales de alto nivel. La licencia de piloto Avanzado
incluye la Licencia Deportiva FAI.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Avanzado, así como el de su renovación anual, se detallan
en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.5. Licencia
Superior. Piloto Biplaza
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta Federación.
·
Poseer Licencia vigente de Piloto,
Nivel Avanzado.
·
Cumplimentar los demás requisitos específicos que se
detallan en la Normativa de Biplaza.
·
Aprobar el examen teórico-práctico que se detalle en la
Normativa de Biplaza.
La Licencia habilita a la
realización de vuelos en equipos biplaza.
El piloto biplaza a cargo
es el responsable de la realización exitosa y segura del vuelo.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constan en la
Normativa mencionada.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Biplaza, así como el de su renovación anual, se detallan
en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.6. Licencia
Superior. Instructor.
El Instructor FAVL es el
responsable del dictado de cursos en una Escuela de vuelo incorporada a la
FAVL.
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Tener 21 años cumplidos.
·
Ser socio de un Club integrante de esta Federación.
·
Poseer Licencia vigente de Etapa
Superior, Nivel Biplaza con una antigüedad no menor a 1 año. Durante el período
de puesta en funcionamiento del nuevo esquema de instrucción, iniciado en 2008,
la Comisión Directiva podrá aceptar pilotos que tramiten su Licencia Biplaza al
momento de solicitar la licencia de instructor, o bien que ya la tuvieran pero
con una antigüedad inferior a un año.
·
Haber tomado y aprobado un curso de primeros auxilios cuyo
programa cubra los aspectos necesarios en un accidente de la Actividad
(contusiones, hemorragias, fracturas, etc), preferentemente dictado en una
Institución Oficial de cobertura nacional (p/Ej.: Cruz Roja Argentina).
·
Haber tomado y aprobado un curso de
seguridad dictado por un Instructor FAVL, para el caso de Parapente. Este
requisito se pondrá en práctica una vez reglamentados los cursos de seguridad.
·
Cumplimentar los demás requisitos específicos que se
detallan en la Normativa de Instructores.
·
Asistir al Taller de formación de Instructores de la FAVL de
acuerdo a lo establecido en la Normativa de Instructores.
Esta Licencia habilita a
dictar cursos de vuelo para alumnos (Nivel Iniciación), Cursos de Adaptación a
Vuelo en Montaña y/o Remolque y Cursos especiales para pilotos.
Los Instructores también
están habilitados a tomar examen a los aspirantes a la Licencia Biplaza, de
acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa
específica.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el
Reglamento correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Instructor, así como el de su renovación anual, se detallan en
el Anexo "Tarifario FAVL".
4.0 DE LOS ASISTENTES DE INSTRUCTOR FAVL
El Asistente de Instructor FAVL asiste
al Instructor FAVL en el dictado de cursos.
4.1 Requisitos
a) Tener 21 años cumplidos.
b) Ser socio de un club integrante de
esta Federación.
c) Poseer Licencia de Piloto Avanzado o
superior otorgada por la FAVL.
d) Tener como mínimo tres años de
experiencia como piloto.
e) Presentar un certificado de haber
tomado y aprobado un curso de primeros auxilios cuyo programa cubra los
aspectos necesarios en un accidente de la Actividad (contusiones, hemorragias,
fracturas, etc.), preferentemente dictado en una Institución Oficial de
cobertura nacional (Ej. Cruz Roja Argentina).
5.0 DE LOS
OBSERVADORES OFICIALES
5.1. Observadores
oficiales.
Los Observadores Oficiales FAI son
designados por la FAVL por delegación del NAC (CADEA) en nombre de la CIVL de
la FAI.
La designación se otorga y renueva
mediante resolución de la Comisión Directiva de la FAVL.
La Comisión directiva de la FAVL
designa a el/los responsables de dictar los cursos de Capacitación para
Observadores Oficiales, considerando para ello sus antecedentes y conocimientos
del tema.
5.1.1. Requisitos.
a) Demostrar conocimiento
del Código Deportivo de la FAI Sección 7 y Sección General, en especial de los
capítulos concernientes a la homologación de récords.
b) Asistir y aprobar un
curso de Capacitación inicial y cualquier otro curso de actualización que organice
la FAVL.
5.1.2. Facultades.
Están facultados para
controlar y certificar vuelos de tentativa de Record FAI, en la Argentina o en
otro país (si el NAC de ese país lo autoriza).
También están facultados
para la cumplir las tareas de Control y Certificación de los Récord Nacionales
FAVL y los vuelos de Distintivos FAVL (ver punto 11.5.1) según los
procedimientos establecidos y para las categorías que la FAVL determine, si esa tarea fuese
necesaria.
5.1.3. Vigencia
El título de observador oficial FAI
será válido por cuatro años. En el caso de que la Comisión Directiva de la FAVL
resolviera establecerlo, para la renovación del título se deberá asistir y
aprobar un curso especial de revalidación.
6. DE LAS ESCUELAS FAVL.
6.1. Generalidades.
Serán Escuelas de la FAVL aquellas que
desarrollen sus actividades en el ámbito de los Clubes integrantes de la FAVL o
aquellas escuelas en funcionamiento o en formación que soliciten la
incorporación como Escuela FAVL.
Toda escuela FAVL se compromete y está
obligada a respetar los programas de Instrucción Oficiales de la FAVL y los
requisitos, procedimientos y mecanismos generales para la Instrucción que ella
establezca.
Las escuelas FAVL deben contar con el
número de Instructores y Asistentes de Instructor necesarios para atender
correctamente a todos los alumnos.
6.2. Funciones
y atribuciones de los Instructores FAVL y Directores de Escuelas FAVL en una
Escuela FAVL.
6.2.1 En las Escuelas FAVL la Capacitación de los Alumnos es realizada
por un Instructor de Vuelo Libre habilitado por la FAVL. El instructor es el
responsable directo de la capacitación. Supervisa a sus asistentes y aplica las
normas de seguridad y reglamentaciones de la FAVL en el establecimiento. Debe
entregar el Libro de Vuelo al alumno y explicar su uso. Debe registrar en el
Libro de Vuelo del alumno la información de los vuelos que el alumno realice
durante el curso, firmarlo y hacerlo firmar por el alumno y el representante
del club ante la FAVL. Posteriormente, y a pedido del piloto, deberá avalar con
su firma los registros de los vuelos realizados por el mismo luego de
finalizado el curso.
6.2.2 El Director de Escuela FAVL es el responsable máximo y general de
la operación de la Escuela FAVL. Es responsable de la coordinación de sus
Instructores FAVL y debe velar por la calidad, uniformidad y respeto de las
Normativas de Instrucción FAVL en la Capacitación impartida. Debe informar
cualquier modificación de responsables o colaboradores de la Escuela FAVL,
posterior a lo indicado en la solicitud original de incorporación. Debe
informar los incidentes y accidentes ocurridos en el sitio de vuelo que utiliza
la Escuela, y aprobar con su firma toda documentación intercambiada con la
FAVL.
6.2.3 En caso de ausencia temporaria de un Instructor FAVL se podrá
hacer cargo de la Instrucción un reemplazante, quién debe cumplir los mismos
requisitos, responsabilidades y facultades que el Instructor titular.
6.2.4 Una Escuela puede tener
más de un Instructor FAVL, pero solo un Director. Ambas responsabilidades
pueden ser asumidas por la misma persona física.
6.3. Funciones
y Atribuciones de los Asistentes de Instructor FAVL en una Escuela FAVL.
Los Asistentes de Instructor FAVL
tienen la función de asistir al Instructor en la Capacitación de alumnos en las
tareas que este le asigne y están subordinados directamente a ellos. No pueden
impartir instrucción a alumnos en forma autónoma y todas sus tareas deben ser
supervisadas y aprobadas por el Instructor FAVL a cargo. Debe asistir a todo
curso para Asistentes de Instructor que la FAVL establezca.
6.4. Elementos
para la enseñanza.
Los Equipos de vuelo utilizados deben
poseer una Homologación Internacionalmente reconocida como apta para iniciación
o escuela. No pueden utilizarse prototipos ni equipos de vuelo de alto
rendimiento. Deben encontrarse en buen estado, habiéndose realizado a los
mismos todos los controles necesarios sugeridos por el constructor. La cantidad
de Equipos de Vuelo disponibles debe ser acorde al número de alumnos.
6.5. Lugar de
enseñanza práctica.
La Escuela FAVL debe disponer de un lugar
de enseñanza que permita la capacitación práctica de alumnos principiantes con
amplios niveles de seguridad, tanto para los propios participantes como para
terceros. Los lugares de vuelo que se utilicen deben tener las condiciones de
seguridad adecuadas para tolerar los errores naturales que se cometen en la
etapa de aprendizaje.
Los sitios de Enseñanza de las Escuelas
FAVL deben ser inspeccionados por un Inspector especialmente designado por el
Presidente de la FAVL, para su homologación a través de Resolución de Comisión
Directiva. Deben cumplir las normativas aplicables de la Autoridad Oficial
pertinente.
6.6. Lugar de
enseñanza teórica.
Los requisitos constructivos
(superficie, iluminación, ventilación, calefacción, sanitarios, etc.) y su
equipamiento (pizarrón, sillas, mesas, etc.) son los equivalentes a un aula de
clases común. El aula debe estar aislada de toda molestia, no puede ser
utilizada en forma simultánea con otro destino, y tiene que poder albergar como
mínimo a 10 alumnos.
6.7. Seguridad.
La seguridad y el éxito en la formación
de los alumnos deben privar ante el beneficio personal o económico del
propietario y/o director de la Escuela.
Las Escuelas FAVL deben informar a la
Comisión de Seguridad de la FAVL todo accidente o incidente que se produzca en
su sitio, con el fin de darle difusión y poder tomar las medidas para evitar la
repetición de hechos similares.
6.8. Aviso de
modificaciones.
Toda modificación respecto de lo
informado al momento de solicitar el reconocimiento, debe ser informada
fehacientemente al Presidente de la FAVL. En caso de no recibir una negativa
dentro de los 90 días, la modificación se podrá considerar como aceptada.
6.9. Atribuciones
y Obligaciones
6.9.1 Las escuelas FAVL incorporadas están habilitadas para realizar la
capacitación teórica y práctica de sus alumnos. Deben promover que sus alumnos
se afilien a una institución integrante de la FAVL. Proveerán a los alumnos del
Libro de Vuelo oficial de la FAVL, requisito indispensable para la posterior
obtención de Licencia de Piloto Básico.
6.9.2 Las escuelas FAVL están habilitadas a entregar en forma autónoma
la Licencia de Alumno de la FAVL (Formación) cuando el alumno haya terminado y
aprobado el curso de Iniciación impartido.
6.9.3 Las Escuelas FAVL deben entregar el material básico, el Libro de
Vuelo y material sobre Reglamentos de la FAVL y Regulaciones de Transito Aéreo
y Normas de seguridad y entregar o indicar cuales son los apuntes teóricos que
cubren los temas del temario mínimo obligatorio de los cursos, de acuerdo al
Anexo Técnico correspondiente al Nivel.
6.9.4 La Instrucción de las Escuelas FAVL debe cubrir los contenidos
teórico-prácticos mínimos del programa oficial de Instrucción de la FAVL.
El detalle de los procedimientos para
la certificación de estos requisitos constará en el Anexo correspondiente.
6.10. Obligaciones
monetarias.
Las Escuelas incorporadas deberán
abonar a la FAVL la misma cuota que abonen los Clubes afiliados. El importe de
dicha cuota se indica en el Anexo "Tarifario FAVL".
Las Escuelas que funcionen en el ámbito
de un Club FAVL no están obligadas al pago de cuota FAVL, aparte de la cuota
que le corresponde al club.
6.11. Procedimientos
y requisitos para la Incorporación de una Escuela a la FAVL.
El procedimiento para la incorporación
de una Escuela de Vuelo Libre en formación, la incorporación de una Escuela
existente o la incorporación de una Escuela que funcione en el ámbito de un
Club FAVL es el siguiente:
·
Remitir, a través del Club FAVL del cual es socio, una
petición por escrito, en donde consten los datos de el/los Instructores FAVL
que estarían a cargo de la Instrucción, los datos de sus asistentes, y los
datos de quien ejercería el cargo de Director de la Escuela. Los postulados
deben cumplir los requisitos personales de los puntos 5.2.1; 5.2.2 y 5.3.0 de
este Reglamento y cumplirían las funciones allí asignadas.
·
Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos físicos detallados en los puntos 5.4.0, 5.5.0 y 5.6.0
(Los detalles de los datos a presentar
para cada uno de los requisitos constarán en un formulario específico.)
Un Inspector especialmente designado
por el Presidente de la FAVL verificará el cumplimiento de los requisitos de
este Reglamento, elevando posteriormente un informe al Presidente de la FAVL.
Luego del análisis de la documentación
presentada y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión
directiva procederá a aceptar o rechazar el pedido de Incorporación.
En caso de ser aceptada la petición, el
Presidente de la FAVL remitirá al Club que tramita la petición una constancia
de Incorporación, escrita y firmada por él, para que el Club la remita a la
nueva Escuela FAVL incorporada.
Se aplica una tasa por la petición de
incorporación cuyo valor se indica en el Anexo "Tarifario FAVL", que
debe remitirse simultáneamente con la documentación detallada.
6.12. Periodo
de validez de la Incorporación.
La Incorporación tiene una validez de
un año, venciendo la misma el día treinta de Junio de cada año. La veracidad de
lo indicado en la petición original podrá ser verificado en cualquier momento,
quedando habilitada la CD de la FAVL a suspender la incorporación de una
escuela si se determina que hubo falsedad de lo informado o se verifica que no
se cumplen las condiciones de este reglamento.
6.13. Pérdida
de la condición de Escuela incorporada a la FAVL.
Una Escuela incorporada a la FAVL puede
perder su condición de tal por:
a) Por pedido expreso de su
Director.
b) Por disolución efectiva y
comprobada.
c) Por ausencia prolongada
del Instructor FAVL.
d) Por demostrarse, mediante
una inspección del sitio, falta de cumplimiento de las normativas y condiciones
detalladas en este Reglamento, que supongan un peligro para la seguridad de los
alumnos.
e) Ofensa muy grave o
acciones destructivas o difamatorias contra la FAVL o sus Autoridades.
La perdida de la condición de Escuela
Incorporada se realiza por resolución de Comisión Directiva.
7. DE
LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SITIOS DE VUELO.
7.1 La
FAVL homologará los sitios de vuelo donde se cumplan las condiciones mínimas
para que el desarrollo de la actividad de Vuelo Libre no implique riesgos
inaceptables durante la enseñanza y/o el vuelo deportivo y que cumplan las
normativas aplicables para el uso del Espacio Aéreo y terrestre.
La FAVL podrá homologar sitios para
Instrucción, para Vuelo deportivo de Pilotos o para ambas actividades, pudiendo
restringir la Homologación a determinados niveles de Pilotos.
7.2 Requisitos
del área de despegue.
a) Debe permitir la colocación de dos
Parapentes desplegados o dos aladeltas armadas simultáneamente, como mínimo.
b) El sitio de despegue debe tener un
desnivel no menor a 100 mts respecto al sitio de aterrizaje. La pendiente de
despegue debe tener un desvío máximo de los 15 grados con respecto al rumbo de
la dirección de viento predominante en el sitio.
c) El viento debe ser habitualmente de
frente y franco en toda la zona de despegue, bajo la condición meteorológica
adecuada para su utilización.
d) En sitios de montaña debe tener una
pendiente libre de obstáculos con una inclinación de entre 3:1 y 6:1 que
permita despegar con el viento dentro de los 15 grados con respecto a la
dirección de la pendiente. No debe tener obstáculos riesgosos cercanos a menos
de 60 grados hacia ambos lados de la trayectoria del despegue, y debe permitir
volar directamente desde el despegue hacia el aterrizaje con un parapente tipo
escuela sin que sea necesario realizar maniobras de ganancia de altura.
7.3 Requisitos
del área de aterrizaje.
a) Debe tener una
exposición franca a los vientos dominantes.
b) No debe tener
obstáculos peligrosos a menos de 100 mts del punto central del aterrizaje.
c) Debe ser fácilmente
alcanzable desde el despegue con un Parapente de escuela (Ejemplo: DHV-1) con
cualquier viento que permita despegar.
d) Debe contar con una manga
de viento permanente de características adecuadas para su fácil visualización
desde el aire.
7.4 La
FAVL podrá homologar sitios de vuelo que no cumplan con todos estos requisitos,
restringiendo el uso a determinados niveles de licencia de piloto o de Equipos
a utilizar.
7.5 La
solicitud de homologación deberá ser enviada al Presidente de la FAVL con todos
los datos pertinentes, por el Club interesado. El Presidente designará un
Inspector FAVL y luego del informe del mismo la Comisión Directiva
eventualmente aprueba la homologación.
7.6 La
certificación de homologación se enviará dentro de los 90 días, y los datos
incluidos en la solicitud podrán ser verificados en cualquier momento.
7.7 El sitio de despegue, el
de aterrizaje o ambos deben contar con un cartel indicativo de las
restricciones o sugerencias para el vuelo en el área, según lo detallado en el
punto 18.2.1 del presente Reglamento.
8. DE
LOS EXAMINADORES Y ASISTENTES DE EXAMINADOR.
8.1 Requisitos.
Al cargo de Examinador podrá postularse cualquier persona
que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener 21 años cumplidos al momento
de la postulación.
b) Presentar constancia de socio al día
de una institución afiliada a la FAVL, otorgada por su Presidente.
8.2 Procedimiento
para la postulación: El aspirante deberá tramitar la
solicitud a través de su club acompañando copias de toda la documentación
respaldatoria. El club enviará la documentación a la FAVL y la Comisión
Directiva será la que decidirá el eventual nombramiento. El Presidente de la
FAVL, en caso de sea aceptada la petición, enviará al club una constancia
firmada que certifica que el solicitante reúne las condiciones para
desempeñarse como Examinador, y el Club será el encargado de entregarle la
certificación al solicitante.
8.3 Periodo
de Validez del Cargo. El cargo de Examinador Titular tiene
una validez de un año a partir del nombramiento, pudiendo ser renovado.
8.4 Informe
a Comisión Directiva y Nombramiento.
8.4.1 Informe
a Comisión Directiva: El Presidente de la FAVL deberá
comunicar a los integrantes de la Comisión Directiva los siguientes datos de la
persona que se haya postulado como Examinador:
a) Nombre y Apellido.
b) Domicilio, E-mail, FAX
y teléfono.
c) Currículum presentado.
8.4.2. Nombramiento. El
nombramiento se hará por votación de Comisión Directiva.
8.5.
Obligaciones del
Examinador. Las tareas que realiza el Examinador para cada examen en el
que resultara seleccionado serán las siguientes:
a)
Solicitar el libro de vuelo a fin de verificar si
corresponde aplicar alguna promoción en el examen
b)
Hacer completar y
firmar a los postulantes con letra clara y legible los datos en los Formularios
de examen FAVL.
c) Asistir al examen
teórico con las copias necesarias de las preguntas del examen para todos los
inscriptos.
d) Tomar el Examen
teórico y computar los resultados en las planillas correspondientes.
e) Asistir al examen
práctico con las planillas necesarias para volcar los resultados parciales de
cada postulante.
f) Realizar un vuelo de
prueba antes de iniciar el examen práctico para evaluar las condiciones, si
fuera necesario.
g) Firmar los libros de
vuelo en la hoja correspondiente a exámenes y licencias.
h) Al finalizar la fecha
deberá realizar un informe general sobre los resultados del examen y enviárselo
al Presidente de la FAVL dentro de los siete días siguientes, adjuntando:
1) El Formulario
de Datos Personales y Deportivos de cada uno de los participantes, indicando el
historial de rendición de examen, su resultado final y su nivel de
cumplimiento.
2)
Planillas detalladas de resultado de Examen teórico con sus correspondientes
hojas de examen, de cada uno de los participantes.
3) Planillas
detalladas de resultado de Examen práctico completadas por él y su Asistente,
de cada uno de los participantes.
i) Realizar un informe
sobre el desempeño de la Institución Organizadora respecto del cumplimiento de
las tareas y responsabilidades que se indican en el punto 9.4. y
enviárselo al Presidente de la FAVL dentro de los siete días siguientes a la
finalización de la fecha de examen.
j) El Examinador deberá
estar disponible para realizar su trabajo durante los cinco días de duración de
la fecha de examen, o hasta que se cumplan los días de vuelo necesarios
establecidos en las Condiciones Generales. Los horarios serán fijados por la Institución
Organizadora y se respetarán estrictamente.
k) El Examinador no podrá
tomar examen a quienes hayan sido sus alumnos ni en su lugar habitual de vuelo
y/o enseñanza.
l) El Examinador deberá
entregar, al postulante, una vez cerrada la fecha, el formulario oficial de la
FAVL donde conste los objetivos alcanzados durante el examen, ya sea parcial
y/o total.
8.6. Remuneración
y servicios obligatorios para el Examinador.
a) Alojamiento (provisto
por la Institución Organizadora).
b) Transporte ida y vuelta
al sitio de fecha de Examen y transporte diario a las zonas de despegues y
aterrizajes (provisto por la Institución Organizadora).
c) La remuneración
detallada en el punto 9.4.0
e) Reintegro, a cargo de
la Institución Organizadora, de los gastos de librería y de correo que pudiera
haber realizado.
8.7 Asistentes
de Examinador.
8.7.1 Designación. Serán
propuestos por la Institución Organizadora y podrá ser cualquier piloto con dos
años de experiencia que tenga aprobada y renovada la Licencia de Piloto
Intermedio.
8.7.2 Remuneración.
Los asistentes de examinador reciben la remuneración que se
detalla en el punto 9.4.0.
9. DE
LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.
9.1. Generalidades.
9.1.1. Podrá organizar fechas
de examen cualquier Club afiliado a la FAVL que no registre atrasos en el pago
de las cuotas FAVL.
9.1.2. No existe un cupo mínimo
de inscriptos para las fechas de examen, salvo el que acuerden la Institución
Organizadora con el/los examinadores y asistentes/s que intervengan en el
examen.
9.2. Sitio
examen teórico.
9.2.1. El lugar para la
realización del Examen Teórico debe ser semejante a lo requerido para un aula
de clases normal.
9.3. Sitio
examen práctico.
9.3.1. El sitio de vuelo para
efectuar las pruebas prácticas debe ser un sitio de vuelo homologado por la
FAVL y debe permitir la realización de todo el programa práctico con un margen
aceptable de seguridad.
9.4. Derechos
de Examen para Licencias FAVL.
El Examen consta de una parte teórica y
una parte práctica.
El postulante que se presenta por
primera vez a rendir los niveles de Licencia Básico e Intermedio deberá abonar
el derecho total de examen por adelantado. En caso de cancelarse alguna de las
partes del examen por razones de fuerza mayor ajenas al piloto, la entidad
organizadora le reintegrara los conceptos proporcionales que correspondan a
posteriori.
No corresponde reintegro alguno por las
partes reprobadas del examen.
El derecho total por examen Licencias
FAVL para los niveles Básico e Intermedio, así como la distribución de dicho
importe (Parte FAVL, Parte Club Teórica, Parte Club Práctica, Parte Examinador
Teórica, Parte Club Práctica) se detalla en el Anexo "Tarifario
FAVL".
El postulante abona la “Parte FAVL” a
través del Club organizador por única vez, cualquiera sea el resultado del
examen. En caso de que el postulante sea un repitente de una o ambas partes del
examen o se presente a completar su examen no deberá abonar nuevamente la
“Parte FAVL”.
El Club organizador de la fecha
reintegrara al postulante la “Parte Club Práctica” y la “Parte Examinador
Practica” en caso de cancelación del examen práctico por razones de fuerza
mayor ajenas al piloto y/o en caso de haber sido reprobado en la Parte Teórica.
En el caso de que el postulante sea un
repitente, este abonara al Club organizador de la fecha las siguientes partes:
Si repite la parte
Teórica: Abona “Parte Club Teórica” más “Parte Examinador Teórica” y abona por
adelantado la “Parte Club Práctica” más la “Parte Examinador Práctica".
Si repite la parte
Práctica: Abona “Parte Club Practica” mas “Parte Examinador Practica”.
En caso de que un postulante se ausente
de la parte práctica habiendo condiciones adecuadas para la prueba practica,
perderá todo lo abonado en concepto de derechos de examen práctico.
Lo recaudado en concepto de la “Parte
Examinador” de los derechos de exámenes teóricos y prácticos efectivamente
tomados (en primera presentación más repetidores) se distribuye de la siguiente
manera:
Examinador: Recibe el 70%
de lo recaudado en concepto de “Parte Examinador Teórica” más el 70% de lo
recaudado en concepto de “Parte de Examinador Practica”.
Asistente/s: Reciben el
30% de lo recaudado en concepto de “Parte Examinador Teórica” más el 30% de lo
recaudado en concepto de “Parte de Examinador Practica”.
En cuanto al nivel Avanzado, se accede por requisitos (no mediante examen),
tramitándose como un cambio de nivel. Dado que la licencia Avanzada vence el 31
de Diciembre de cada año, al momento del cambio de categoría (30 de Junio) se
otorga una licencia con una vigencia de un año y medio. Además, la licencia
Avanzada incluye la licencia deportiva FAI para el año siguiente a la
renovación. El valor de la Licencia Avanzada, así como la distribución de dicho
importe, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".
9.5. Tareas
y obligaciones de la Institución Organizadora.
9.5.1. Las tareas y obligaciones de la Institución Organizadora para cada
fecha de examen son las siguientes:
a) Depositar en la cuenta
indicada en el punto 14.0.0
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del examen la
parte correspondiente a la FAVL del importe recaudado por inscripciones.
b) Otorgarle alojamiento
a el/los Examinador/es y su/s Asistente/s.
c) Realizar fotocopias de
toda la papelería en general.
d) Transportar a los
lugares de despegue y aterrizaje a el/los Examinador/es y Asistente/s.
e) Proveer y colocar en
despegues y aterrizajes los elementos necesarios para el examen (mangas,
centros, círculos, etc.).
f) Supervisar la
actividad durante todo el examen, coordinando horarios, lugares, reuniones,
etc.
g) Realizar una
liquidación final del cobro de inscripciones y repeticiones correspondientes a
la fecha de examen y enviar al Presidente de la FAVL, dentro de los siete días
posteriores a la realización del examen una copia de la liquidación final
visada por el Examinador Titular y copia de las boletas de depósito, junto con
un informe sobre el desempeño del/los examinador/es y asistente/s.
h) Controlar junto con
el/los examinador/es que todos los formularios de examen hayan sido completados
con todos los datos y firmas de cada postulante.
10. DE
LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS Y ACCESORIOS.
10.1. Generalidades
Serán talleres homologados por la FAVL
todos aquellos que cumplan y aprueben los requisitos correspondientes, según el
Punto 10.3.0 del presente Reglamento. Los talleres de Reparación de equipos y
Control de Materiales serán habilitados para: Reparar, Ajustar y efectuar los
Chequeos periódicos de mantenimiento de las aeronaves y accesorios utilizados
para el vuelo libre. Asimismo, podrán homologarse talleres para Control de
Materiales solamente.
10.2. Obligaciones
10.2.1. En caso de realizar una reparación tendrán la responsabilidad de
entregar un Certificado de los trabajos realizados, estos certificados se
coserán o pegarán en un lugar de la aeronave bien visible y que no perjudique a
la misma, basándose en un protocolo establecido por esta FAVL. En caso de
realizar un chequeo entregarán al solicitante un informe escrito detallando los
resultados de las verificaciones.
10.2.2. Tendrán la responsabilidad de llevar un registro o base de datos de
los Equipos que reparen, chequeen y/o den de baja por no estar aptos para el
vuelo libre. Este registro se llevará en forma conjunta con esta FAVL al solo
efecto que cualquier club afiliado a ésta pueda consultar el mismo y de
información fehaciente del estado del Equipo consultado.
10.3. Requisitos
a) Para talleres de
Reparación, poseer el material con que se fabrica un Equipo. Para el caso de
Parapente: Hilos de Poliéster, Telas, Suspentes, Cintas, Roldanas, etc. En el
caso del Aladelta: cables, nicopress, telas, caños, cintas, etc.
b) Poseer y conocer el
manejo de un Porosímetro o aparato electrónico similar que pueda certificar en
forma fehaciente la vida útil y los valores límites de la tela de un Parapente
o Aladelta a chequear o reparar.
c) Poseer y conocer el
manejo de una balanza o aparato similar que pueda medir la resistencia de un
suspente o cable.
d) Para talleres de
Reparación, poseer máquinas de coser acorde con las tareas de reparación que se
vayan a efectuar.
e) Poseer un lugar físico
de amplitud, que permita la manipulación de un Parapente desplegado, y acorde
con la tarea que se va a desarrollar.
f) Demostrar en forma
fehaciente haber trabajado en un taller de reparación o chequeo, según
corresponda, demostrar pericia en el manejo de toda la maquinaria y poseer
conocimientos de las propiedades de los materiales a chequear y/o reparar.
10.4. Mecanismo
para la Homologación.
10.4.1. Elevar una nota al
Presidente de la FAVL solicitando la homologación, informando el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este Reglamento. El Presidente designará
especialmente un Inspector FAVL, quien redactará un informe que se pondrá a
consideración de la Comisión Directiva para su eventual aceptación.
11. DE LA COMPETICIÓN, LOS RECORDS Y LOS
DISTINTIVOS FAVL.
11.1. Las competiciones nacionales con Validación FAI seguirán los
lineamientos básicos de los Campeonatos Internacionales, según el Código
Deportivo de la FAI Sección General y la Sección 7 dedicada al Vuelo Libre.
En Anexos Especiales se desarrollan el
Reglamento a aplicar para los Campeonatos Nacionales de Parapente y Aladelta,
la forma de constitución de los Rankings y los requisitos y pautas para los
Organizadores.
11.2. Categorías de Competición.
11.2.1. Categoría A.
Se trata de la categoría máxima, en la
que se compite con los Equipos de mayores prestaciones y los pilotos de máximo
nivel.
11.2.1.1 Organización.
La organización debe realizarla un club
afiliado al día con sus obligaciones con la FAVL y bajo supervisión de la FAVL.
11.2.1.2 Condiciones de participación:
a) Poseer Licencia Nivel
Piloto Avanzado.
b) Las que reglamentariamente
se determinen para cada prueba.
11.2.1.3 Competiciones de Categoría A.
a) Fechas por Campeonatos
Nacionales.
b) Pruebas
Internacionales celebradas en Argentina.
11.2.2. Categoría B.
11.2.2.1 Son aquellas competiciones destinadas
a la promoción y fomento de las actividades en las que no se otorgan puntos
para el Campeonato Nacional, ni están Calificadas como Categoría FAI II ni
cuentan con fiscalización deportiva directa de la FAVL.
11.2.2.2 Organización
Su organización y supervisión corresponde
a los clubes afiliados al día con sus obligaciones con la FAVL.
11.3.0 Participación Internacional La FAVL, en su calidad de
representante nacional del vuelo libre, promueve y regula la participación del
equipo nacional en pruebas internacionales, designando a sus integrantes, según
el mecanismo establecido en el Reglamento de Competencia de la FAVL.
11.4. Record
Mundiales y Galardones FAI.
11.4.1 La FAVL, como integrante con poderes
Deportivos plenos delegados por la Entidad Nacional Afiliada a la FAI (CADEA),
designa a los Veedores Oficiales FAI a cargo de las tareas de verificación de
los intentos de Récords Mundiales y/o Nacionales o la Obtención de Galardones
CIVL/FAI realizados en el país bajo las reglas del Código Deportivo FAI Sección
General y Sección 7. Asimismo se encarga de gestionar los trámites de
Homologación con la FAI, a través de CADEA.
11.5. Record
Nacionales FAVL
11.5.1 Reglas Generales.
La FAVL define y
certifica un Esquema Nacional de Récords FAVL.
Para que un vuelo sea aceptable para un
Record Nacional FAVL debe haber sido presentado y haber cumplido los requisitos
técnicos y reglamentarios de la Copa Nacional de Distancia.
La FAVL podrá emitir y
enviar al piloto Diplomas oficiales FAVL para certificar y destacar su logro.
11.5.2 Categorías de los Record.
a) Categoría General.
Corresponde al mejor desempeño logrado por un piloto en solitario.
b) Categoría Multiplaza.
Corresponde al mejor desempeño en una aeronave que transporte más de una
persona. El ocupante que no sea el piloto al mando no debe ser menor de 14
años.
c) Categoría Femenina.
Corresponde al mejor desempeño logrado por una mujer.
11.5.3 Clases de Aeronaves.
Para los Records
Nacionales FAVL se adopta la definición de clases vigente en el punto
pertinente de la Sección 7 de la CIVL/FAI.
11.5.4 Tipos de Records.
a) Distancia libre.
b) Distancia en recorrido de ida y vuelta.
c) Distancia en un recorrido de triángulo libre.
d) Distancia en un
recorrido de triángulo FAI.
e) Velocidad en triángulo
FAI de 25, 50, 100, 200 y 300 Km.
f) Velocidad en recorrido
de ida y vuelta de 50, 100, 200 y 300 Km.
En los vuelos de tipo
triángulo FAI y de ida y vuelta se requiere una separación no mayor a 800 m
entre los puntos que se tomen como inicio y final del recorrido. En los
triángulos FAI se exige que los lados del mismo tengan una longitud no menor al
28% del perímetro total del triángulo.
11.6. Distintivos
Nacionales FAVL
11.6.1 Reglas Generales
La FAVL establece y certifica un
esquema nacional de Distinciones FAVL, para premiar el esfuerzo y los logros de
los deportistas y alentar la superación deportiva y el establecimiento de
récord. Se define un sistema independiente de Distintivos para cada una de las
especialidades del vuelo libre.
Los vuelos que aspiren a calificar para
obtener las Distinciones FAVL deben presentarse enviando los registros de GPS
bajo el formato de archivo utilizado en el Reglamento de la Copa Nacional de
Distancia.
Los objetivos de
Distancia y Duración pueden ser alcanzados:
a) En un mismo vuelo o en
vuelos separados.
b) Un mismo vuelo puede
ser presentado para una o más distinciones.
c) En iguales o distintas
fechas e iguales o distintos lugares.
En caso de que se obtenga el objetivo
Distancia en un vuelo y en otro vuelo se obtenga el objetivo Duración se deberán
enviar ambos vuelos simultáneamente a la FAVL.
No son aceptables vuelos
de Categoría Multiplaza.
Se podrán emitir y enviar
al piloto Diplomas oficiales FAVL para certificar y destacar su logro.
11.6.2 Tipos de Distinciones
En Aladelta los tipos de
distinciones y sus objetivos son:
Bronce: Distancia: 30 Km.
hasta 59,9 Km. inclusive + Duración: 1 hora.
Plata: Distancia: 60 Km.
hasta 149,9 Km. inclusive + Duración: 3 horas.
Oro: Distancia 150 Km. o
+.
En Parapente los tipos de
distinciones y sus objetivos son:
Bronce: Distancia: 20 Km.
hasta 39,9 Km. inclusive + Duración: 1 hora.
Plata: Distancia: 40 Km.
hasta 99,9 Km. inclusive + Duración: 3 horas.
Oro: Distancia 100 Km. o
+.
11.7. Campeonatos
Regionales FAVL
La FAVL tiene facultad para proponer la
realización de Campeonatos Regionales, redactando para ello un Reglamento
especial.
12. DE
LA ENTREGA DE IPPI CARD.
12.1. Las
Credenciales IPPI de la CIVL de la FAI podrán ser solicitadas por todo Piloto o
Alumno con Licencia de la FAVL y serán entregadas para el nivel equivalente en
el Esquema SAFE-PRO o PARA-PRO.
12.2. El
interesado debe solicitarla a través del club al que está afiliado, que debe
presentar al Presidente de la FAVL una solicitud conteniendo:
a) Apellido y Nombres,
Fecha de Nacimiento, Sexo, Nacionalidad y N° de Licencia FAVL.
b) Copia de la boleta de
deposito del importe indicado en el Anexo "Tarifario FAVL" en la
cuenta indicada en el punto 14.0. del presente
Reglamento.
13. DE
LA ENTREGA DE LICENCIAS DEPORTIVAS FAI.
13.1. La
licencia deportiva FAI está incluida en la licencia de piloto FAVL Avanzado, en
una única credencial. Solo los pilotos de nivel avanzado pueden acceder a la
licencia Deportiva FAI.
14. DE
LA CUENTA BANCARIA DE LA FAVL
14.1 Cuenta
Bancaria de la FAVL. Todos los movimientos de dinero se deberán canalizar a
través de la cuenta que la FAVL tiene habilitada para tal fin, como lo marca el
Estatuto de la FAVL y que figura en un Anexo especial de este Reglamento.
15. PAUTAS
PARA REMOLQUE.
La FAVL establece, mediante el
Redacción de un Anexo Técnico especial, las pautas de Operación y
recomendaciones de Seguridad aplicables para las operaciones de Remolque de
tierra y aéreo en todas sus variantes y en ambas disciplinas.
16. DE LOS
VUELOS O BIPLAZA
La FAVL establece, mediante el
Redacción de una Normativa específica, las pautas de Operación, las
recomendaciones de Seguridad y los requisitos necesarios para las operaciones
de Vuelo en Biplaza para todas sus variantes y en ambas disciplinas.
17. DE LAS REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO.
MANIOBRAS ANTICOLISION
1) Cuando dos aeronaves se aproximen de
frente o casi de frente, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia su derecha,
con suficiente antelación como para dejar amplio espacio entre ambas.
2) En vuelo de montaña tiene
preferencia de paso la aeronave que tenga la ladera a su derecha. La Aeronave
que tiene la ladera a su izquierda debe liberar el paso desviándose a su derecha
con la suficiente antelación como para dejar amplio espacio de paso.
3) No se debe adelantar a otra Aeronave
por los lados si se está a su misma altura y dentro de su área de maniobra.
4) Entre dos Aeronaves volando a
diferente altura, tiene preferencia la que vuele más bajo.
5) Dentro de una térmica o al
incorporarse a una térmica se debe seguir el sentido impuesto por el piloto que
hubiera entrado primero, independientemente de la altura a la que se ingrese, a
menos que exista un sentido de giro prefijado en la zona. Si fuese necesario se
esperará fuera de la térmica hasta que quien ya estaba girando gane altura y
luego se entrará en la térmica.
6) En caso de trayectorias laterales
convergentes, tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de
maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: Globo, Paracaídas,
Parapente, Aladelta, Planeador, Paramotor, Trike, Aviones a motor.
18. DEL CONTROL DEL VUELO.
18.1. Será responsabilidad de los clubes FAVL
y de las escuelas FAVL que practiquen habitualmente el vuelo en la zona. El
control se referirá al uso de la zona en condiciones de seguridad y nunca podrá
considerarse como control cualquier actividad tendiente a limitar el uso del
espacio y la actividad arbitrariamente, salvo condiciones justificadas de seguridad.
18.1.1. El control del vuelo en
cada zona se realizará mediante:
a) La elaboración de
paneles informativos.
b) El asesoramiento a
pilotos novatos o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.
c) La recomendación de no
volar en la zona en condiciones de vuelo peligrosas.
d) El Control de Licencia
y Libro de Vuelo.
e) La elaboración, en
caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera
producido.
18.2. Paneles
de las zonas de vuelo
18.2.1. Las
zonas de vuelo homologadas por la FAVL contarán con paneles informativos sobre
las condiciones de vuelo. Los paneles contarán, como mínimo, con la siguiente
información:
a) Lugares de despegue y
aterrizaje. (Opcional coordenadas GPS y aterrizajes alternativos).
b) Desniveles y Altitudes
SNM.
c) Limitaciones al vuelo.
Zonas Prohibidas o Peligrosas.
d) Actuación en caso de
accidente. Datos de los servicios de emergencia (TE, Dirección, etc.).
e) Recomendaciones acerca de las
condiciones de vuelo según las diferentes zonas, estaciones del año y horas del
día.
f) Frecuencias de radio
habitual de uso local y frecuencia Oficial de Vuelo Libre.
g) Datos del Referente de
vuelo local.
h) Reglas Especiales de
Tránsito del Sitio, si las hubiera.
i) Recordatorio para el uso
de Casco, Paracaídas, Radio, chequeos, y otras medidas de seguridad.
j) Aviso para los Alumnos
sobre la Prohibición de volar sin la presencia de sus Instructores.
Los paneles deben
incorporar el Logotipo del Club Local y el de la FAVL.
18.2.2. La tarea de recopilar la información
contenida en los paneles es responsabilidad de los clubes y escuelas FAVL de la
zona.
18.2.3. La construcción e
instalación de los paneles la realizarán los clubes y/o escuelas FAVL con el
objetivo de contribuir con la seguridad en la zona.
19. DE
LA RENOVACION DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS.
19.1. Generalidades:
Las licencias Básicas en Intermedias
caducarán el día 30 de Junio de cada año, mientras que las Avanzadas caducarán
el 31 de Diciembre de cada año. Las licencias deben ser renovadas a través del
club al que pertenece el Piloto. El club debe presentar la lista de licencias a
renovar y realizar el pago correspondiente a la FAVL antes del 1º de Junio o
del 1º de Diciembre, según corresponda. La
FAVL se reserva el derecho de rechazar la renovación, informando los motivos al
Club que solicitó el trámite.
19.2. Plazos de
Renovación.
19.2.1. Hasta 90 días corridos
de la fecha de vencimiento se abonará el importe normal más el gasto de envío
de correo, según se indica en el Anexo "Tarifario FAVL". En caso de
renovarse más de una licencia al mismo momento se pagará un solo gasto de
envío, ya que el mismo se aplica a cada envío y no a cada licencia.
19.2.2. En el Anexo
"Tarifario FAVL" se indican los recargo a aplicar para retrasos
mayores a 90 días, estableciéndose la siguiente escala de plazos: de 90 a 180
días, de 180 a 27 días, de 270 a 365 días, y de 1 a 2 años. En caso de
corresponder deberá sumarse el gasto de envío de correo.
Pasados 2 años del
vencimiento sin haberse renovado la/s licencia/s, se deberá recomenzar con
el/los examen/es del nivel de Licencia Básica y abonar el costo total vigente
por derecho de examen al momento de rendirlo.
19.3. Requisitos
para la Renovación:
No estar sancionado por la FAVL o por
su Club; estar al día con las cuotas del club al que pertenece; completar el
formulario de renovación.
19.4. Procedimiento
de Renovación:
Se debe enviar el formulario de
renovación completo, a través del club al que se pertenece y abonar el importe
correspondiente a la renovación vigente al momento de comenzar el trámite. El
club será el encargado de realizar el trámite y el pago ante la FAVL, teniendo
como fecha límite el 31 de Mayo o el 30 de Noviembre, según el tipo de licencia,
y ésta enviará al club en el término de 15 días la renovación correspondiente.
20. DE LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN A VUELO
DE MONTAÑA
Los Alumnos y/o pilotos de Nivel Básico
que hayan recibido su capacitación en escuelas FAVL únicamente bajo sistemas de
remolque de tierra o aéreo deben tomar un curso de adaptación a vuelo básico de
montaña dictado por un instructor FAVL, como uno de los requisitos imprescindibles
para poder rendir oportunamente el nivel de Piloto Intermedio y/o para quedar
habilitados para volar en sitios de montaña.
Estos cursos se darán bajo condiciones
y programas adecuados para Alumnos, teniendo como objetivos fundamentales
lograr la capacitación para los despegues desde ladera y darle los primeros
conocimientos básicos necesarios para volar en una zona de montaña con
seguridad (Rotores, Venturis, etc.)
Los Cursos seguirán un temario
teórico–práctico mínimo detallado en la Normativa de Instructores.
21. DE
LA COMISION DE SEGURIDAD.
La Comisión de Seguridad, formada por
miembros voluntarios, tiene como objetivo la recopilación de informes de
accidentes e incidentes ocurridos en todo el ámbito del país analizando las
características de cada caso para emitir informes y recomendaciones destinadas
a ayudar a evitar la reiteración de hechos similares. También puede emitir toda recomendación que considere, para mejorar los niveles
de seguridad en el vuelo.
La Comisión de Seguridad
será nombrada y/o renovada por el Presidente de la FAVL en consulta con la
Comisión Directiva. Los procedimientos de funcionamiento de la Comisión de
Seguridad se detalla en un Anexo especial de este Reglamento.
22. DE
LA COPA NACIONAL DE DISTANCIA
La Copa Nacional de Distancia es una
Competencia Nacional de Cross Country abierta a todo piloto con Licencia FAVL
al día. Por cada temporada se consideraran los vuelos de cross-country
declarados, que hayan sido realizados entre el 1 de Julio al 30 de Junio del
siguiente año.
La Normativa a aplicar es la detallada
en un Anexo especial de este Reglamento.
23. DEL
LIBRO DE VUELO
23.1. El libro de
Vuelo Oficial de la FAVL tiene como objetivo permitir que el piloto y la FAVL
puedan llevar un registro fehaciente de la experiencia de vuelo, la enseñanza
recibida y la integración a un club. Sirve como registro de la experiencia
necesaria para la rendición del Examen para la Licencia Básica, y le sirve a
quienes administren sitios de vuelo para evaluar la autorización de vuelo. Es
de entrega obligatoria de las Escuelas FAVL al principio de cada Curso de
Iniciación. El
libro de vuelo será entregado por la FAVL a pedido del club y/o instructor. El
costo será solventado por el Club.
En el
libro de vuelo se registrarán todo los vuelos que el alumno realice durante el
curso. Una vez finalizado el mismo, el piloto continuará registrando en el
Libro los vuelos que realice. Cada vuelo debe estar avalado con la
firma en el libro de vuelo de un Instructor y del representante del club
al cual se asoció. La presencia de estas firmas determinarán el porcentaje de
promoción (valor-incentivo) que el piloto recibirá al momento de rendir la
parte teórica del Examen para Licencia Básica.
Al margen de este libro de vuelo impreso, la FAVL promoverá
la implementación de un sistema de Libro de Vuelo Nacional en internet mediante
su sitio web, a fin de que sea utilizado como historial de vuelos por pilotos
con cualquiera de los niveles de licencia FAVL.
23.2. Requisitos mínimos: a fin de acceder
al Valor-Incentivo, el Libro de Vuelo deberá contener el registro (debidamente
avalado con las firmas correspondientes) de un mínimo de 50 vuelos.
23.2. Valor-Incentivo: La presentación
del Libro de Vuelo para rendir el Examen de Licencia Básica otorgará al
aspirante un porcentaje de promoción de la puntuación del examen teórico. Este
Valor-Incentivo se sumará a la puntuación obtenida por el aspirante en el
examen. Si al realizar dicha suma se superase el 100% del puntaje máximo, se
registrará como resultado del examen el puntaje máximo. Los Valores-Incentivo a
aplicar son:
a) 15% del
puntaje máximo del examen teórico, si el Libro de Vuelo está firmado por el
alumno, su instructor FAVL y un representante del Club (asociado a la
FAVL) al cual se asoció el alumno.
b) 5%
del puntaje máximo del examen teórico, si el Libro de Vuelo está firmado por el
alumno y un representante del Club (asociado a la FAVL) al cual se asoció el
alumno.
24. DE
LAS SANCIONES
El Comité de Disciplina de la FAVL
puede imponer sanciones a los Clubes, Funcionarios, Instructores y a los
Pilotos en caso de infracciones al Estatuto, los Reglamentos y las normas
internas de la FAVL.
Las infracciones serán calificadas como
Leves, Graves y Muy Graves y penalizadas según los siguientes criterios:
24.1. Infracciones leves
Son aquellas infracciones técnicas que
se realizan sin mala fe, por error o por desconocimiento de las reglas.
Ejemplos: Errores en los materiales o
documentación enviada a la Comisión Directiva, infracciones deportivas que no
pongan en peligro a las personas.
24.1.1 Sanciones a las infracciones leves
Amonestación administrativa.
24.2. Infracciones graves
Son aquellas donde se incumplan
deliberadamente, por incompetencia o por imprevisión a las normas de la FAVL,
al Estatuto, los Reglamentos afectando los intereses institucionales y deportivos
de la FAVL y/o de sus pilotos; se vulneren Reglamentaciones internas o externas
a la FAVL que puedan poner en peligro a los deportistas, a terceros o al uso de
los espacios públicos; las omisiones y/o falsedades en la Documentación o
información para la FAVL u organismos estatales o privados; el incumplimiento
de las obligaciones económicas o administrativas / institucionales para con la
FAVL, y la reincidencia en infracciones leves.
Ejemplos: Fallas graves en la
Organización de Competencias o Eventos, violación de Reglamentaciones de uso de
espacios aéreos, las omisiones en el envío de documentación solicitada por la
CD, la omisión en el aviso de novedades que puedan significar un riesgo para
los pilotos, la morosidad reiterada y la reiteración de infracciones leves.
24.2.1 Sanciones a las infracciones graves
Penalizaciones económicas.
Suspensión de uso de título y/o
función.
Suspensión parcial o total de los
derechos federativos del Club y/o sus socios.
24.3. Infracciones muy graves
Son aquellas donde exista mala fe;
actitudes antideportivas; acciones u omisiones que puedan afectar o hayan
afectado gravemente la seguridad de las personas y las acciones deliberadamente
contrarias a los intereses y objetivos de la FAVL.
Ejemplos: Actos de corrupción, manipulación
maliciosa y/o falsificación de documentos, actos de violencia, agresiones
calumniosas o injuriosas hacia la FAVL y/o sus integrantes.
24.3.1 Sanciones a las infracciones muy graves
Desafiliación temporal o permanente de
la Institución (Clubes).
Perdida
temporal o permanente de títulos o funciones.
Suspensión temporal o permanente de los
derechos Federativos. (Deportistas)
MECANISMO DE EXCEPCIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN
MARCHA DEL ESQUEMA DE NIVELES FAVL.
Considerando:
·
que la puesta en marcha del esquema implica naturalmente una
implementación progresiva, ya que por el propio carácter escalonado del Esquema
cada nivel es dependiente del anterior tanto en la aplicación de Exámenes y
requerimientos como en la existencia de aspirantes calificados mediante el
tránsito por los niveles previos.
·
que se necesita tiempo para la definición de contenidos,
formatos de examen, y que son necesarios ciertos plazos para el efectivo
registro de la experiencia de vuelo en los Libros de Vuelo.
·
pero entendiendo que puede ser necesaria y beneficiosa la
concreción ejecutiva de etapas avanzadas del esquema para el propio logro de
los objetivos generales
Se faculta a la Comisión directiva de
la FAVL a dictar y aplicar excepciones para flexibilizar las condiciones o
mecanismos requeridos en este esquema o para la designación de Evaluadores y
Asistentes, sea solicitando requisitos diferentes a los establecidos en este
Reglamento, aplicando diferentes formas de certificación de habilidades y/o por
medio de la aplicación de mecanismos diferentes de evaluación de Conocimientos.
Dichas excepciones deben considerarse
temporarias y por tiempo limitado y acotado a la etapa de transición natural
necesaria para la concreción completa de este Esquema.
Los Principios de dictado de estas
excepciones durante la etapa de transición son:
·
que luego de un primer período de regularización, el esquema
se implemente prioritariamente en forma ascendente según los niveles
establecidos.
·
que se defina e indique claramente el periodo de validez de
cada excepción, que debe aplicarse durante el mínimo periodo posible. La
validez de la excepción no será mayor a un año y será renovable solo por
periodos extras de un año.
·
que la definición de la excepción se
tome por Resolución de Comisión Directiva tras consulta con los Clubes con voto
válido.
·
y en general, que se mantenga el criterio de aplicar las
condiciones mas apegadas a este Esquema que sea prácticamente posible.
Las condiciones que son de carácter obligatorio y no
alcanzado por este mecanismo de excepción son:
·
La condición de ser socio de un Club Integrante de la FAVL.
·
El requisito cuantitativo de experiencia de vuelo (aunque se
aplique temporalmente un mecanismo de certificación de la experiencia distinto
al previsto mediante el Libro de Vuelo)
·
Para los Alumnos recibidos aspirantes al nivel Piloto
Intermedio, la obligatoriedad de tomar cursos de adaptación a Montaña.
·
Para los aspirantes a Instructor, el demostrar haber
participado en carácter de Asistente de un Instructor FAVL en la formación del
número de Alumnos que el Esquema determina.
·
Para el caso de los Niveles Superiores (Biplaza –
Instructor) se podrá aplicar una excepción en lo referente a la tenencia de
Licencia de Piloto Avanzado, solo si ese nivel no estuviera en marcha en ese
momento, pero siendo obligatoria la tenencia de la Licencia del mayor nivel que
se esté tomando. A los aspirantes a Licencias de Niveles Superiores la CD de la
FA podría aplicarles la toma de un Curso y Examen Específico (orientado
fundamentalmente a la Didáctica y la Seguridad) para nombrar una generación de
Instructores FAVL cuyas habilitaciones provengan de un proceso normalizado de
evaluación de Capacidades y de Certificación de Experiencia y Capacitación
especiales para la función.
·
La CD de la FAVL se reserva el derecho de
solicitar a los poseedores de actuales títulos de Instructor FAVL la
revalidación de los títulos bajo dicho proceso.
EXCEPCION PARA
TOMA DE EXAMEN
El examinador titular podrá, a su
criterio, aceptar aspirantes que no tengan libro de vuelos, o que no hayan sido
formados en una escuela FAVL. En estos casos deberá proveerle una Copia del
Libro de Vuelo FAVL, indicando en la primer hoja donde consten los vuelos
realizados en el Examen, la siguiente leyenda con su firma: "Alcanza el
nivel de la Licencia Nivel Básico el día.../.../... sin antecedentes de
instrucción ni vuelos certificados" (estas aceptaciones se harán al
momento de comenzar la parte teórica).