El presente Reglamento General de la
Federación Argentina de Vuelo Libre regula las actividades de Instrucción,
Competición y otras actividades Deportivas de los Clubes integrantes de la FAVL
y sus asociados, en todo el territorio de la República Argentina, para todas
las disciplinas de vuelo libre según la definición vigente de la CIVL de la
FAI.
Si existieran
imprecisiones o dudas en la interpretación y/o aplicación de este Reglamento y
en caso de ser pertinente, se considerará válido en primera instancia lo
definido en el Código Deportivo Sección 7 de la CIVL de la Federación
Aeronáutica Internacional, y en segunda instancia lo consignado en la Sección
General del Código Deportivo FAI.
1.
GENERALIDADES.
2. DE
LOS ALUMNOS Y PILOTOS.
3. DEL
ESQUEMA DE NIVELES DE LA FAVL.
4. DE
LOS ASISTENTES DE INSTRUCTOR FAVL.
5. DE
LOS OBSERVADORES OFICIALES.
6. DE
LAS ESCUELAS FAVL.
7. DE
LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SITIOS DE VUELO.
8. DE
LOS EXAMINADORES Y ASISTENTES DE EXAMINADOR.
9. DE
LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.
10. DE
LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS Y ACCESORIOS.
11. DE
LA COMPETICIÓN, LOS RECORDS Y LOS DISTINTIVOS FAVL.
12. DE
LA ENTREGA DE IPPI CARD.
13. DE
LA ENTREGA DE LICENCIAS DEPORTIVAS FAI.
14. DE
LA CUENTA BANCARIA DE LA FAVL Y LA UNIDAD MONETARIA FAVL.
15. DE
LAS PAUTAS PARA REMOLQUE.
16. DE
LOS VUELOS TANDEM O BIPLAZA
17. DE
LAS REGLAS DE VUELO
18. DEL
CONTROL DEL VUELO.
19. DE
LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS.
20. DE
LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN A VUELO DE MONTAÑA.
21. DE
LA COMISION DE SEGURIDAD.
22. DE
LA COPA NACIONAL DE DISTANCIA.
23. DEL
LIBRO DE VUELO.
24. DE
LAS SANCIONES.
1.
GENERALIDADES.
1.1. Este Reglamento tiene competencia sobre las actividades de Parapente y
Aladelta. Excepto si se lo detalla especialmente, los procedimientos y
reglamentaciones son de aplicación indistinta para ambas especialidades. El
término equipo de vuelo hace referencia a las aeronaves y accesorios para el
vuelo en ambas disciplinas. La FAVL adopta las definiciones de Clases
contenidas en el punto 1.4.1 del Código Deportivo FAI Sección 7 (C.I.V.L.).
1.2. Este reglamento tiene
como objetivos: Reglar las actividades Deportivas y Competitivas del Vuelo
libre en general; Dictar las pautas de seguridad de la actividad y Establecer
el Esquema General de Niveles con sus respectivos requisitos y atribuciones.
1.3. El presente reglamento es
de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones integrantes de la FAVL
y sus asociados, en todo el territorio de la República Argentina a partir de su
publicación oficial. Las infracciones podrán recibir sanciones, según se
establece en el Artículo 24.0 del presente Reglamento.
1.4. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano
de Fiscalización, Comisiones Directivas de los Clubes y los pilotos con
licencia otorgada por esta Federación, están habilitados para controlar el
cumplimiento del presente Reglamento General en todo el territorio de la
República Argentina.
1.5. Las cuestiones Deportivas
no detalladas en el presente reglamento se regularán en primer término por el
Código Deportivo Sección 7 de la Federación Aeronáutica Internacional (FAI) y
en segundo término por el Código Deportivo FAI Sección General, siempre que no
se opongan al Estatuto de la FAVL y sus normativas.
1.6. Las Reglas de tránsito
aéreo no contempladas expresamente en este reglamento se regularán de acuerdo a
las pautas dictadas por la Institución FAVL local. Estas en ningún caso podrán
oponerse a las normativas de seguridad de Transito Aéreo dictadas por la
Autoridad Oficial pertinente.
1.7. Con el objetivo de
cumplir los principios y esquemas expresados en este Reglamento y para la
puesta en práctica de las tareas y figuras creadas, el presidente de la FAVL,
en consulta con Comisión Directiva, podrá designar Grupos de Trabajo
especialmente formados por voluntarios idóneos, para la redacción de Adjuntos
Técnicos Reglamentarios que complementan este Reglamento General. Dichos
Adjuntos Técnicos Reglamentarios especiales entran en vigencia por Resolución
de Comisión Directiva.
2. DE
LOS ALUMNOS Y PILOTOS.
2.1. Se considera Alumno a
todo aspirante a piloto que esté cursando o que haya aprobado el Nivel de
Alumno del Esquema de Instrucción FAVL y hasta la Aprobación del examen de
Nivel Piloto Básico del Esquema de Instrucción FAVL.
2.2.
Se considera Piloto a quien haya aprobado el examen de
aptitud de Nivel Piloto Básico o superiores del Esquema de Instrucción FAVL.
2.3. Excepto en la etapa de
instrucción, los responsables de los Clubes de esta Federación podrán exigir la
Licencia de Nivel Piloto Básico o superior otorgada por la FAVL para permitir
que se realicen vuelos desde el sitio que tienen a cargo, respetando las normas
indicadas en el presente reglamento y las regulaciones vigentes para la
utilización del espacio aéreo que indique la Autoridad Oficial pertinente. La
FAVL apoya y promueve este y otros controles que el Club considere conveniente
realizar para comprobar la aptitud de los pilotos, en pos de una mayor
seguridad del deporte.
Esta Licencia le será
requerida a todo residente en la República Argentina para participar en
cualquier evento deportivo fiscalizado por la FAVL.
2.4. No se otorgarán Licencias a menores de 14 años. Los menores de 21 años
deberán tener la correspondiente autorización de quien ejerza la patria
potestad firmada ante escribano público.
2.5. Para poder realizar
vuelos dentro del territorio nacional, los pilotos residentes en el extranjero
deberán acreditar su Capacitación mediante la presentación de la Licencia
Internacional IPPI, acompañada por una licencia válida y vigente de su país de
residencia.
2.6. Ningún piloto podrá volar
en condiciones o sitios para las que su nivel de piloto no lo habilite.
3. DEL ESQUEMA DE NIVELES DE LA FAVL
3.1. Generalidades
El esquema Nacional de
Niveles de la FAVL sigue los parámetros recomendados por la CIVL/FAI en los
programas internacionales de Formación y Seguridad PARA–PRO (Parapente) y
SAFE-PRO (Aladelta), base del sistema IPPI CARD, y establece tres etapas cada
una con diferentes niveles.
El objetivo del Esquema
es establecer un sistema completo, homogéneo, escalonado y profesional de
Instrucción y reconocimiento de Capacidades, con el fin de lograr la mejora en
los niveles de Seguridad de la Actividad y asistir al progreso de las
especialidades mediante la mejora de las destrezas de los deportistas y la
atracción hacia la actividad de nuevos practicantes.
La FAVL entrega licencias
para cada uno de los Niveles. Dado el carácter escalonado del Esquema se
considera que los poseedores de un determinado nivel de Licencia tienen las
capacidades y atribuciones de el/los Niveles inferiores a su nivel.
Las Licencias FAVL
tendrán validez efectiva por el período de un año, venciendo las de nivel
Básico e Intermedio el día 30 de Junio y la de nivel Avanzado el 31 de
Diciembre de cada año.
El presente Reglamento
fija los Requisitos Generales para la obtención de las Licencias y determina
las habilitaciones y atribuciones que estas otorgan.
La redacción y eventual
modificación de los exámenes teórico-prácticos exigibles para la entrega de las
Licencias de los diferentes niveles y disciplinas está a cargo de un Grupo de
trabajo designado especialmente por el Presidente de la FAVL, en consulta con
la Comisión Directiva.
El Grupo de Trabajo
redacta los Anexos Técnicos de Examen para cada Nivel y Disciplina que se
incorporan a este Reglamento como Documentos adjuntos. Entran en vigencia
mediante aprobación por Comisión Directiva.
Los Anexos Técnicos de
cada Examen contienen: los formatos y procedimientos generales del examen
teórico-práctico, el temario de los diferentes conocimientos teóricos a
evaluar, textos oficiales de estudio (opcional), bibliografía recomendada y
descripción de los ejercicios prácticos a cumplir por el aspirante.
3.2. Etapas y Niveles
El Esquema de Instrucción y
Capacitación FAVL se compone de siete niveles agrupados en tres Etapas.
Etapa
de Alumno:
Nivel único.
Equivale a los niveles IPPI 1 y 2 de los Esquemas Para-Pro y
Safe-Pro.
Etapa
de Piloto:
Niveles de Piloto Básico,
Intermedio y Avanzado.
Equivalen a niveles IPPI 3, 4 y 5
respectivamente, de los Esquemas Para-Pro y Safe-Pro.
Etapa
Superior:
Niveles de Piloto Biplaza e Instructor.
3.2.1. Licencia
de Alumno: (piloto en formación)
Es entregada directamente
por las escuelas o los instructores FAVL al finalizar y aprobar el período de
instrucción de un Curso Oficial de Iniciación de Parapente o Aladelta dictado
en Escuelas incorporadas o por Instructores reconocidos por la FAVL.
Acredita que el alumno
está capacitado para vuelos en condiciones de baja dificultad y bajo la
supervisión de un Instructor FAVL.
La Licencia debe indicar
si la capacitación fue recibida solo mediante sistema de Remolque, en Montaña o
bajo ambos métodos.
Debe estar firmada por el
Instructor FAVL responsable de la Instrucción y/o el Director de la Escuela
FAVL y es de carácter temporario con vigencia de 365 días corridos desde la
entrega.
El alumno poseedor de
esta Licencia siempre debe volar bajo la supervisión de su Instructor u otro
Instructor FAVL y no está habilitado a volar en forma independiente ya que aún
no está capacitado para evaluar plenamente las condiciones o para enfrentar
situaciones difíciles en el vuelo.
Los Alumnos no pueden
participar en Competencias Deportivas.
El costo de obtención de
la Licencia de Alumno se detalla en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.2. Licencia de Piloto. Nivel Básico.
Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta
Federación.
·
Aprobar el examen teórico-práctico que
se detalle en el Anexo correspondiente.
·
Opcionalmente, presentar el Libro de
Vuelo, de acuerdo a los requisitos indicados en el punto 23.1
Esta Licencia habilita a
volar en forma autónoma en sitios homologados para nivel básico, bajo
condiciones y situaciones de baja dificultad.
Los pilotos de Nivel Básico solo pueden
participar en Competencias homologadas para su Nivel, por ejemplo, la Copa
Nacional de Distancia (CND).
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Básico, así como el de su renovación anual, se detallan
en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.3. Licencia de
Piloto. Nivel Intermedio.
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta
Federación.
·
Poseer Licencia FAVL al día de Piloto,
Nivel Básico.
·
Tener una experiencia de vuelo
continuado de por lo menos un año, contando desde la fecha de la obtención de
la Licencia de Piloto Básico.
·
Aprobar el examen teórico-práctico que
se detalla en el Anexo correspondiente.
Esta Licencia habilita a
volar en forma autónoma en sitios homologados para nivel básico o intermedio,
bajo condiciones y situaciones de mediana dificultad.
Los pilotos de Nivel
Intermedio solo pueden participar en Competencias homologadas para su Nivel o
nivel inferior, por ejemplo, los Campeonatos Regionales y la CND.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Intermedio, así como el de su renovación anual, se
detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.4. Licencia de Piloto. Nivel Avanzado
Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta
Federación.
·
Poseer Licencia vigente de Piloto,
Nivel Intermedio.
·
Tener una experiencia de vuelo
continuado de por lo menos un año, contando desde la fecha de la obtención de
la Licencia de Piloto Intermedio.
·
Cumplimentar al menos uno cualquiera de
los siguientes requisitos:
·
Haber logrado un mínimo de 3 mangas que
figuren en el Ranking Argentino con un puntaje igual o superior a 300 puntos.
Serán válidas las mangas corridas en los 24 meses previos a la fecha del
examen.
·
Haber registrado en la Copa Nacional de
Distancia un mínimo de 3 vuelos con una distancia igual o superior a 30 km.
Serán válidos los vuelos registrados en los 24 meses previos a la fecha del
examen.
Esta Licencia habilita a
volar en equipos homologados como de alto rendimiento o competición y habilita
a volar en zonas homologadas o no homologadas por la FAVL, siempre que reúnan
las condiciones mínimas para el vuelo.
Los poseedores de licencias
de piloto Avanzado están habilitados a participar en toda Competición Nacional
e Internacionales de alto nivel. La licencia de piloto Avanzado incluye la
Licencia Deportiva FAI.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Avanzado, así como el de su renovación anual, se detallan
en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.5. Licencia Superior. Piloto Biplaza
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Ser socio de un Club integrante de esta
Federación.
·
Poseer Licencia vigente de Piloto,
Nivel Avanzado.
·
Cumplimentar los demás requisitos
específicos que se detallan en la Normativa de Biplaza.
·
Aprobar el examen teórico-práctico que
se detalle en la Normativa de Biplaza.
La Licencia habilita a la
realización de vuelos en equipos biplaza.
El piloto biplaza a cargo
es el responsable de la realización exitosa y segura del vuelo.
Los detalles de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constan en la
Normativa mencionada.
El costo de obtención de
la Licencia de Piloto Biplaza, así como el de su renovación anual, se detallan
en el Anexo "Tarifario FAVL".
3.2.6. Licencia Superior. Instructor.
El Instructor FAVL es el
responsable del dictado de cursos en una Escuela de vuelo incorporada a la
FAVL.
Los requisitos para la
obtención de esta Licencia son:
·
Tener 21 años cumplidos.
·
Ser socio de un Club integrante de esta
Federación.
·
Poseer Licencia vigente de Etapa Superior,
Nivel Biplaza con una antigüedad no menor a 1 año. Durante el período de puesta
en funcionamiento del nuevo esquema de instrucción, iniciado en 2008, la
Comisión Directiva podrá aceptar pilotos que tramiten su Licencia Biplaza al
momento de solicitar la licencia de instructor, o bien que ya la tuvieran pero
con una antigüedad inferior a un año.
·
Haber tomado y aprobado un curso de
primeros auxilios cuyo programa cubra los aspectos necesarios en un accidente
de la Actividad (contusiones, hemorragias, fracturas, etc), preferentemente
dictado en una Institución Oficial de cobertura nacional (p/Ej.: Cruz Roja
Argentina).
·
Haber tomado y aprobado un curso de
seguridad dictado por un Instructor FAVL, para el caso de Parapente. Este
requisito se pondrá en práctica una vez reglamentados los cursos de seguridad.
·
Cumplimentar los demás requisitos
específicos que se detallan en la Normativa de Instructores.
·
Asistir al Taller de formación de
Instructores de la FAVL de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Instructores.
Esta Licencia habilita a
dictar cursos de vuelo para alumnos (Nivel Iniciación), Cursos de Adaptación a
Vuelo en Montaña y/o Remolque y Cursos especiales para pilotos.
Los Instructores también
están habilitados a tomar examen a los aspirantes a la Licencia Biplaza, de
acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa
específica.
Los detalles de los procedimientos para
la certificación de estos requisitos constarán en el Reglamento
correspondiente.
El costo de obtención de
la Licencia de Instructor, así como el de su renovación anual, se detallan en
el Anexo "Tarifario FAVL".
4. DE LOS ASISTENTES DE INSTRUCTOR FAVL
El Asistente de
Instructor FAVL asiste al Instructor FAVL en el dictado de cursos.
4.1. Requisitos
a) Tener 21 años
cumplidos.
b) Ser socio de un club
integrante de esta Federación.
c) Poseer Licencia de
Piloto Avanzado o superior otorgada por la FAVL.
d) Tener como mínimo tres
años de experiencia como piloto.
e) Presentar un certificado de haber
tomado y aprobado un curso de primeros auxilios cuyo programa cubra los
aspectos necesarios en un accidente de la Actividad (contusiones, hemorragias,
fracturas, etc.), preferentemente dictado en una Institución Oficial de
cobertura nacional (Ej. Cruz Roja Argentina).
5. DE LOS OBSERVADORES OFICIALES
5.1. Observadores
oficiales.
Los Observadores
Oficiales FAI son designados por la FAVL por delegación del NAC (CADEA) en
nombre de la CIVL de la FAI.
La designación se otorga
y renueva mediante resolución de la Comisión Directiva de la FAVL.
La Comisión directiva de la FAVL
designa a el/los responsables de dictar los cursos de Capacitación para
Observadores Oficiales, considerando para ello sus antecedentes y conocimientos
del tema.
5.1.1. Requisitos.
a) Demostrar conocimiento del Código Deportivo
de la FAI Sección 7 y Sección General, en especial de los capítulos
concernientes a la homologación de récords.
b) Asistir y aprobar un curso de Capacitación
inicial y cualquier otro curso de actualización que organice la FAVL.
5.1.2. Facultades.
Están facultados para
controlar y certificar vuelos de tentativa de Record FAI, en la Argentina o en
otro país (si el NAC de ese país lo autoriza).
También están facultados
para la cumplir las tareas de Control y Certificación de los Récord Nacionales
FAVL y los vuelos de Distintivos FAVL (ver punto 11.5.1) según los
procedimientos establecidos y para las categorías que la FAVL determine, si esa tarea fuese
necesaria.
5.1.3. Vigencia
El título de observador
oficial FAI será válido por cuatro años. En el caso de que la Comisión
Directiva de la FAVL resolviera establecerlo, para la renovación del título se
deberá asistir y aprobar un curso especial de revalidación.
6. DE LAS ESCUELAS FAVL.
6.1. Generalidades.
Serán Escuelas de la FAVL
aquellas que desarrollen sus actividades en el ámbito de los Clubes integrantes
de la FAVL o aquellas escuelas en funcionamiento o en formación que soliciten
la incorporación como Escuela FAVL.
Toda escuela FAVL se
compromete y está obligada a respetar los programas de Instrucción Oficiales de
la FAVL y los requisitos, procedimientos y mecanismos generales para la
Instrucción que ella establezca.
Las escuelas FAVL deben contar con el
número de Instructores y Asistentes de Instructor necesarios para atender
correctamente a todos los alumnos.
6.2. Funciones y atribuciones de los Instructores FAVL y
Directores de Escuelas FAVL en una Escuela FAVL.
6.2.1. En las Escuelas FAVL la
Capacitación de los Alumnos es realizada por un Instructor de Vuelo Libre
habilitado por la FAVL. El instructor es el responsable directo de la
capacitación. Supervisa a sus asistentes y aplica las normas de seguridad y
reglamentaciones de la FAVL en el establecimiento. Debe entregar el Libro de
Vuelo al alumno y explicar su uso. Debe registrar en el Libro de Vuelo del
alumno la información de los vuelos que el alumno realice durante el curso,
firmarlo y hacerlo firmar por el alumno y el representante del club ante la
FAVL. Posteriormente, y a pedido del piloto, deberá avalar con su firma los
registros de los vuelos realizados por el mismo luego de finalizado el curso.
6.2.2. El Director de
Escuela FAVL es el responsable máximo y general de la operación de la Escuela
FAVL. Es responsable de la coordinación de sus Instructores FAVL y debe velar
por la calidad, uniformidad y respeto de las Normativas de Instrucción FAVL en
la Capacitación impartida. Debe informar cualquier modificación de responsables
o colaboradores de la Escuela FAVL, posterior a lo indicado en la solicitud original
de incorporación. Debe informar los incidentes y accidentes ocurridos en el
sitio de vuelo que utiliza la Escuela, y aprobar con su firma toda
documentación intercambiada con la FAVL.
6.2.3. En caso de
ausencia temporaria de un Instructor FAVL se podrá hacer cargo de la
Instrucción un reemplazante, quién debe cumplir los mismos requisitos,
responsabilidades y facultades que el Instructor titular.
6.2.4. Una Escuela puede
tener más de un Instructor FAVL, pero solo un Director. Ambas responsabilidades
pueden ser asumidas por la misma persona física.
6.3. Funciones y Atribuciones de los Asistentes de
Instructor FAVL en una Escuela FAVL.
Los Asistentes de
Instructor FAVL tienen la función de asistir al Instructor en la Capacitación
de alumnos en las tareas que este le asigne y están subordinados directamente a
ellos. No pueden impartir instrucción a alumnos en forma autónoma y todas sus
tareas deben ser supervisadas y aprobadas por el Instructor FAVL a cargo. Debe
asistir a todo curso para Asistentes de Instructor que la FAVL establezca.
6.4. Elementos para la enseñanza.
Los Equipos de vuelo
utilizados deben poseer una Homologación Internacionalmente reconocida como
apta para iniciación o escuela. No pueden utilizarse prototipos ni equipos de
vuelo de alto rendimiento. Deben encontrarse en buen estado, habiéndose
realizado a los mismos todos los controles necesarios sugeridos por el
constructor. La cantidad de Equipos de Vuelo disponibles debe ser acorde al
número de alumnos.
6.5. Lugar de enseñanza práctica.
La Escuela FAVL debe
disponer de un lugar de enseñanza que permita la capacitación práctica de
alumnos principiantes con amplios niveles de seguridad, tanto para los propios
participantes como para terceros. Los lugares de vuelo que se utilicen deben
tener las condiciones de seguridad adecuadas para tolerar los errores naturales
que se cometen en la etapa de aprendizaje.
Los sitios de Enseñanza
de las Escuelas FAVL deben ser inspeccionados por un Inspector especialmente
designado por el Presidente de la FAVL, para su homologación a través de
Resolución de Comisión Directiva. Deben cumplir las normativas aplicables de la
Autoridad Oficial pertinente.
6.6. Lugar de enseñanza teórica.
Los requisitos
constructivos (superficie, iluminación, ventilación, calefacción, sanitarios,
etc.) y su equipamiento (pizarrón, sillas, mesas, etc.) son los equivalentes a
un aula de clases común. El aula debe estar aislada de toda molestia, no puede
ser utilizada en forma simultánea con otro destino, y tiene que poder albergar
como mínimo a 10 alumnos.
6.7. Seguridad.
La seguridad y el éxito
en la formación de los alumnos deben privar ante el beneficio personal o
económico del propietario y/o director de la Escuela.
Las Escuelas FAVL deben
informar a la Comisión de Seguridad de la FAVL todo accidente o incidente que
se produzca en su sitio, con el fin de darle difusión y poder tomar las medidas
para evitar la repetición de hechos similares.
6.8. Aviso de modificaciones.
Toda modificación
respecto de lo informado al momento de solicitar el reconocimiento, debe ser
informada fehacientemente al Presidente de la FAVL. En caso de no recibir una
negativa dentro de los 90 días, la modificación se podrá considerar como
aceptada.
6.9. Atribuciones y Obligaciones
6.9.1. Las escuelas FAVL
incorporadas están habilitadas para realizar la capacitación teórica y práctica
de sus alumnos. Deben promover que sus alumnos se afilien a una institución
integrante de la FAVL. Proveerán a los alumnos del Libro de Vuelo oficial de la
FAVL, requisito indispensable para la posterior obtención de Licencia de Piloto
Básico.
6.9.2. Las escuelas FAVL
están habilitadas a entregar en forma autónoma la Licencia de Alumno de la FAVL
(Formación) cuando el alumno haya terminado y aprobado el curso de Iniciación
impartido.
6.9.3. Las Escuelas FAVL
deben entregar el material básico, el Libro de Vuelo y material sobre
Reglamentos de la FAVL y Regulaciones de Transito Aéreo y Normas de seguridad y
entregar o indicar cuales son los apuntes teóricos que cubren los temas del
temario mínimo obligatorio de los cursos, de acuerdo al Anexo Técnico
correspondiente al Nivel.
6.9.4. La Instrucción de
las Escuelas FAVL debe cubrir los contenidos teórico-prácticos mínimos del
programa oficial de Instrucción de la FAVL.
El detalle de los
procedimientos para la certificación de estos requisitos constará en el Anexo
correspondiente.
6.10. Obligaciones monetarias.
Las Escuelas incorporadas
deberán abonar a la FAVL la misma cuota que abonen los Clubes afiliados. El
importe de dicha cuota se indica en el Anexo "Tarifario FAVL".
Las Escuelas que
funcionen en el ámbito de un Club FAVL no están obligadas al pago de cuota
FAVL, aparte de la cuota que le corresponde al club.
6.11. Procedimientos y requisitos para la Incorporación de
una Escuela a la FAVL.
El procedimiento para la
incorporación de una Escuela de Vuelo Libre en formación, la incorporación de
una Escuela existente o la incorporación de una Escuela que funcione en el
ámbito de un Club FAVL es el siguiente:
·
Remitir, a través del Club FAVL del
cual es socio, una petición por escrito, en donde consten los datos de el/los
Instructores FAVL que estarían a cargo de la Instrucción, los datos de sus
asistentes, y los datos de quien ejercería el cargo de Director de la Escuela.
Los postulados deben cumplir los requisitos personales de los puntos 5.2.1;
5.2.2 y 5.3.0 de este Reglamento y cumplirían las funciones allí asignadas.
·
Presentar la documentación que acredite
el cumplimiento de los requisitos físicos detallados en los puntos 5.4.0, 5.5.0
y 5.6.0
(Los detalles de los
datos a presentar para cada uno de los requisitos constarán en un formulario
específico.)
Un Inspector
especialmente designado por el Presidente de la FAVL verificará el cumplimiento
de los requisitos de este Reglamento, elevando posteriormente un informe al
Presidente de la FAVL.
Luego del análisis de la
documentación presentada y verificado el cumplimiento de los requisitos, la
Comisión directiva procederá a aceptar o rechazar el pedido de Incorporación.
En caso de ser aceptada
la petición, el Presidente de la FAVL remitirá al Club que tramita la petición
una constancia de Incorporación, escrita y firmada por él, para que el Club la
remita a la nueva Escuela FAVL incorporada.
Se aplica una tasa por la
petición de incorporación cuyo valor se indica en el Anexo "Tarifario
FAVL", que debe remitirse simultáneamente con la documentación detallada.
6.12. Periodo de validez de la Incorporación.
La Incorporación tiene
una validez de un año, venciendo la misma el día treinta de Junio de cada año.
La veracidad de lo indicado en la petición original podrá ser verificado en
cualquier momento, quedando habilitada la CD de la FAVL a suspender la
incorporación de una escuela si se determina que hubo falsedad de lo informado
o se verifica que no se cumplen las condiciones de este reglamento.
6.13. Pérdida de la condición de Escuela incorporada a la
FAVL.
Una Escuela incorporada a
la FAVL puede perder su condición de tal por:
a) Por pedido expreso de su Director.
b) Por disolución efectiva y comprobada.
c) Por ausencia prolongada del Instructor
FAVL.
d) Por demostrarse, mediante una inspección
del sitio, falta de cumplimiento de las normativas y condiciones detalladas en
este Reglamento, que supongan un peligro para la seguridad de los alumnos.
e) Ofensa muy grave o acciones destructivas o
difamatorias contra la FAVL o sus Autoridades.
La perdida de la
condición de Escuela Incorporada se realiza por resolución de Comisión
Directiva.
7. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SITIOS DE VUELO.
7.1. La FAVL homologará los
sitios de vuelo donde se cumplan las condiciones mínimas para que el desarrollo
de la actividad de Vuelo Libre no implique riesgos inaceptables durante la
enseñanza y/o el vuelo deportivo y que cumplan las normativas aplicables para
el uso del Espacio Aéreo y terrestre.
La FAVL podrá homologar
sitios para Instrucción, para Vuelo deportivo de Pilotos o para ambas
actividades, pudiendo restringir la Homologación a determinados niveles de
Pilotos.
7.2. Requisitos del área de despegue.
a) Debe permitir la
colocación de dos Parapentes desplegados o dos aladeltas armadas
simultáneamente, como mínimo.
b) El sitio de despegue
debe tener un desnivel no menor a 100 mts respecto al sitio de aterrizaje. La
pendiente de despegue debe tener un desvío máximo de los 15 grados con respecto
al rumbo de la dirección de viento predominante en el sitio.
c) El viento debe ser
habitualmente de frente y franco en toda la zona de despegue, bajo la condición
meteorológica adecuada para su utilización.
d) En sitios de montaña
debe tener una pendiente libre de obstáculos con una inclinación de entre 3:1 y
6:1 que permita despegar con el viento dentro de los 15 grados con respecto a
la dirección de la pendiente. No debe tener obstáculos riesgosos cercanos a
menos de 60 grados hacia ambos lados de la trayectoria del despegue, y debe
permitir volar directamente desde el despegue hacia el aterrizaje con un
parapente tipo escuela sin que sea necesario realizar maniobras de ganancia de
altura.
7.3. Requisitos del área de aterrizaje.
a) Debe tener una
exposición franca a los vientos dominantes.
b) No debe tener
obstáculos peligrosos a menos de 100 mts del punto central del aterrizaje.
c) Debe ser fácilmente
alcanzable desde el despegue con un Parapente de escuela (Ejemplo: DHV-1) con
cualquier viento que permita despegar.
d) Debe contar con una
manga de viento permanente de características adecuadas para su fácil
visualización desde el aire.
7.4. La FAVL podrá homologar
sitios de vuelo que no cumplan con todos estos requisitos, restringiendo el uso
a determinados niveles de licencia de piloto o de Equipos a utilizar.
7.5. La solicitud de
homologación deberá ser enviada al Presidente de la FAVL con todos los datos
pertinentes, por el Club interesado. El Presidente designará un Inspector FAVL
y luego del informe del mismo la Comisión Directiva eventualmente aprueba la
homologación.
7.6. La certificación de
homologación se enviará dentro de los 90 días, y los datos incluidos en la
solicitud podrán ser verificados en cualquier momento.
7.7. El sitio de despegue, el
de aterrizaje o ambos deben contar con un cartel indicativo de las
restricciones o sugerencias para el vuelo en el área, según lo detallado en el
punto 18.2.1 del presente Reglamento.
8. DE LOS EXAMINADORES Y ASISTENTES DE EXAMINADOR.
8.1. Requisitos. Al cargo de Examinador
podrá postularse cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener 21 años
cumplidos al momento de la postulación.
b) Presentar constancia
de socio al día de una institución afiliada a la FAVL, otorgada por su
Presidente.
8.2. Procedimiento para la postulación: El
aspirante deberá tramitar la solicitud a través de su club acompañando copias
de toda la documentación respaldatoria. El club enviará la documentación a la
FAVL y la Comisión Directiva será la que decidirá el eventual nombramiento. El
Presidente de la FAVL, en caso de sea aceptada la petición, enviará al club una
constancia firmada que certifica que el solicitante reúne las condiciones para
desempeñarse como Examinador, y el Club será el encargado de entregarle la
certificación al solicitante.
8.3. Periodo de Validez del Cargo. El
cargo de Examinador Titular tiene una validez de un año a partir del
nombramiento, pudiendo ser renovado.
8.4. Informe a Comisión Directiva y Nombramiento.
8.4.1. Informe a Comisión
Directiva: El Presidente de la FAVL deberá comunicar a los integrantes de la
Comisión Directiva los siguientes datos de la persona que se haya postulado
como Examinador:
a) Nombre y Apellido.
b) Domicilio, E-mail, FAX
y teléfono.
c) Currículum presentado.
8.4.2. Nombramiento. El
nombramiento se hará por votación de Comisión Directiva.
8.5. Obligaciones del Examinador. Las
tareas que realiza el Examinador para cada examen en el que resultara
seleccionado serán las siguientes:
a) Solicitar el libro de vuelo a fin de
verificar si corresponde aplicar alguna promoción en el examen
b) Hacer completar y firmar a los postulantes
con letra clara y legible los datos en los Formularios de examen FAVL.
c) Asistir al examen
teórico con las copias necesarias de las preguntas del examen para todos los
inscriptos.
d) Tomar el Examen
teórico y computar los resultados en las planillas correspondientes.
e) Asistir al examen
práctico con las planillas necesarias para volcar los resultados parciales de
cada postulante.
f) Realizar un vuelo de
prueba antes de iniciar el examen práctico para evaluar las condiciones, si
fuera necesario.
g) Firmar los libros de
vuelo en la hoja correspondiente a exámenes y licencias.
h) Al finalizar la fecha
deberá realizar un informe general sobre los resultados del examen y enviárselo
al Presidente de la FAVL dentro de los siete días siguientes, adjuntando:
1) El Formulario de Datos
Personales y Deportivos de cada uno de los participantes, indicando el
historial de rendición de examen, su resultado final y su nivel de
cumplimiento.
2) Planillas detalladas
de resultado de Examen teórico con sus correspondientes hojas de examen, de
cada uno de los participantes.
3) Planillas detalladas
de resultado de Examen práctico completadas por él y su Asistente, de cada uno
de los participantes.
i) Realizar un informe
sobre el desempeño de la Institución Organizadora respecto del cumplimiento de
las tareas y responsabilidades que se indican en el punto 9.4. y enviárselo al
Presidente de la FAVL dentro de los siete días siguientes a la finalización de
la fecha de examen.
j) El Examinador deberá
estar disponible para realizar su trabajo durante los cinco días de duración de
la fecha de examen, o hasta que se cumplan los días de vuelo necesarios
establecidos en las Condiciones Generales. Los horarios serán fijados por la
Institución Organizadora y se respetarán estrictamente.
k) El Examinador no podrá
tomar examen a quienes hayan sido sus alumnos ni en su lugar habitual de vuelo
y/o enseñanza.
l) El Examinador deberá
entregar, al postulante, una vez cerrada la fecha, el formulario oficial de la
FAVL donde conste los objetivos alcanzados durante el examen, ya sea parcial
y/o total.
8.6. Remuneración y servicios obligatorios para el
Examinador.
a) Alojamiento (provisto
por la Institución Organizadora).
b) Transporte ida y
vuelta al sitio de fecha de Examen y transporte diario a las zonas de despegues
y aterrizajes (provisto por la Institución Organizadora).
c) La remuneración
detallada en el punto 9.4.0
e) Reintegro, a cargo de
la Institución Organizadora, de los gastos de librería y de correo que pudiera
haber realizado.
8.7 Asistentes
de Examinador.
8.7.1. Designación. Serán
propuestos por la Institución Organizadora y podrá ser cualquier piloto con dos
años de experiencia que tenga aprobada y renovada la Licencia de Piloto
Intermedio.
8.7.2. Remuneración. Los
asistentes de examinador reciben la remuneración que se detalla en el punto
9.4.0.
9. DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.
9.1. Generalidades.
9.1.1. Podrá organizar
fechas de examen cualquier Club afiliado a la FAVL que no registre atrasos en
el pago de las cuotas FAVL.
9.1.2. No existe un cupo
mínimo de inscriptos para las fechas de examen, salvo el que acuerden la
Institución Organizadora con el/los examinadores y asistentes/s que intervengan
en el examen.
9.2. Sitio examen teórico.
9.2.1. El lugar para la
realización del Examen Teórico debe ser semejante a lo requerido para un aula
de clases normal.
9.3. Sitio examen práctico.
9.3.1. El sitio de vuelo
para efectuar las pruebas prácticas debe ser un sitio de vuelo homologado por
la FAVL y debe permitir la realización de todo el programa práctico con un margen
aceptable de seguridad.
9.4. Derechos de Examen para Licencias FAVL.
El Examen consta de una
parte teórica y una parte práctica.
El postulante que se
presenta por primera vez a rendir los niveles de Licencia Básico e Intermedio
deberá abonar el derecho total de examen por adelantado. En caso de cancelarse
alguna de las partes del examen por razones de fuerza mayor ajenas al piloto,
la entidad organizadora le reintegrara los conceptos proporcionales que
correspondan a posteriori.
No corresponde reintegro
alguno por las partes reprobadas del examen.
El derecho total por
examen Licencias FAVL para los niveles Básico e Intermedio, así como la
distribución de dicho importe (Parte FAVL, Parte Club Teórica, Parte Club
Práctica, Parte Examinador Teórica, Parte Club Práctica) se detalla en el Anexo
"Tarifario FAVL".
El postulante abona la
“Parte FAVL” a través del Club organizador por única vez, cualquiera sea el
resultado del examen. En caso de que el postulante sea un repitente de una o
ambas partes del examen o se presente a completar su examen no deberá abonar
nuevamente la “Parte FAVL”.
El Club organizador de la
fecha reintegrara al postulante la “Parte Club Práctica” y la “Parte Examinador
Practica” en caso de cancelación del examen práctico por razones de fuerza
mayor ajenas al piloto y/o en caso de haber sido reprobado en la Parte Teórica.
En el caso de que el
postulante sea un repitente, este abonara al Club organizador de la fecha las
siguientes partes:
Si repite la parte
Teórica: Abona “Parte Club Teórica” más “Parte Examinador Teórica” y abona por
adelantado la “Parte Club Práctica” más la “Parte Examinador Práctica".
Si repite la parte
Práctica: Abona “Parte Club Practica” mas “Parte Examinador Practica”.
En caso de que un
postulante se ausente de la parte práctica habiendo condiciones adecuadas para
la prueba practica, perderá todo lo abonado en concepto de derechos de examen
práctico.
Lo recaudado en concepto
de la “Parte Examinador” de los derechos de exámenes teóricos y prácticos
efectivamente tomados (en primera presentación más repetidores) se distribuye
de la siguiente manera:
Examinador: Recibe el 70%
de lo recaudado en concepto de “Parte Examinador Teórica” más el 70% de lo
recaudado en concepto de “Parte de Examinador Practica”.
Asistente/s: Reciben el
30% de lo recaudado en concepto de “Parte Examinador Teórica” más el 30% de lo
recaudado en concepto de “Parte de Examinador Practica”.
En cuanto al nivel
Avanzado, se accede por requisitos (no mediante examen), tramitándose como un
cambio de nivel. Dado que la licencia Avanzada vence el 31 de Diciembre de cada
año, al momento del cambio de categoría (30 de Junio) se otorga una licencia
con una vigencia de un año y medio. Además, la licencia Avanzada incluye la
licencia deportiva FAI para el año siguiente a la renovación. El valor de la
Licencia Avanzada, así como la distribución de dicho importe, se detallan en el
Anexo "Tarifario FAVL".
9.5. Tareas y obligaciones de la Institución Organizadora.
9.5.1. Las tareas y
obligaciones de la Institución Organizadora para cada fecha de examen son las
siguientes:
a) Depositar en la cuenta
indicada en el punto 14.0.0 dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a
la realización del examen la parte correspondiente a la FAVL del importe recaudado
por inscripciones.
b) Otorgarle alojamiento
a el/los Examinador/es y su/s Asistente/s.
c) Realizar fotocopias de
toda la papelería en general.
d) Transportar a los
lugares de despegue y aterrizaje a el/los Examinador/es y Asistente/s.
e) Proveer y colocar en
despegues y aterrizajes los elementos necesarios para el examen (mangas,
centros, círculos, etc.).
f) Supervisar la
actividad durante todo el examen, coordinando horarios, lugares, reuniones,
etc.
g) Realizar una
liquidación final del cobro de inscripciones y repeticiones correspondientes a
la fecha de examen y enviar al Presidente de la FAVL, dentro de los siete días
posteriores a la realización del examen una copia de la liquidación final
visada por el Examinador Titular y copia de las boletas de depósito, junto con
un informe sobre el desempeño del/los examinador/es y asistente/s.
h) Controlar junto con
el/los examinador/es que todos los formularios de examen hayan sido completados
con todos los datos y firmas de cada postulante.
10. DE LOS
TALLERES DE REPARACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS Y ACCESORIOS.
10.1. Generalidades
Serán talleres
homologados por la FAVL todos aquellos que cumplan y aprueben los requisitos
correspondientes, según el Punto 10.3.0 del presente Reglamento. Los talleres
de Reparación de equipos y Control de Materiales serán habilitados para:
Reparar, Ajustar y efectuar los Chequeos periódicos de mantenimiento de las
aeronaves y accesorios utilizados para el vuelo libre. Asimismo, podrán
homologarse talleres para Control de Materiales solamente.
10.2. Obligaciones
10.2.1. En caso de
realizar una reparación tendrán la responsabilidad de entregar un Certificado
de los trabajos realizados, estos certificados se coserán o pegarán en un lugar
de la aeronave bien visible y que no perjudique a la misma, basándose en un
protocolo establecido por esta FAVL. En caso de realizar un chequeo entregarán
al solicitante un informe escrito detallando los resultados de las
verificaciones.
10.2.2. Tendrán la
responsabilidad de llevar un registro o base de datos de los Equipos que
reparen, chequeen y/o den de baja por no estar aptos para el vuelo libre. Este
registro se llevará en forma conjunta con esta FAVL al solo efecto que
cualquier club afiliado a ésta pueda consultar el mismo y de información
fehaciente del estado del Equipo consultado.
10.3. Requisitos
a) Para talleres de
Reparación, poseer el material con que se fabrica un Equipo. Para el caso de
Parapente: Hilos de Poliéster, Telas, Suspentes, Cintas, Roldanas, etc. En el
caso del Aladelta: cables, nicopress, telas, caños, cintas, etc.
b) Poseer y conocer el
manejo de un Porosímetro o aparato electrónico similar que pueda certificar en
forma fehaciente la vida útil y los valores límites de la tela de un Parapente
o Aladelta a chequear o reparar.
c) Poseer y conocer el
manejo de una balanza o aparato similar que pueda medir la resistencia de un
suspente o cable.
d) Para talleres de
Reparación, poseer máquinas de coser acorde con las tareas de reparación que se
vayan a efectuar.
e) Poseer un lugar físico
de amplitud, que permita la manipulación de un Parapente desplegado, y acorde
con la tarea que se va a desarrollar.
f) Demostrar en forma
fehaciente haber trabajado en un taller de reparación o chequeo, según
corresponda, demostrar pericia en el manejo de toda la maquinaria y poseer
conocimientos de las propiedades de los materiales a chequear y/o reparar.
10.4. Mecanismo para la Homologación.
10.4.1. Elevar una nota
al Presidente de la FAVL solicitando la homologación, informando el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este Reglamento. El Presidente designará
especialmente un Inspector FAVL, quien redactará un informe que se pondrá a
consideración de la Comisión Directiva para su eventual aceptación.
11. DE LA COMPETICIÓN, LOS RECORDS Y LOS DISTINTIVOS FAVL.
11.1. Las competiciones
nacionales con Validación FAI seguirán los lineamientos básicos de los
Campeonatos Internacionales, según el Código Deportivo de la FAI Sección
General y la Sección 7 dedicada al Vuelo Libre.
En Anexos Especiales se
desarrollan el Reglamento a aplicar para los Campeonatos Nacionales de
Parapente y Aladelta, la forma de constitución de los Rankings y los requisitos
y pautas para los Organizadores.
11.2. Categorías de Competición.
11.2.1. Categoría A.
Se trata de la categoría
máxima, en la que se compite con los Equipos de mayores prestaciones y los
pilotos de máximo nivel.
11.2.1.1 Organización.
La organización debe
realizarla un club afiliado al día con sus obligaciones con la FAVL y bajo
supervisión de la FAVL.
11.2.1.2. Condiciones de participación:
a) Poseer Licencia Nivel
Piloto Avanzado.
b) Las que
reglamentariamente se determinen para cada prueba.
11.2.1.3. Competiciones de Categoría A.
a) Fechas por Campeonatos
Nacionales.
b) Pruebas Internacionales
celebradas en Argentina.
11.2.2. Categoría B.
11.2.2.1 Son aquellas
competiciones destinadas a la promoción y fomento de las actividades en las que
no se otorgan puntos para el Campeonato Nacional, ni están Calificadas como
Categoría FAI II ni cuentan con fiscalización deportiva directa de la FAVL.
11.2.2.2. Organización
Su organización y
supervisión corresponde a los clubes afiliados al día con sus obligaciones con
la FAVL.
11.3.0. Participación Internacional. La FAVL, en su calidad de representante
nacional del vuelo libre, promueve y regula la participación del equipo
nacional en pruebas internacionales, designando a sus integrantes, según el
mecanismo establecido en el Reglamento de Competencia de la FAVL.
11.4. Record Mundiales y Galardones FAI.
11.4.1. La FAVL, como
integrante con poderes Deportivos plenos delegados por la Entidad Nacional
Afiliada a la FAI (CADEA), designa a los Veedores Oficiales FAI a cargo de las
tareas de verificación de los intentos de Récords Mundiales y/o Nacionales o la
Obtención de Galardones CIVL/FAI realizados en el país bajo las reglas del
Código Deportivo FAI Sección General y Sección 7. Asimismo se encarga de
gestionar los trámites de Homologación con la FAI, a través de CADEA.
11.5. Records Nacionales FAVL
11.5.1. Reglas Generales.
La FAVL define y
certifica un Esquema Nacional de Récords FAVL.
Para que un vuelo sea
aceptable para un Record Nacional FAVL debe haber sido presentado y haber
cumplido los requisitos técnicos y reglamentarios de la Copa Nacional de
Distancia.
La FAVL podrá emitir y
enviar al piloto Diplomas oficiales FAVL para certificar y destacar su logro.
11.5.2. Categorías de los Records.
a) Categoría General.
Corresponde al mejor desempeño logrado por un piloto en solitario.
b) Categoría Multiplaza.
Corresponde al mejor desempeño en una aeronave que transporte más de una
persona. El ocupante que no sea el piloto al mando no debe ser menor de 14
años.
c) Categoría Femenina.
Corresponde al mejor desempeño logrado por una mujer.
11.5.3. Clases de Aeronaves.
Para los Records
Nacionales FAVL se adopta la definición de clases vigente en el punto
pertinente de la Sección 7 de la CIVL/FAI.
11.5.4. Tipos de Records.
a) Distancia libre.
b) Distancia en recorrido
de ida y vuelta.
c) Distancia en un
recorrido de triángulo libre.
d) Distancia en un
recorrido de triángulo FAI.
e) Velocidad en triángulo
FAI de 25, 50, 100, 200 y 300 Km.
f) Velocidad en recorrido
de ida y vuelta de 50, 100, 200 y 300 Km.
En los vuelos de tipo
triángulo FAI y de ida y vuelta se requiere una separación no mayor a 800 m
entre los puntos que se tomen como inicio y final del recorrido. En los
triángulos FAI se exige que los lados del mismo tengan una longitud no menor al
28% del perímetro total del triángulo.
11.6. Distintivos Nacionales FAVL
11.6.1. Reglas Generales
La FAVL establece y
certifica un esquema nacional de Distinciones FAVL, para premiar el esfuerzo y
los logros de los deportistas y alentar la superación deportiva y el
establecimiento de récord. Se define un sistema independiente de Distintivos
para cada una de las especialidades del vuelo libre.
Los vuelos que aspiren a
calificar para obtener las Distinciones FAVL deben presentarse enviando los
registros de GPS bajo el formato de archivo utilizado en el Reglamento de la
Copa Nacional de Distancia.
Los objetivos de
Distancia y Duración pueden ser alcanzados:
a) En un mismo vuelo o en
vuelos separados.
b) Un mismo vuelo puede
ser presentado para una o más distinciones.
c) En iguales o distintas
fechas e iguales o distintos lugares.
En caso de que se obtenga
el objetivo Distancia en un vuelo y en otro vuelo se obtenga el objetivo
Duración se deberán enviar ambos vuelos simultáneamente a la FAVL.
No son aceptables vuelos
de Categoría Multiplaza.
Se podrán emitir y enviar
al piloto Diplomas oficiales FAVL para certificar y destacar su logro.
11.6.2. Tipos de Distinciones
En Aladelta los tipos de
distinciones y sus objetivos son:
Bronce: Distancia: 30 Km.
hasta 59,9 Km. inclusive + Duración: 1 hora.
Plata: Distancia: 60 Km.
hasta 149,9 Km. inclusive + Duración: 3 horas.
Oro: Distancia 150 Km. o
+.
En Parapente los tipos de
distinciones y sus objetivos son:
Bronce: Distancia: 20 Km.
hasta 39,9 Km. inclusive + Duración: 1 hora.
Plata: Distancia: 40 Km.
hasta 99,9 Km. inclusive + Duración: 3 horas.
Oro: Distancia 100 Km. o
+.
11.7. Campeonatos Regionales FAVL
La FAVL tiene facultad
para proponer la realización de Campeonatos Regionales, redactando para ello un
Reglamento especial.
12. DE LA ENTREGA DE IPPI CARD.
12.1. Las Credenciales IPPI de
la CIVL de la FAI podrán ser solicitadas por todo Piloto o Alumno con Licencia
de la FAVL y serán entregadas para el nivel equivalente en el Esquema SAFE-PRO
o PARA-PRO.
12.2. El interesado debe solicitarla
a través del club al que está afiliado, que debe presentar al Presidente de la
FAVL una solicitud conteniendo:
a) Apellido y Nombres,
Fecha de Nacimiento, Sexo, Nacionalidad y N° de Licencia FAVL.
b) Copia de la boleta de
deposito del importe indicado en el Anexo "Tarifario FAVL" en la
cuenta indicada en el punto 14.0. del presente Reglamento.
13. DE LA ENTREGA DE LICENCIAS DEPORTIVAS FAI.
13.1. La licencia deportiva
FAI está incluida en la licencia de piloto FAVL Avanzado, en una única credencial.
Solo los pilotos de nivel avanzado pueden acceder a la licencia Deportiva FAI.
14. DE LA CUENTA BANCARIA DE LA FAVL
14.1. Cuenta Bancaria de la
FAVL. Todos los movimientos de dinero se deberán canalizar a través de la
cuenta que la FAVL tiene habilitada para tal fin, como lo marca el Estatuto de
la FAVL y que figura en un Anexo especial de este Reglamento.
15. PAUTAS PARA REMOLQUE.
La FAVL establece,
mediante el Redacción de un Anexo Técnico especial, las pautas de Operación y
recomendaciones de Seguridad aplicables para las operaciones de Remolque de
tierra y aéreo en todas sus variantes y en ambas disciplinas.
16. DE LOS VUELOS O BIPLAZA
La FAVL establece,
mediante el Redacción de una Normativa específica, las pautas de Operación, las
recomendaciones de Seguridad y los requisitos necesarios para las operaciones
de Vuelo en Biplaza para todas sus variantes y en ambas disciplinas.
17. DE LAS REGLAS DE VUELO
17.1. Reglas de tránsito aéreo. Maniobras anticolisión
1) Cuando dos aeronaves
se aproximen de frente o casi de frente, ambas aeronaves alterarán su rumbo
hacia su derecha, con suficiente antelación como para dejar amplio espacio
entre ambas.
2) En vuelo de montaña
tiene preferencia de paso la aeronave que tenga la ladera a su derecha. La
Aeronave que tiene la ladera a su izquierda debe liberar el paso desviándose a
su derecha con la suficiente antelación como para dejar amplio espacio de paso.
3) No se debe adelantar a
otra Aeronave por los lados si se está a su misma altura y dentro de su área de
maniobra.
4) Entre dos Aeronaves
volando a diferente altura, tiene preferencia la que vuele más bajo.
5) Dentro de una térmica
o al incorporarse a una térmica se debe seguir el sentido impuesto por el
piloto que hubiera entrado primero, independientemente de la altura a la que se
ingrese, a menos que exista un sentido de giro prefijado en la zona. Si fuese
necesario se esperará fuera de la térmica hasta que quien ya estaba girando
gane altura y luego se entrará en la térmica.
6) En caso de
trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave más lenta o
de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: Globo,
Paracaídas, Parapente, Aladelta, Planeador, Paramotor, Trike, Aviones a motor.
17.2. Del Piloto
·
Está prohibido el vuelo del alumno sin
la guía de un instructor reconocido por la FAVL.
·
Todo piloto es responsable de volar
dentro de las condiciones que lo habilita su licencia.
·
Está prohibido el vuelo en condiciones
meteorológicas que hagan peligroso el despegue, el aterrizaje o el vuelo.
·
Todo piloto debe conocer y acatar las
Reglas de Tránsito Aéreo, el Reglamento General de la FAVL y las Normas
Particulares del lugar de vuelo. Se considera una falta ética grave, volar como
visitante sin tomar contacto con los pilotos locales.
·
Es responsable de cuidar de su propia
seguridad y de no poner en riesgo la integridad o las propiedades de los otros
pilotos o de terceros. Debe evitar,o suspender el vuelo en caso de enfermedad o
lesión que pueda afectar su capacidad para dirigir el parapente en forma segura
.
·
El piloto es responsable en todo
momento de evitar colisiones tanto en el despegue, aterrizaje y trayecto de
vuelo. Todos los pilotos darán estricto cumplimiento a la regla "ver y
evitar" sin perjuicio de las reglas de circulación que más adelante se
establecen.
·
Está prohibido el vuelo bajo efecto de
estimulantes o psicotrópicos, como alcohol o drogas.
·
Las maniobras acrobáticas no
autorizadas o los vuelos rasantes en el despegue o el aterrizaje están
prohibidos.
·
El vuelo dentro de las nubes está
prohibido. Se define al vuelo dentro de las nubes de la siguiente manera:
cuando todo o una parte del conjunto ala-piloto deja de ser visible para el
resto de los pilotos.
·
Para la realización de vuelos biplaza
es obligatorio poseer un seguro de accidentes personales y/o de responsabilidad
civil por los hechos causados en ocasión del vuelo en parapente.
17.3.
Del Equipo de vuelo
17.3.1. De uso obligatorio:
·
Casco de vuelo libre, homologados por
la norma europea EN966 u otras equivalentes. Son admitidos también los cascos
permita el Comité Internacional de Vuelo Libre CIVL de la Federación
Aeronáutica Internacional.
·
Parapente homologado según normas AFNOR
- DHV / LTF o EN.
·
Silla de vuelo con protección dorsal
mínima de 7 cm.
·
Paracaídas de emergencia adecuado al
peso del piloto.
·
Radio VHF en frecuencia autorizada por
la CNC para el vuelo libre.
·
Protección ocular.
·
En caso de existir restricciones de
altura en la zona de vuelo, será obligatorio el uso de Altímetro.
17.3.2. De uso recomendado:
·
Botas con protección para el tobillo.
·
Vestimenta y equipamiento adecuado:
mono de vuelo y guantes.
·
Sistema de Posicionamiento Global que
brinde información sobre posición y altitud.
17.3.3. Accesorios de uso recomendado para vuelos de
distancia o de montaña:
·
Mapas de la zona a sobrevolar.
·
Brújula.
·
Alti-vario.
·
Teléfono celular encendido.
·
Bengala de emergencia.
·
Agua y alimentos.
·
Baterías de repuesto para la emisora.
17.4.
Mantenimiento del parapente
·
Es obligatorio seguir las normas de
mantenimiento especificadas por el fabricante del parapente, especialmente en
lo que respecta a la verificación de la longitud y resistencia del suspente.
·
Toda reparación deberá efectuarse
siguiendo las reglas del fabricante y en los talleres reconocidos por la FAVL.
·
Se recomienda que todo parapente de más
de 5 años de antigüedad o más de 100 horas de uso, cuente con un chequeo anual
efectuado por un taller reconocido por la FAVL
17.5. Mantenimiento del paracaídas de emergencia.
·
Es recomendable el plegado del
paracaídas de emergencia al menos una vez al año (mejor aún cada 6 meses), en
cualquier caso es obligatorio realizarlo en los plazos fijados por el
fabricante.
·
Los pilotos respetarán el plazo de vida
útil asignado por el fabricante a los paracaídas o el que resulte de los test a
que fuera sometido.
17.6. Chequeo Pre-Vuelo
·
Antes de iniciar el vuelo, el piloto
constatará la integridad de su equipo de vuelo y verificará la lista de chequeo
que se establece en el punto siguiente.
·
Lista de chequeo pre-vuelo:
·
Revisar integridad del parapente
·
Revisar integridad de la silla
·
Asa del paracaídas, trabada.
·
Revisar integridad del suelte en caso
de remolque
·
Revisar perneras
·
Revisar ventrales
·
Revisar bandas y mosquetones cerrados
·
Revisar Comandos.
·
Casco trabado.
·
Radio Encendida. Frecuencia y volumen
ajustado.
17.7. Recomendaciones de vuelo.
·
En aproximación para aterrizar,
sobrevolar cualquier obstáculo (líneas eléctricas, casas, árboles...) a una
altura mínima de 50 m.
·
No despegar si el viento supera el 50%
de la velocidad máxima absoluta del parapente.
·
No despegar si el viento se desvía más
de 45º de la dirección de despegue.
·
No volar fuera de los límites de carga
alar recomendados por el fabricante.
·
No volar en aerología turbulenta.
·
No despegar con viento de cola.
·
No sobrevolar zonas de despegue a menos
de 50 m. si hay otras velas desplegadas.
·
No volar solo. En caso de partir a
volar solo, advertir del vuelo al club o escuela de la zona, con el lugar de
despegue y el recorrido a efectuar.
·
Siempre que resulte posible, los
pilotos aterrizarán cumpliendo el circuito de tránsito y efectuando la
destrucción de altura a barlovento del aterrizaje, salvo que las reglas locales
indicaren otro procedimiento.
17.8.
Prohibiciones de vuelo
·
Dentro del área de seguridad de
aeropuertos, aeródromos, pasillos aéreos y zonas restringidas de vuelo.
·
Si existe prohibición expresa de los
propietarios del despegue, de aterrizaje o de las autoridades.
·
Si la zona de aterrizaje está cubierta
de niebla.
·
El vuelo con una mayor cantidad de
personas que las que permite la homologación del parapente.
18. DEL CONTROL DEL VUELO.
18.1. Será responsabilidad de
los clubes FAVL y de las escuelas FAVL que practiquen habitualmente el vuelo en
la zona. El control se referirá al uso de la zona en condiciones de seguridad y
nunca podrá considerarse como control cualquier actividad tendiente a limitar
el uso del espacio y la actividad arbitrariamente, salvo condiciones
justificadas de seguridad.
18.1.1. El control del
vuelo en cada zona se realizará mediante:
a) La elaboración de
paneles informativos.
b) El asesoramiento a
pilotos novatos o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.
c) La recomendación de no
volar en la zona en condiciones de vuelo peligrosas.
d) El Control de Licencia
y Libro de Vuelo.
e) La elaboración, en
caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera
producido.
18.2. Paneles de las zonas de vuelo
18.2.1. Las zonas de
vuelo homologadas por la FAVL contarán con paneles informativos sobre las
condiciones de vuelo. Los paneles contarán, como mínimo, con la siguiente
información:
a) Lugares de despegue y
aterrizaje. (Opcional coordenadas GPS y aterrizajes alternativos).
b) Desniveles y Altitudes
SNM.
c) Limitaciones al vuelo.
Zonas Prohibidas o Peligrosas.
d) Actuación en caso de
accidente. Datos de los servicios de emergencia (TE, Dirección, etc.).
e) Recomendaciones acerca
de las condiciones de vuelo según las diferentes zonas, estaciones del año y
horas del día.
f) Frecuencias de radio habitual de uso local
y frecuencia Oficial de Vuelo Libre.
g) Datos del Referente de vuelo local.
h) Reglas Especiales de Tránsito del Sitio, si
las hubiera.
i) Recordatorio para el uso de Casco,
Paracaídas, Radio, chequeos, y otras medidas de seguridad.
j) Aviso para los Alumnos sobre la
Prohibición de volar sin la presencia de sus Instructores.
Los paneles deben
incorporar el Logotipo del Club Local y el de la FAVL.
18.2.2. La tarea de
recopilar la información contenida en los paneles es responsabilidad de los
clubes y escuelas FAVL de la zona.
18.2.3. La construcción e
instalación de los paneles la realizarán los clubes y/o escuelas FAVL con el
objetivo de contribuir con la seguridad en la zona.
19. DE LA RENOVACION DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS.
19.1. Generalidades:
Las licencias Básicas en
Intermedias caducarán el día 30 de Junio de cada año, mientras que las
Avanzadas caducarán el 31 de Diciembre de cada año. Las licencias deben ser
renovadas a través del club al que pertenece el Piloto. El club debe presentar
la lista de licencias a renovar y realizar el pago correspondiente a la FAVL
antes del 1º de Junio o del 1º de
Diciembre, según corresponda. La FAVL se reserva el derecho de rechazar la
renovación, informando los motivos al Club que solicitó el trámite.
19.2. Plazos de Renovación.
19.2.1. Hasta 90 días
corridos de la fecha de vencimiento se abonará el importe normal más el gasto
de envío de correo, según se indica en el Anexo "Tarifario FAVL". En
caso de renovarse más de una licencia al mismo momento se pagará un solo gasto
de envío, ya que el mismo se aplica a cada envío y no a cada licencia.
19.2.2. En el Anexo
"Tarifario FAVL" se indican los recargo a aplicar para retrasos
mayores a 90 días, estableciéndose la siguiente escala de plazos: de 90 a 180
días, de 180 a 27 días, de 270 a 365 días, y de 1 a 2 años. En caso de
corresponder deberá sumarse el gasto de envío de correo.
Pasados 2 años del
vencimiento sin haberse renovado la/s licencia/s, se deberá recomenzar con
el/los examen/es del nivel de Licencia Básica y abonar el costo total vigente
por derecho de examen al momento de rendirlo.
19.3. Requisitos para la Renovación:
No estar sancionado por
la FAVL o por su Club; estar al día con las cuotas del club al que pertenece;
completar el formulario de renovación.
19.4. Procedimiento
de Renovación:
Se debe enviar el
formulario de renovación completo, a través del club al que se pertenece y
abonar el importe correspondiente a la renovación vigente al momento de
comenzar el trámite. El club será el encargado de realizar el trámite y el pago
ante la FAVL, teniendo como fecha límite el 31 de Mayo o el 30 de Noviembre,
según el tipo de licencia, y ésta enviará al club en el término de 15 días la
renovación correspondiente.
20. DE LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN A VUELO DE MONTAÑA
Los Alumnos y/o pilotos
de Nivel Básico que hayan recibido su capacitación en escuelas FAVL únicamente
bajo sistemas de remolque de tierra o aéreo deben tomar un curso de adaptación
a vuelo básico de montaña dictado por un instructor FAVL, como uno de los
requisitos imprescindibles para poder rendir oportunamente el nivel de Piloto
Intermedio y/o para quedar habilitados para volar en sitios de montaña.
Estos cursos se darán
bajo condiciones y programas adecuados para Alumnos, teniendo como objetivos
fundamentales lograr la capacitación para los despegues desde ladera y darle
los primeros conocimientos básicos necesarios para volar en una zona de montaña
con seguridad (Rotores, Venturis, etc.)
Los Cursos seguirán un
temario teórico–práctico mínimo detallado en la Normativa de Instructores.
21. DE LA COMISION DE SEGURIDAD.
La Comisión de Seguridad,
formada por miembros voluntarios, tiene como objetivo la recopilación de
informes de accidentes e incidentes ocurridos en todo el ámbito del país
analizando las características de cada caso para emitir informes y
recomendaciones destinadas a ayudar a evitar la reiteración de hechos
similares. También puede emitir toda recomendación que considere, para mejorar
los niveles de seguridad en el vuelo.
La Comisión de Seguridad
será nombrada y/o renovada por el Presidente de la FAVL en consulta con la
Comisión Directiva. Los procedimientos de funcionamiento de la Comisión de
Seguridad se detalla en un Anexo especial de este Reglamento.
22. DE LA COPA NACIONAL DE DISTANCIA
La Copa Nacional de
Distancia es una Competencia Nacional de Cross Country abierta a todo piloto
con Licencia FAVL al día. Por cada temporada se consideraran los vuelos de
cross-country declarados, que hayan sido realizados entre el 1 de Julio al 30
de Junio del siguiente año.
La Normativa a aplicar es
la detallada en un Anexo especial de este Reglamento.
23. DEL LIBRO DE VUELO
23.1. El libro de Vuelo
Oficial de la FAVL tiene como objetivo permitir que el piloto y la FAVL puedan
llevar un registro fehaciente de la experiencia de vuelo, la enseñanza recibida
y la integración a un club. Sirve como registro de la experiencia necesaria
para la rendición del Examen para la Licencia Básica, y le sirve a quienes
administren sitios de vuelo para evaluar la autorización de vuelo. Es de
entrega obligatoria de las Escuelas FAVL al principio de cada Curso de
Iniciación. El libro de vuelo será entregado por la FAVL a pedido del club y/o
instructor. El costo será solventado por el Club.
En el libro de vuelo se
registrarán todo los vuelos que el alumno realice durante el curso. Una vez
finalizado el mismo, el piloto continuará registrando en el Libro los vuelos
que realice. Cada vuelo debe estar avalado con la firma en el libro de vuelo de
un Instructor y del representante del club al cual se asoció. La presencia de
estas firmas determinarán el porcentaje de promoción (valor-incentivo) que el
piloto recibirá al momento de rendir la parte teórica del Examen para Licencia
Básica.
Al margen de este libro
de vuelo impreso, la FAVL promoverá la implementación de un sistema de Libro de
Vuelo Nacional en internet mediante su sitio web, a fin de que sea utilizado como
historial de vuelos por pilotos con cualquiera de los niveles de licencia FAVL.
23.2. Requisitos mínimos: a fin de acceder al Valor-Incentivo, el Libro
de Vuelo deberá contener el registro (debidamente avalado con las firmas
correspondientes) de un mínimo de 50 vuelos.
23.2. Valor-Incentivo: La
presentación del Libro de Vuelo para rendir el Examen de Licencia Básica
otorgará al aspirante un porcentaje de promoción de la puntuación del examen
teórico. Este Valor-Incentivo se sumará a la puntuación obtenida por el
aspirante en el examen. Si al realizar dicha suma se superase el 100% del
puntaje máximo, se registrará como resultado del examen el puntaje máximo. Los
Valores-Incentivo a aplicar son:
a) 15% del puntaje máximo
del examen teórico, si el Libro de Vuelo está firmado por el alumno, su
instructor FAVL y un representante del Club (asociado a la FAVL) al cual se
asoció el alumno.
b) 5% del puntaje máximo
del examen teórico, si el Libro de Vuelo está firmado por el alumno y un
representante del Club (asociado a la FAVL) al cual se asoció el alumno.
24. DE LAS SANCIONES
El Comité de Disciplina
de la FAVL puede imponer sanciones a los Clubes, Funcionarios, Instructores y a
los Pilotos en caso de infracciones al Estatuto, los Reglamentos y las normas
internas de la FAVL.
Las infracciones serán
calificadas como Leves, Graves y Muy Graves y penalizadas según los siguientes
criterios:
24.1. Infracciones leves
Son aquellas infracciones
técnicas que se realizan sin mala fe, por error o por desconocimiento de las
reglas.
Ejemplos: Errores en los
materiales o documentación enviada a la Comisión Directiva, infracciones
deportivas que no pongan en peligro a las personas.
24.1.1. Sanciones a las
infracciones leves
·
Amonestación administrativa.
24.2. Infracciones graves
Son aquellas donde se
incumplan deliberadamente, por incompetencia o por imprevisión a las normas de
la FAVL, al Estatuto, los Reglamentos afectando los intereses institucionales y
deportivos de la FAVL y/o de sus pilotos; se vulneren Reglamentaciones internas
o externas a la FAVL que puedan poner en peligro a los deportistas, a terceros
o al uso de los espacios públicos; las omisiones y/o falsedades en la
Documentación o información para la FAVL u organismos estatales o privados; el
incumplimiento de las obligaciones económicas o administrativas /
institucionales para con la FAVL, y la reincidencia en infracciones leves.
Ejemplos: Fallas graves
en la Organización de Competencias o Eventos, violación de Reglamentaciones de
uso de espacios aéreos, las omisiones en el envío de documentación solicitada
por la CD, la omisión en el aviso de novedades que puedan significar un riesgo
para los pilotos, la morosidad reiterada y la reiteración de infracciones
leves.
24.2.1. Sanciones a las
infracciones graves
·
Penalizaciones económicas.
·
Suspensión de uso de título y/o
función.
·
Suspensión parcial o total de los
derechos federativos del Club y/o sus socios.
24.3. Infracciones muy graves
Son aquellas donde exista
mala fe; actitudes antideportivas; acciones u omisiones que puedan afectar o
hayan afectado gravemente la seguridad de las personas y las acciones
deliberadamente contrarias a los intereses y objetivos de la FAVL.
Ejemplos: Actos de
corrupción, manipulación maliciosa y/o falsificación de documentos, actos de
violencia, agresiones calumniosas o injuriosas hacia la FAVL y/o sus
integrantes.
24.3.1. Sanciones a las
infracciones muy graves
·
Desafiliación temporal o permanente de
la Institución (Clubes).
·
Perdida temporal o permanente de
títulos o funciones.
·
Suspensión temporal o permanente de los
derechos Federativos. (Deportistas)
MECANISMO DE EXCEPCIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN
MARCHA DEL ESQUEMA DE NIVELES FAVL.
Considerando:
·
que la puesta en marcha del esquema
implica naturalmente una implementación progresiva, ya que por el propio
carácter escalonado del Esquema cada nivel es dependiente del anterior tanto en
la aplicación de Exámenes y requerimientos como en la existencia de aspirantes
calificados mediante el tránsito por los niveles previos.
·
que se necesita tiempo para la
definición de contenidos, formatos de examen, y que son necesarios ciertos
plazos para el efectivo registro de la experiencia de vuelo en los Libros de
Vuelo.
·
pero entendiendo que puede ser
necesaria y beneficiosa la concreción ejecutiva de etapas avanzadas del esquema
para el propio logro de los objetivos generales
Se faculta a la Comisión
directiva de la FAVL a dictar y aplicar excepciones para flexibilizar las
condiciones o mecanismos requeridos en este esquema o para la designación de
Evaluadores y Asistentes, sea solicitando requisitos diferentes a los
establecidos en este Reglamento, aplicando diferentes formas de certificación
de habilidades y/o por medio de la aplicación de mecanismos diferentes de
evaluación de Conocimientos.
Dichas excepciones deben
considerarse temporarias y por tiempo limitado y acotado a la etapa de
transición natural necesaria para la concreción completa de este Esquema.
Los Principios de dictado
de estas excepciones durante la etapa de transición son:
·
que luego de un primer período de
regularización, el esquema se implemente prioritariamente en forma ascendente
según los niveles establecidos.
·
que se defina e indique claramente el
periodo de validez de cada excepción, que debe aplicarse durante el mínimo
periodo posible. La validez de la excepción no será mayor a un año y será
renovable solo por periodos extras de un año.
·
que la definición de la excepción se
tome por Resolución de Comisión Directiva tras consulta con los Clubes con voto
válido.
·
y en general, que se mantenga el
criterio de aplicar las condiciones mas apegadas a este Esquema que sea
prácticamente posible.
Las condiciones que son
de carácter obligatorio y no alcanzado por este mecanismo de excepción son:
·
La condición de ser socio de un Club
Integrante de la FAVL.
·
El requisito cuantitativo de
experiencia de vuelo (aunque se aplique temporalmente un mecanismo de
certificación de la experiencia distinto al previsto mediante el Libro de
Vuelo)
·
Para los Alumnos recibidos aspirantes
al nivel Piloto Intermedio, la obligatoriedad de tomar cursos de adaptación a
Montaña.
·
Para los aspirantes a Instructor, el
demostrar haber participado en carácter de Asistente de un Instructor FAVL en
la formación del número de Alumnos que el Esquema determina.
·
Para el caso de los Niveles Superiores
(Biplaza – Instructor) se podrá aplicar una excepción en lo referente a la
tenencia de Licencia de Piloto Avanzado, solo si ese nivel no estuviera en
marcha en ese momento, pero siendo obligatoria la tenencia de la Licencia del
mayor nivel que se esté tomando. A los aspirantes a Licencias de Niveles
Superiores la CD de la FA podría aplicarles la toma de un Curso y Examen
Específico (orientado fundamentalmente a la Didáctica y la Seguridad) para
nombrar una generación de Instructores FAVL cuyas habilitaciones provengan de
un proceso normalizado de evaluación de Capacidades y de Certificación de
Experiencia y Capacitación especiales para la función.
·
La CD de la FAVL se reserva el derecho
de solicitar a los poseedores de actuales títulos de Instructor FAVL la
revalidación de los títulos bajo dicho proceso.
EXCEPCION PARA TOMA DE EXAMEN
El examinador titular
podrá, a su criterio, aceptar aspirantes que no tengan libro de vuelos, o que
no hayan sido formados en una escuela FAVL. En estos casos deberá proveerle una
Copia del Libro de Vuelo FAVL, indicando en la primer hoja donde consten los
vuelos realizados en el Examen, la siguiente leyenda con su firma:
"Alcanza el nivel de la Licencia Nivel Básico el día.../.../... sin
antecedentes de instrucción ni vuelos certificados" (estas aceptaciones se
harán al momento de comenzar la parte teórica).