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REGLAMENTO GENERAL DE LA FAVL - Abril 2010
 
REGLAMENTO

El presente Reglamento General de la Federación Argentina de Vuelo Libre regula las actividades de Instrucción, Competición y otras actividades Deportivas de los Clubes integrantes de la FAVL y sus asociados, en todo el territorio de la República Argentina, para todas las disciplinas de vuelo libre según la definición vigente de la CIVL de la FAI.

 

Si existieran imprecisiones o dudas en la interpretación y/o aplicación de este Reglamento y en caso de ser pertinente, se considerará válido en primera instancia lo definido en el Código Deportivo Sección 7 de la CIVL de la Federación Aeronáutica Internacional, y en segunda instancia lo consignado en la Sección General del Código Deportivo FAI.

 

 

1. GENERALIDADES.

 

2. DE LOS ALUMNOS Y PILOTOS.

 

3. DEL ESQUEMA DE NIVELES DE LA FAVL.

 

4. DE LOS ASISTENTES DE INSTRUCTOR FAVL.

 

5. DE LOS OBSERVADORES OFICIALES.

 

6. DE LAS ESCUELAS FAVL.

 

7. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SITIOS DE VUELO.

 

8. DE LOS EXAMINADORES Y ASISTENTES DE EXAMINADOR.

 

9. DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.

 

10. DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS Y ACCESORIOS.

 

11. DE LA COMPETICIÓN, LOS RECORDS Y LOS DISTINTIVOS FAVL.

 

12. DE LA ENTREGA DE IPPI CARD.

 

13. DE LA ENTREGA DE LICENCIAS DEPORTIVAS FAI.

 

14. DE LA CUENTA BANCARIA DE LA FAVL Y LA UNIDAD MONETARIA FAVL.

 

15. DE LAS PAUTAS PARA REMOLQUE.

 

16. DE LOS VUELOS TANDEM O BIPLAZA

 

17. DE LAS REGLAS DE VUELO

 

18. DEL CONTROL DEL VUELO.

 

19. DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS.

 

20. DE LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN A VUELO DE MONTAÑA.

 

21. DE LA COMISION DE SEGURIDAD.

 

22. DE LA COPA NACIONAL DE DISTANCIA.

 

23. DEL LIBRO DE VUELO.

 

24. DE LAS SANCIONES.

 

 

 

1. GENERALIDADES.

 

1.1. Este Reglamento tiene competencia sobre las actividades de Parapente y Aladelta. Excepto si se lo detalla especialmente, los procedimientos y reglamentaciones son de aplicación indistinta para ambas especialidades. El término equipo de vuelo hace referencia a las aeronaves y accesorios para el vuelo en ambas disciplinas. La FAVL adopta las definiciones de Clases contenidas en el punto 1.4.1 del Código Deportivo FAI Sección 7 (C.I.V.L.).

 

1.2. Este reglamento tiene como objetivos: Reglar las actividades Deportivas y Competitivas del Vuelo libre en general; Dictar las pautas de seguridad de la actividad y Establecer el Esquema General de Niveles con sus respectivos requisitos y atribuciones.

 

1.3. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones integrantes de la FAVL y sus asociados, en todo el territorio de la República Argentina a partir de su publicación oficial. Las infracciones podrán recibir sanciones, según se establece en el Artículo 24.0 del presente Reglamento.

 

1.4. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Comisiones Directivas de los Clubes y los pilotos con licencia otorgada por esta Federación, están habilitados para controlar el cumplimiento del presente Reglamento General en todo el territorio de la República Argentina.

 

1.5. Las cuestiones Deportivas no detalladas en el presente reglamento se regularán en primer término por el Código Deportivo Sección 7 de la Federación Aeronáutica Internacional (FAI) y en segundo término por el Código Deportivo FAI Sección General, siempre que no se opongan al Estatuto de la FAVL y sus normativas.

 

1.6. Las Reglas de tránsito aéreo no contempladas expresamente en este reglamento se regularán de acuerdo a las pautas dictadas por la Institución FAVL local. Estas en ningún caso podrán oponerse a las normativas de seguridad de Transito Aéreo dictadas por la Autoridad Oficial pertinente.

 

1.7. Con el objetivo de cumplir los principios y esquemas expresados en este Reglamento y para la puesta en práctica de las tareas y figuras creadas, el presidente de la FAVL, en consulta con Comisión Directiva, podrá designar Grupos de Trabajo especialmente formados por voluntarios idóneos, para la redacción de Adjuntos Técnicos Reglamentarios que complementan este Reglamento General. Dichos Adjuntos Técnicos Reglamentarios especiales entran en vigencia por Resolución de Comisión Directiva.

 

 

2. DE LOS ALUMNOS Y PILOTOS.

 

2.1. Se considera Alumno a todo aspirante a piloto que esté cursando o que haya aprobado el Nivel de Alumno del Esquema de Instrucción FAVL y hasta la Aprobación del examen de Nivel Piloto Básico del Esquema de Instrucción FAVL.

 

2.2. Se considera Piloto a quien haya aprobado el examen de aptitud de Nivel Piloto Básico o superiores del Esquema de Instrucción FAVL.

 

2.3. Excepto en la etapa de instrucción, los responsables de los Clubes de esta Federación podrán exigir la Licencia de Nivel Piloto Básico o superior otorgada por la FAVL para permitir que se realicen vuelos desde el sitio que tienen a cargo, respetando las normas indicadas en el presente reglamento y las regulaciones vigentes para la utilización del espacio aéreo que indique la Autoridad Oficial pertinente. La FAVL apoya y promueve este y otros controles que el Club considere conveniente realizar para comprobar la aptitud de los pilotos, en pos de una mayor seguridad del deporte.

 

Esta Licencia le será requerida a todo residente en la República Argentina para participar en cualquier evento deportivo fiscalizado por la FAVL.

 

2.4. No se otorgarán Licencias a menores de 14 años. Los menores de 21 años deberán tener la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad firmada ante escribano público.

 

2.5. Para poder realizar vuelos dentro del territorio nacional, los pilotos residentes en el extranjero deberán acreditar su Capacitación mediante la presentación de la Licencia Internacional IPPI, acompañada por una licencia válida y vigente de su país de residencia.

 

2.6. Ningún piloto podrá volar en condiciones o sitios para las que su nivel de piloto no lo habilite.

 

3. DEL ESQUEMA DE NIVELES DE LA FAVL

 

3.1. Generalidades

 

El esquema Nacional de Niveles de la FAVL sigue los parámetros recomendados por la CIVL/FAI en los programas internacionales de Formación y Seguridad PARA–PRO (Parapente) y SAFE-PRO (Aladelta), base del sistema IPPI CARD, y establece tres etapas cada una con diferentes niveles.

 

El objetivo del Esquema es establecer un sistema completo, homogéneo, escalonado y profesional de Instrucción y reconocimiento de Capacidades, con el fin de lograr la mejora en los niveles de Seguridad de la Actividad y asistir al progreso de las especialidades mediante la mejora de las destrezas de los deportistas y la atracción hacia la actividad de nuevos practicantes.

 

La FAVL entrega licencias para cada uno de los Niveles. Dado el carácter escalonado del Esquema se considera que los poseedores de un determinado nivel de Licencia tienen las capacidades y atribuciones de el/los Niveles inferiores a su nivel.

 

Las Licencias FAVL tendrán validez efectiva por el período de un año, venciendo las de nivel Básico e Intermedio el día 30 de Junio y la de nivel Avanzado el 31 de Diciembre de cada año.

 

El presente Reglamento fija los Requisitos Generales para la obtención de las Licencias y determina las habilitaciones y atribuciones que estas otorgan.

 

La redacción y eventual modificación de los exámenes teórico-prácticos exigibles para la entrega de las Licencias de los diferentes niveles y disciplinas está a cargo de un Grupo de trabajo designado especialmente por el Presidente de la FAVL, en consulta con la Comisión Directiva.

 

El Grupo de Trabajo redacta los Anexos Técnicos de Examen para cada Nivel y Disciplina que se incorporan a este Reglamento como Documentos adjuntos. Entran en vigencia mediante aprobación por Comisión Directiva.

 

Los Anexos Técnicos de cada Examen contienen: los formatos y procedimientos generales del examen teórico-práctico, el temario de los diferentes conocimientos teóricos a evaluar, textos oficiales de estudio (opcional), bibliografía recomendada y descripción de los ejercicios prácticos a cumplir por el aspirante.

 

3.2. Etapas y Niveles

 

El Esquema de Instrucción y Capacitación FAVL se compone de siete niveles agrupados en tres Etapas.

 

Etapa de Alumno:

Nivel único.

Equivale a los niveles IPPI 1 y 2 de los Esquemas Para-Pro y Safe-Pro.

 

Etapa de Piloto:

Niveles de Piloto Básico, Intermedio y Avanzado.

Equivalen a niveles IPPI 3, 4 y 5 respectivamente, de los Esquemas Para-Pro y Safe-Pro.

 

Etapa Superior:

Niveles de Piloto Biplaza e Instructor.

 

3.2.1. Licencia de Alumno: (piloto en formación)

 

Es entregada directamente por las escuelas o los instructores FAVL al finalizar y aprobar el período de instrucción de un Curso Oficial de Iniciación de Parapente o Aladelta dictado en Escuelas incorporadas o por Instructores reconocidos por la FAVL.

 

Acredita que el alumno está capacitado para vuelos en condiciones de baja dificultad y bajo la supervisión de un Instructor FAVL.

 

La Licencia debe indicar si la capacitación fue recibida solo mediante sistema de Remolque, en Montaña o bajo ambos métodos.

 

Debe estar firmada por el Instructor FAVL responsable de la Instrucción y/o el Director de la Escuela FAVL y es de carácter temporario con vigencia de 365 días corridos desde la entrega.

 

El alumno poseedor de esta Licencia siempre debe volar bajo la supervisión de su Instructor u otro Instructor FAVL y no está habilitado a volar en forma independiente ya que aún no está capacitado para evaluar plenamente las condiciones o para enfrentar situaciones difíciles en el vuelo.

 

Los Alumnos no pueden participar en Competencias Deportivas.

 

El costo de obtención de la Licencia de Alumno se detalla en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

3.2.2. Licencia de Piloto. Nivel Básico.

 

Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:

 

·       Ser socio de un Club integrante de esta Federación.

·       Aprobar el examen teórico-práctico que se detalle en el Anexo correspondiente.

·       Opcionalmente, presentar el Libro de Vuelo, de acuerdo a los requisitos indicados en el punto 23.1

 

Esta Licencia habilita a volar en forma autónoma en sitios homologados para nivel básico, bajo condiciones y situaciones de baja dificultad.

 

Los pilotos de Nivel Básico solo pueden participar en Competencias homologadas para su Nivel, por ejemplo, la Copa Nacional de Distancia (CND).

 

Los detalles de los procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo correspondiente.

 

El costo de obtención de la Licencia de Piloto Básico, así como el de su renovación anual, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

 3.2.3. Licencia de Piloto. Nivel Intermedio.

 

Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:

 

·       Ser socio de un Club integrante de esta Federación.

·       Poseer Licencia FAVL al día de Piloto, Nivel Básico.

·       Tener una experiencia de vuelo continuado de por lo menos un año, contando desde la fecha de la obtención de la Licencia de Piloto Básico.

·       Aprobar el examen teórico-práctico que se detalla en el Anexo correspondiente.

 

Esta Licencia habilita a volar en forma autónoma en sitios homologados para nivel básico o intermedio, bajo condiciones y situaciones de mediana dificultad.

 

Los pilotos de Nivel Intermedio solo pueden participar en Competencias homologadas para su Nivel o nivel inferior, por ejemplo, los Campeonatos Regionales y la CND.

 

Los detalles de los procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo correspondiente.

 

El costo de obtención de la Licencia de Piloto Intermedio, así como el de su renovación anual, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

3.2.4. Licencia de Piloto. Nivel Avanzado

 

Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:

 

·       Ser socio de un Club integrante de esta Federación.

·       Poseer Licencia vigente de Piloto, Nivel Intermedio.

·       Tener una experiencia de vuelo continuado de por lo menos un año, contando desde la fecha de la obtención de la Licencia de Piloto Intermedio.

·       Cumplimentar al menos uno cualquiera de los siguientes requisitos:

·       Haber logrado un mínimo de 3 mangas que figuren en el Ranking Argentino con un puntaje igual o superior a 300 puntos. Serán válidas las mangas corridas en los 24 meses previos a la fecha del examen.

·       Haber registrado en la Copa Nacional de Distancia un mínimo de 3 vuelos con una distancia igual o superior a 30 km. Serán válidos los vuelos registrados en los 24 meses previos a la fecha del examen.

 

Esta Licencia habilita a volar en equipos homologados como de alto rendimiento o competición y habilita a volar en zonas homologadas o no homologadas por la FAVL, siempre que reúnan las condiciones mínimas para el vuelo.

 

Los poseedores de licencias de piloto Avanzado están habilitados a participar en toda Competición Nacional e Internacionales de alto nivel. La licencia de piloto Avanzado incluye la Licencia Deportiva FAI.

 

Los detalles de los procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Anexo correspondiente.

 

El costo de obtención de la Licencia de Piloto Avanzado, así como el de su renovación anual, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

3.2.5. Licencia Superior. Piloto Biplaza

 

Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:

 

·       Ser socio de un Club integrante de esta Federación.

·       Poseer Licencia vigente de Piloto, Nivel Avanzado.

·       Cumplimentar los demás requisitos específicos que se detallan en la Normativa de Biplaza.

·       Aprobar el examen teórico-práctico que se detalle en la Normativa de Biplaza.

 

La Licencia habilita a la realización de vuelos en equipos biplaza.

 

El piloto biplaza a cargo es el responsable de la realización exitosa y segura del vuelo.

 

Los detalles de los procedimientos para la certificación de estos requisitos constan en la Normativa mencionada.

 

El costo de obtención de la Licencia de Piloto Biplaza, así como el de su renovación anual, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

3.2.6. Licencia Superior. Instructor.

 

El Instructor FAVL es el responsable del dictado de cursos en una Escuela de vuelo incorporada a la FAVL.

 

Los requisitos para la obtención de esta Licencia son:

 

·       Tener 21 años cumplidos.

·       Ser socio de un Club integrante de esta Federación.

·       Poseer Licencia vigente de Etapa Superior, Nivel Biplaza con una antigüedad no menor a 1 año. Durante el período de puesta en funcionamiento del nuevo esquema de instrucción, iniciado en 2008, la Comisión Directiva podrá aceptar pilotos que tramiten su Licencia Biplaza al momento de solicitar la licencia de instructor, o bien que ya la tuvieran pero con una antigüedad inferior a un año.

·       Haber tomado y aprobado un curso de primeros auxilios cuyo programa cubra los aspectos necesarios en un accidente de la Actividad (contusiones, hemorragias, fracturas, etc), preferentemente dictado en una Institución Oficial de cobertura nacional (p/Ej.: Cruz Roja Argentina).

·       Haber tomado y aprobado un curso de seguridad dictado por un Instructor FAVL, para el caso de Parapente. Este requisito se pondrá en práctica una vez reglamentados los cursos de seguridad.

·       Cumplimentar los demás requisitos específicos que se detallan en la Normativa de Instructores.

·       Asistir al Taller de formación de Instructores de la FAVL de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Instructores.

 

Esta Licencia habilita a dictar cursos de vuelo para alumnos (Nivel Iniciación), Cursos de Adaptación a Vuelo en Montaña y/o Remolque y Cursos especiales para pilotos.

 

Los Instructores también están habilitados a tomar examen a los aspirantes a la Licencia Biplaza, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa específica.

 

Los detalles de los procedimientos para la certificación de estos requisitos constarán en el Reglamento correspondiente.

 

El costo de obtención de la Licencia de Instructor, así como el de su renovación anual, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

 

4. DE LOS ASISTENTES DE INSTRUCTOR FAVL

 

El Asistente de Instructor FAVL asiste al Instructor FAVL en el dictado de cursos.

 

4.1. Requisitos

a) Tener 21 años cumplidos.

b) Ser socio de un club integrante de esta Federación.

c) Poseer Licencia de Piloto Avanzado o superior otorgada por la FAVL.

d) Tener como mínimo tres años de experiencia como piloto.

e) Presentar un certificado de haber tomado y aprobado un curso de primeros auxilios cuyo programa cubra los aspectos necesarios en un accidente de la Actividad (contusiones, hemorragias, fracturas, etc.), preferentemente dictado en una Institución Oficial de cobertura nacional (Ej. Cruz Roja Argentina).

 

 

5. DE LOS OBSERVADORES OFICIALES

 

5.1. Observadores oficiales.

 

Los Observadores Oficiales FAI son designados por la FAVL por delegación del NAC (CADEA) en nombre de la CIVL de la FAI.

 

La designación se otorga y renueva mediante resolución de la Comisión Directiva de la FAVL.

 

La Comisión directiva de la FAVL designa a el/los responsables de dictar los cursos de Capacitación para Observadores Oficiales, considerando para ello sus antecedentes y conocimientos del tema.

 

5.1.1. Requisitos.

a)    Demostrar conocimiento del Código Deportivo de la FAI Sección 7 y Sección General, en especial de los capítulos concernientes a la homologación de récords.

b)    Asistir y aprobar un curso de Capacitación inicial y cualquier otro curso de actualización que organice la FAVL.

 

5.1.2. Facultades.

 

Están facultados para controlar y certificar vuelos de tentativa de Record FAI, en la Argentina o en otro país (si el NAC de ese país lo autoriza).

 

También están facultados para la cumplir las tareas de Control y Certificación de los Récord Nacionales FAVL y los vuelos de Distintivos FAVL (ver punto 11.5.1) según los procedimientos establecidos y para las categorías que  la FAVL determine, si esa tarea fuese necesaria.

 

5.1.3. Vigencia

 

El título de observador oficial FAI será válido por cuatro años. En el caso de que la Comisión Directiva de la FAVL resolviera establecerlo, para la renovación del título se deberá asistir y aprobar un curso especial de revalidación.

 

 

6. DE LAS ESCUELAS FAVL.

 

6.1. Generalidades.

 

Serán Escuelas de la FAVL aquellas que desarrollen sus actividades en el ámbito de los Clubes integrantes de la FAVL o aquellas escuelas en funcionamiento o en formación que soliciten la incorporación como Escuela FAVL.

 

Toda escuela FAVL se compromete y está obligada a respetar los programas de Instrucción Oficiales de la FAVL y los requisitos, procedimientos y mecanismos generales para la Instrucción que ella establezca.

 

Las escuelas FAVL deben contar con el número de Instructores y Asistentes de Instructor necesarios para atender correctamente a todos los alumnos.

 

6.2. Funciones y atribuciones de los Instructores FAVL y Directores de Escuelas FAVL en una Escuela FAVL.

 

6.2.1. En las Escuelas FAVL la Capacitación de los Alumnos es realizada por un Instructor de Vuelo Libre habilitado por la FAVL. El instructor es el responsable directo de la capacitación. Supervisa a sus asistentes y aplica las normas de seguridad y reglamentaciones de la FAVL en el establecimiento. Debe entregar el Libro de Vuelo al alumno y explicar su uso. Debe registrar en el Libro de Vuelo del alumno la información de los vuelos que el alumno realice durante el curso, firmarlo y hacerlo firmar por el alumno y el representante del club ante la FAVL. Posteriormente, y a pedido del piloto, deberá avalar con su firma los registros de los vuelos realizados por el mismo luego de finalizado el curso.

 

6.2.2. El Director de Escuela FAVL es el responsable máximo y general de la operación de la Escuela FAVL. Es responsable de la coordinación de sus Instructores FAVL y debe velar por la calidad, uniformidad y respeto de las Normativas de Instrucción FAVL en la Capacitación impartida. Debe informar cualquier modificación de responsables o colaboradores de la Escuela FAVL, posterior a lo indicado en la solicitud original de incorporación. Debe informar los incidentes y accidentes ocurridos en el sitio de vuelo que utiliza la Escuela, y aprobar con su firma toda documentación intercambiada con la FAVL.

 

6.2.3. En caso de ausencia temporaria de un Instructor FAVL se podrá hacer cargo de la Instrucción un reemplazante, quién debe cumplir los mismos requisitos, responsabilidades y facultades que el Instructor titular.

 

6.2.4. Una Escuela puede tener más de un Instructor FAVL, pero solo un Director. Ambas responsabilidades pueden ser asumidas por la misma persona física.

 

6.3. Funciones y Atribuciones de los Asistentes de Instructor FAVL en una Escuela FAVL.

 

Los Asistentes de Instructor FAVL tienen la función de asistir al Instructor en la Capacitación de alumnos en las tareas que este le asigne y están subordinados directamente a ellos. No pueden impartir instrucción a alumnos en forma autónoma y todas sus tareas deben ser supervisadas y aprobadas por el Instructor FAVL a cargo. Debe asistir a todo curso para Asistentes de Instructor que la FAVL establezca.

 

6.4. Elementos para la enseñanza.

 

Los Equipos de vuelo utilizados deben poseer una Homologación Internacionalmente reconocida como apta para iniciación o escuela. No pueden utilizarse prototipos ni equipos de vuelo de alto rendimiento. Deben encontrarse en buen estado, habiéndose realizado a los mismos todos los controles necesarios sugeridos por el constructor. La cantidad de Equipos de Vuelo disponibles debe ser acorde al número de alumnos.

 

6.5. Lugar de enseñanza práctica.

 

La Escuela FAVL debe disponer de un lugar de enseñanza que permita la capacitación práctica de alumnos principiantes con amplios niveles de seguridad, tanto para los propios participantes como para terceros. Los lugares de vuelo que se utilicen deben tener las condiciones de seguridad adecuadas para tolerar los errores naturales que se cometen en la etapa de aprendizaje.

 

Los sitios de Enseñanza de las Escuelas FAVL deben ser inspeccionados por un Inspector especialmente designado por el Presidente de la FAVL, para su homologación a través de Resolución de Comisión Directiva. Deben cumplir las normativas aplicables de la Autoridad Oficial pertinente.

 

6.6. Lugar de enseñanza teórica.

 

Los requisitos constructivos (superficie, iluminación, ventilación, calefacción, sanitarios, etc.) y su equipamiento (pizarrón, sillas, mesas, etc.) son los equivalentes a un aula de clases común. El aula debe estar aislada de toda molestia, no puede ser utilizada en forma simultánea con otro destino, y tiene que poder albergar como mínimo a 10 alumnos.

 

6.7. Seguridad.

 

La seguridad y el éxito en la formación de los alumnos deben privar ante el beneficio personal o económico del propietario y/o director de la Escuela.

 

Las Escuelas FAVL deben informar a la Comisión de Seguridad de la FAVL todo accidente o incidente que se produzca en su sitio, con el fin de darle difusión y poder tomar las medidas para evitar la repetición de hechos similares.

 

6.8. Aviso de modificaciones.

 

Toda modificación respecto de lo informado al momento de solicitar el reconocimiento, debe ser informada fehacientemente al Presidente de la FAVL. En caso de no recibir una negativa dentro de los 90 días, la modificación se podrá considerar como aceptada.

 

 

6.9. Atribuciones y Obligaciones

 

6.9.1. Las escuelas FAVL incorporadas están habilitadas para realizar la capacitación teórica y práctica de sus alumnos. Deben promover que sus alumnos se afilien a una institución integrante de la FAVL. Proveerán a los alumnos del Libro de Vuelo oficial de la FAVL, requisito indispensable para la posterior obtención de Licencia de Piloto Básico.

 

6.9.2. Las escuelas FAVL están habilitadas a entregar en forma autónoma la Licencia de Alumno de la FAVL (Formación) cuando el alumno haya terminado y aprobado el curso de Iniciación impartido.

 

6.9.3. Las Escuelas FAVL deben entregar el material básico, el Libro de Vuelo y material sobre Reglamentos de la FAVL y Regulaciones de Transito Aéreo y Normas de seguridad y entregar o indicar cuales son los apuntes teóricos que cubren los temas del temario mínimo obligatorio de los cursos, de acuerdo al Anexo Técnico correspondiente al Nivel.

 

6.9.4. La Instrucción de las Escuelas FAVL debe cubrir los contenidos teórico-prácticos mínimos del programa oficial de Instrucción de la FAVL.

 

El detalle de los procedimientos para la certificación de estos requisitos constará en el Anexo correspondiente.

 

6.10. Obligaciones monetarias.

 

Las Escuelas incorporadas deberán abonar a la FAVL la misma cuota que abonen los Clubes afiliados. El importe de dicha cuota se indica en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

Las Escuelas que funcionen en el ámbito de un Club FAVL no están obligadas al pago de cuota FAVL, aparte de la cuota que le corresponde al club.

 

6.11. Procedimientos y requisitos para la Incorporación de una Escuela a la FAVL.

 

El procedimiento para la incorporación de una Escuela de Vuelo Libre en formación, la incorporación de una Escuela existente o la incorporación de una Escuela que funcione en el ámbito de un Club FAVL es el siguiente:

·       Remitir, a través del Club FAVL del cual es socio, una petición por escrito, en donde consten los datos de el/los Instructores FAVL que estarían a cargo de la Instrucción, los datos de sus asistentes, y los datos de quien ejercería el cargo de Director de la Escuela. Los postulados deben cumplir los requisitos personales de los puntos 5.2.1; 5.2.2 y 5.3.0 de este Reglamento y cumplirían las funciones allí asignadas.

·       Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos físicos detallados en los puntos 5.4.0, 5.5.0 y 5.6.0

 

(Los detalles de los datos a presentar para cada uno de los requisitos constarán en un formulario específico.)

 

Un Inspector especialmente designado por el Presidente de la FAVL verificará el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento, elevando posteriormente un informe al Presidente de la FAVL.

 

Luego del análisis de la documentación presentada y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión directiva procederá a aceptar o rechazar el pedido de Incorporación.

 

En caso de ser aceptada la petición, el Presidente de la FAVL remitirá al Club que tramita la petición una constancia de Incorporación, escrita y firmada por él, para que el Club la remita a la nueva Escuela FAVL incorporada.

 

Se aplica una tasa por la petición de incorporación cuyo valor se indica en el Anexo "Tarifario FAVL", que debe remitirse simultáneamente con la documentación detallada.

 

6.12. Periodo de validez de la Incorporación.

 

La Incorporación tiene una validez de un año, venciendo la misma el día treinta de Junio de cada año. La veracidad de lo indicado en la petición original podrá ser verificado en cualquier momento, quedando habilitada la CD de la FAVL a suspender la incorporación de una escuela si se determina que hubo falsedad de lo informado o se verifica que no se cumplen las condiciones de este reglamento.

 

6.13. Pérdida de la condición de Escuela incorporada a la FAVL.

 

Una Escuela incorporada a la FAVL puede perder su condición de tal por:

a)    Por pedido expreso de su Director.

b)    Por disolución efectiva y comprobada.

c)     Por ausencia prolongada del Instructor FAVL.

d)    Por demostrarse, mediante una inspección del sitio, falta de cumplimiento de las normativas y condiciones detalladas en este Reglamento, que supongan un peligro para la seguridad de los alumnos.

e)    Ofensa muy grave o acciones destructivas o difamatorias contra la FAVL o sus Autoridades.

 

La perdida de la condición de Escuela Incorporada se realiza por resolución de Comisión Directiva.

 

 

7. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SITIOS DE VUELO.

 

7.1. La FAVL homologará los sitios de vuelo donde se cumplan las condiciones mínimas para que el desarrollo de la actividad de Vuelo Libre no implique riesgos inaceptables durante la enseñanza y/o el vuelo deportivo y que cumplan las normativas aplicables para el uso del Espacio Aéreo y terrestre.

 

La FAVL podrá homologar sitios para Instrucción, para Vuelo deportivo de Pilotos o para ambas actividades, pudiendo restringir la Homologación a determinados niveles de Pilotos.

 

7.2. Requisitos del área de despegue.

 

a) Debe permitir la colocación de dos Parapentes desplegados o dos aladeltas armadas simultáneamente, como mínimo.

b) El sitio de despegue debe tener un desnivel no menor a 100 mts respecto al sitio de aterrizaje. La pendiente de despegue debe tener un desvío máximo de los 15 grados con respecto al rumbo de la dirección de viento predominante en el sitio.

c) El viento debe ser habitualmente de frente y franco en toda la zona de despegue, bajo la condición meteorológica adecuada para su utilización.

d) En sitios de montaña debe tener una pendiente libre de obstáculos con una inclinación de entre 3:1 y 6:1 que permita despegar con el viento dentro de los 15 grados con respecto a la dirección de la pendiente. No debe tener obstáculos riesgosos cercanos a menos de 60 grados hacia ambos lados de la trayectoria del despegue, y debe permitir volar directamente desde el despegue hacia el aterrizaje con un parapente tipo escuela sin que sea necesario realizar maniobras de ganancia de altura.

 

7.3. Requisitos del área de aterrizaje.

 

a) Debe tener una exposición franca a los vientos dominantes.

b) No debe tener obstáculos peligrosos a menos de 100 mts del punto central del aterrizaje.

c) Debe ser fácilmente alcanzable desde el despegue con un Parapente de escuela (Ejemplo: DHV-1) con cualquier viento que permita despegar.

d) Debe contar con una manga de viento permanente de características adecuadas para su fácil visualización desde el aire.

 

7.4. La FAVL podrá homologar sitios de vuelo que no cumplan con todos estos requisitos, restringiendo el uso a determinados niveles de licencia de piloto o de Equipos a utilizar.

 

7.5. La solicitud de homologación deberá ser enviada al Presidente de la FAVL con todos los datos pertinentes, por el Club interesado. El Presidente designará un Inspector FAVL y luego del informe del mismo la Comisión Directiva eventualmente aprueba la homologación.

 

7.6. La certificación de homologación se enviará dentro de los 90 días, y los datos incluidos en la solicitud podrán ser verificados en cualquier momento.

 

7.7. El sitio de despegue, el de aterrizaje o ambos deben contar con un cartel indicativo de las restricciones o sugerencias para el vuelo en el área, según lo detallado en el punto 18.2.1 del presente Reglamento.

 

 

8. DE LOS EXAMINADORES Y ASISTENTES DE EXAMINADOR.

 

8.1. Requisitos. Al cargo de Examinador podrá postularse cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

 

a) Tener 21 años cumplidos al momento de la postulación.

b) Presentar constancia de socio al día de una institución afiliada a la FAVL, otorgada por su Presidente.

 

8.2. Procedimiento para la postulación: El aspirante deberá tramitar la solicitud a través de su club acompañando copias de toda la documentación respaldatoria. El club enviará la documentación a la FAVL y la Comisión Directiva será la que decidirá el eventual nombramiento. El Presidente de la FAVL, en caso de sea aceptada la petición, enviará al club una constancia firmada que certifica que el solicitante reúne las condiciones para desempeñarse como Examinador, y el Club será el encargado de entregarle la certificación al solicitante.

 

8.3. Periodo de Validez del Cargo. El cargo de Examinador Titular tiene una validez de un año a partir del nombramiento, pudiendo ser renovado.

 

8.4. Informe a Comisión Directiva y Nombramiento.

 

8.4.1. Informe a Comisión Directiva: El Presidente de la FAVL deberá comunicar a los integrantes de la Comisión Directiva los siguientes datos de la persona que se haya postulado como Examinador:

 

a) Nombre y Apellido.

b) Domicilio, E-mail, FAX y teléfono.

c) Currículum presentado.

 

8.4.2. Nombramiento. El nombramiento se hará por votación de Comisión Directiva.

 

8.5. Obligaciones del Examinador. Las tareas que realiza el Examinador para cada examen en el que resultara seleccionado serán las siguientes:

 

a)    Solicitar el libro de vuelo a fin de verificar si corresponde aplicar alguna promoción en el examen

b)     Hacer completar y firmar a los postulantes con letra clara y legible los datos en los Formularios de examen FAVL.

c) Asistir al examen teórico con las copias necesarias de las preguntas del examen para todos los inscriptos.

d) Tomar el Examen teórico y computar los resultados en las planillas correspondientes.

e) Asistir al examen práctico con las planillas necesarias para volcar los resultados parciales de cada postulante.

f) Realizar un vuelo de prueba antes de iniciar el examen práctico para evaluar las condiciones, si fuera necesario.

g) Firmar los libros de vuelo en la hoja correspondiente a exámenes y licencias.

h) Al finalizar la fecha deberá realizar un informe general sobre los resultados del examen y enviárselo al Presidente de la FAVL dentro de los siete días siguientes, adjuntando:

 

1) El Formulario de Datos Personales y Deportivos de cada uno de los participantes, indicando el historial de rendición de examen, su resultado final y su nivel de cumplimiento.

2) Planillas detalladas de resultado de Examen teórico con sus correspondientes hojas de examen, de cada uno de los participantes.

3) Planillas detalladas de resultado de Examen práctico completadas por él y su Asistente, de cada uno de los participantes.

 

i) Realizar un informe sobre el desempeño de la Institución Organizadora respecto del cumplimiento de las tareas y responsabilidades que se indican en el punto 9.4. y enviárselo al Presidente de la FAVL dentro de los siete días siguientes a la finalización de la fecha de examen.

j) El Examinador deberá estar disponible para realizar su trabajo durante los cinco días de duración de la fecha de examen, o hasta que se cumplan los días de vuelo necesarios establecidos en las Condiciones Generales. Los horarios serán fijados por la Institución Organizadora y se respetarán estrictamente.

k) El Examinador no podrá tomar examen a quienes hayan sido sus alumnos ni en su lugar habitual de vuelo y/o enseñanza.

l) El Examinador deberá entregar, al postulante, una vez cerrada la fecha, el formulario oficial de la FAVL donde conste los objetivos alcanzados durante el examen, ya sea parcial y/o total.

 

8.6. Remuneración y servicios obligatorios para el Examinador.

 

a) Alojamiento (provisto por la Institución Organizadora).

b) Transporte ida y vuelta al sitio de fecha de Examen y transporte diario a las zonas de despegues y aterrizajes (provisto por la Institución Organizadora).

c) La remuneración detallada en el punto 9.4.0

e) Reintegro, a cargo de la Institución Organizadora, de los gastos de librería y de correo que pudiera haber realizado.

 

8.7         Asistentes de Examinador.

 

8.7.1. Designación. Serán propuestos por la Institución Organizadora y podrá ser cualquier piloto con dos años de experiencia que tenga aprobada y renovada la Licencia de Piloto Intermedio.

 

8.7.2. Remuneración. Los asistentes de examinador reciben la remuneración que se detalla en el punto 9.4.0.

 

 

9. DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.

 

9.1. Generalidades.

 

9.1.1. Podrá organizar fechas de examen cualquier Club afiliado a la FAVL que no registre atrasos en el pago de las cuotas FAVL.

 

9.1.2. No existe un cupo mínimo de inscriptos para las fechas de examen, salvo el que acuerden la Institución Organizadora con el/los examinadores y asistentes/s que intervengan en el examen.

 

9.2. Sitio examen teórico.

 

9.2.1. El lugar para la realización del Examen Teórico debe ser semejante a lo requerido para un aula de clases normal.

 

9.3. Sitio examen práctico.

 

9.3.1. El sitio de vuelo para efectuar las pruebas prácticas debe ser un sitio de vuelo homologado por la FAVL y debe permitir la realización de todo el programa práctico con un margen aceptable de seguridad.

 

9.4. Derechos de Examen para Licencias FAVL.

 

El Examen consta de una parte teórica y una parte práctica.

 

El postulante que se presenta por primera vez a rendir los niveles de Licencia Básico e Intermedio deberá abonar el derecho total de examen por adelantado. En caso de cancelarse alguna de las partes del examen por razones de fuerza mayor ajenas al piloto, la entidad organizadora le reintegrara los conceptos proporcionales que correspondan a posteriori.

 

No corresponde reintegro alguno por las partes reprobadas del examen.

 

El derecho total por examen Licencias FAVL para los niveles Básico e Intermedio, así como la distribución de dicho importe (Parte FAVL, Parte Club Teórica, Parte Club Práctica, Parte Examinador Teórica, Parte Club Práctica) se detalla en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

El postulante abona la “Parte FAVL” a través del Club organizador por única vez, cualquiera sea el resultado del examen. En caso de que el postulante sea un repitente de una o ambas partes del examen o se presente a completar su examen no deberá abonar nuevamente la “Parte FAVL”.

 

El Club organizador de la fecha reintegrara al postulante la “Parte Club Práctica” y la “Parte Examinador Practica” en caso de cancelación del examen práctico por razones de fuerza mayor ajenas al piloto y/o en caso de haber sido reprobado en la Parte Teórica.

 

En el caso de que el postulante sea un repitente, este abonara al Club organizador de la fecha las siguientes partes:

 

Si repite la parte Teórica: Abona “Parte Club Teórica” más “Parte Examinador Teórica” y abona por adelantado la “Parte Club Práctica” más la “Parte Examinador Práctica".

 

Si repite la parte Práctica: Abona “Parte Club Practica” mas “Parte Examinador Practica”.

 

En caso de que un postulante se ausente de la parte práctica habiendo condiciones adecuadas para la prueba practica, perderá todo lo abonado en concepto de derechos de examen práctico.

 

Lo recaudado en concepto de la “Parte Examinador” de los derechos de exámenes teóricos y prácticos efectivamente tomados (en primera presentación más repetidores) se distribuye de la siguiente manera:

 

Examinador: Recibe el 70% de lo recaudado en concepto de “Parte Examinador Teórica” más el 70% de lo recaudado en concepto de “Parte de Examinador Practica”.

 

Asistente/s: Reciben el 30% de lo recaudado en concepto de “Parte Examinador Teórica” más el 30% de lo recaudado en concepto de “Parte de Examinador Practica”.

 

En cuanto al nivel Avanzado, se accede por requisitos (no mediante examen), tramitándose como un cambio de nivel. Dado que la licencia Avanzada vence el 31 de Diciembre de cada año, al momento del cambio de categoría (30 de Junio) se otorga una licencia con una vigencia de un año y medio. Además, la licencia Avanzada incluye la licencia deportiva FAI para el año siguiente a la renovación. El valor de la Licencia Avanzada, así como la distribución de dicho importe, se detallan en el Anexo "Tarifario FAVL".

 

9.5. Tareas y obligaciones de la Institución Organizadora.

 

9.5.1. Las tareas y obligaciones de la Institución Organizadora para cada fecha de examen son las siguientes:

 

a) Depositar en la cuenta indicada en el punto 14.0.0 dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del examen la parte correspondiente a la FAVL del importe recaudado por inscripciones.

b) Otorgarle alojamiento a el/los Examinador/es y su/s Asistente/s.

c) Realizar fotocopias de toda la papelería en general.

d) Transportar a los lugares de despegue y aterrizaje a el/los Examinador/es y Asistente/s.

e) Proveer y colocar en despegues y aterrizajes los elementos necesarios para el examen (mangas, centros, círculos, etc.).

f) Supervisar la actividad durante todo el examen, coordinando horarios, lugares, reuniones, etc.

g) Realizar una liquidación final del cobro de inscripciones y repeticiones correspondientes a la fecha de examen y enviar al Presidente de la FAVL, dentro de los siete días posteriores a la realización del examen una copia de la liquidación final visada por el Examinador Titular y copia de las boletas de depósito, junto con un informe sobre el desempeño del/los examinador/es y asistente/s.

h) Controlar junto con el/los examinador/es que todos los formularios de examen hayan sido completados con todos los datos y firmas de cada postulante.

 

 

10.         DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS Y ACCESORIOS.

 

10.1. Generalidades

 

Serán talleres homologados por la FAVL todos aquellos que cumplan y aprueben los requisitos correspondientes, según el Punto 10.3.0 del presente Reglamento. Los talleres de Reparación de equipos y Control de Materiales serán habilitados para: Reparar, Ajustar y efectuar los Chequeos periódicos de mantenimiento de las aeronaves y accesorios utilizados para el vuelo libre. Asimismo, podrán homologarse talleres para Control de Materiales solamente.

 

10.2. Obligaciones

 

10.2.1. En caso de realizar una reparación tendrán la responsabilidad de entregar un Certificado de los trabajos realizados, estos certificados se coserán o pegarán en un lugar de la aeronave bien visible y que no perjudique a la misma, basándose en un protocolo establecido por esta FAVL. En caso de realizar un chequeo entregarán al solicitante un informe escrito detallando los resultados de las verificaciones.

 

10.2.2. Tendrán la responsabilidad de llevar un registro o base de datos de los Equipos que reparen, chequeen y/o den de baja por no estar aptos para el vuelo libre. Este registro se llevará en forma conjunta con esta FAVL al solo efecto que cualquier club afiliado a ésta pueda consultar el mismo y de información fehaciente del estado del Equipo consultado.

 

10.3. Requisitos

 

a) Para talleres de Reparación, poseer el material con que se fabrica un Equipo. Para el caso de Parapente: Hilos de Poliéster, Telas, Suspentes, Cintas, Roldanas, etc. En el caso del Aladelta: cables, nicopress, telas, caños, cintas, etc.

b) Poseer y conocer el manejo de un Porosímetro o aparato electrónico similar que pueda certificar en forma fehaciente la vida útil y los valores límites de la tela de un Parapente o Aladelta a chequear o reparar.

c) Poseer y conocer el manejo de una balanza o aparato similar que pueda medir la resistencia de un suspente o cable.

d) Para talleres de Reparación, poseer máquinas de coser acorde con las tareas de reparación que se vayan a efectuar.

e) Poseer un lugar físico de amplitud, que permita la manipulación de un Parapente desplegado, y acorde con la tarea que se va a desarrollar.

f) Demostrar en forma fehaciente haber trabajado en un taller de reparación o chequeo, según corresponda, demostrar pericia en el manejo de toda la maquinaria y poseer conocimientos de las propiedades de los materiales a chequear y/o reparar.

 

10.4. Mecanismo para la Homologación.

 

10.4.1. Elevar una nota al Presidente de la FAVL solicitando la homologación, informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. El Presidente designará especialmente un Inspector FAVL, quien redactará un informe que se pondrá a consideración de la Comisión Directiva para su eventual aceptación.

 

11. DE LA COMPETICIÓN, LOS RECORDS Y LOS DISTINTIVOS FAVL.

 

11.1. Las competiciones nacionales con Validación FAI seguirán los lineamientos básicos de los Campeonatos Internacionales, según el Código Deportivo de la FAI Sección General y la Sección 7 dedicada al Vuelo Libre.

 

En Anexos Especiales se desarrollan el Reglamento a aplicar para los Campeonatos Nacionales de Parapente y Aladelta, la forma de constitución de los Rankings y los requisitos y pautas para los Organizadores.

 

11.2. Categorías de Competición.

 

11.2.1. Categoría A.

 

Se trata de la categoría máxima, en la que se compite con los Equipos de mayores prestaciones y los pilotos de máximo nivel.

 

11.2.1.1 Organización.

 

La organización debe realizarla un club afiliado al día con sus obligaciones con la FAVL y bajo supervisión de la FAVL.

 

11.2.1.2. Condiciones de participación:

 

a) Poseer Licencia Nivel Piloto Avanzado.

b) Las que reglamentariamente se determinen para cada prueba.

 

11.2.1.3. Competiciones de Categoría A.

 

a) Fechas por Campeonatos Nacionales.

b) Pruebas Internacionales celebradas en Argentina.

 

11.2.2. Categoría B.

 

11.2.2.1 Son aquellas competiciones destinadas a la promoción y fomento de las actividades en las que no se otorgan puntos para el Campeonato Nacional, ni están Calificadas como Categoría FAI II ni cuentan con fiscalización deportiva directa de la FAVL.

 

11.2.2.2. Organización

 

Su organización y supervisión corresponde a los clubes afiliados al día con sus obligaciones con la FAVL.

 

11.3.0. Participación Internacional.  La FAVL, en su calidad de representante nacional del vuelo libre, promueve y regula la participación del equipo nacional en pruebas internacionales, designando a sus integrantes, según el mecanismo establecido en el Reglamento de Competencia de la FAVL.

 

11.4. Record Mundiales y Galardones FAI.

 

11.4.1. La FAVL, como integrante con poderes Deportivos plenos delegados por la Entidad Nacional Afiliada a la FAI (CADEA), designa a los Veedores Oficiales FAI a cargo de las tareas de verificación de los intentos de Récords Mundiales y/o Nacionales o la Obtención de Galardones CIVL/FAI realizados en el país bajo las reglas del Código Deportivo FAI Sección General y Sección 7. Asimismo se encarga de gestionar los trámites de Homologación con la FAI, a través de CADEA.

 

11.5. Records Nacionales FAVL

 

11.5.1. Reglas Generales.

 

La FAVL define y certifica un Esquema Nacional de Récords FAVL.

 

Para que un vuelo sea aceptable para un Record Nacional FAVL debe haber sido presentado y haber cumplido los requisitos técnicos y reglamentarios de la Copa Nacional de Distancia.

 

La FAVL podrá emitir y enviar al piloto Diplomas oficiales FAVL para certificar y destacar su logro.

 

11.5.2. Categorías de los Records.

 

a) Categoría General. Corresponde al mejor desempeño logrado por un piloto en solitario.

 

b) Categoría Multiplaza. Corresponde al mejor desempeño en una aeronave que transporte más de una persona. El ocupante que no sea el piloto al mando no debe ser menor de 14 años.

 

c) Categoría Femenina. Corresponde al mejor desempeño logrado por una mujer.

 

11.5.3. Clases de Aeronaves.

 

Para los Records Nacionales FAVL se adopta la definición de clases vigente en el punto pertinente de la Sección 7 de la CIVL/FAI.

 

11.5.4. Tipos de Records.

 

a) Distancia libre.

b) Distancia en recorrido de ida y vuelta.

c) Distancia en un recorrido de triángulo libre.

d) Distancia en un recorrido de triángulo FAI.

e) Velocidad en triángulo FAI de 25, 50, 100, 200 y 300 Km.

f) Velocidad en recorrido de ida y vuelta de 50, 100, 200 y 300 Km.

 

En los vuelos de tipo triángulo FAI y de ida y vuelta se requiere una separación no mayor a 800 m entre los puntos que se tomen como inicio y final del recorrido. En los triángulos FAI se exige que los lados del mismo tengan una longitud no menor al 28% del perímetro total del triángulo.

 

11.6. Distintivos Nacionales FAVL

 

11.6.1. Reglas Generales

 

La FAVL establece y certifica un esquema nacional de Distinciones FAVL, para premiar el esfuerzo y los logros de los deportistas y alentar la superación deportiva y el establecimiento de récord. Se define un sistema independiente de Distintivos para cada una de las especialidades del vuelo libre.

 

Los vuelos que aspiren a calificar para obtener las Distinciones FAVL deben presentarse enviando los registros de GPS bajo el formato de archivo utilizado en el Reglamento de la Copa Nacional de Distancia.

 

Los objetivos de Distancia y Duración pueden ser alcanzados:

 

a) En un mismo vuelo o en vuelos separados.

b) Un mismo vuelo puede ser presentado para una o más distinciones.

c) En iguales o distintas fechas e iguales o distintos lugares.

 

En caso de que se obtenga el objetivo Distancia en un vuelo y en otro vuelo se obtenga el objetivo Duración se deberán enviar ambos vuelos simultáneamente a la FAVL.

 

No son aceptables vuelos de Categoría Multiplaza.

 

Se podrán emitir y enviar al piloto Diplomas oficiales FAVL para certificar y destacar su logro.

 

11.6.2. Tipos de Distinciones

 

En Aladelta los tipos de distinciones y sus objetivos son:

 

Bronce: Distancia: 30 Km. hasta 59,9 Km. inclusive + Duración: 1 hora.

 

Plata: Distancia: 60 Km. hasta 149,9 Km. inclusive + Duración: 3 horas.

 

Oro: Distancia 150 Km. o +.

 

En Parapente los tipos de distinciones y sus objetivos son:

 

Bronce: Distancia: 20 Km. hasta 39,9 Km. inclusive + Duración: 1 hora.

 

Plata: Distancia: 40 Km. hasta 99,9 Km. inclusive + Duración: 3 horas.

 

Oro: Distancia 100 Km. o +.

 

11.7. Campeonatos Regionales FAVL

 

La FAVL tiene facultad para proponer la realización de Campeonatos Regionales, redactando para ello un Reglamento especial.

 

 

 

12. DE LA ENTREGA DE IPPI CARD.

 

12.1. Las Credenciales IPPI de la CIVL de la FAI podrán ser solicitadas por todo Piloto o Alumno con Licencia de la FAVL y serán entregadas para el nivel equivalente en el Esquema SAFE-PRO o PARA-PRO.

 

12.2. El interesado debe solicitarla a través del club al que está afiliado, que debe presentar al Presidente de la FAVL una solicitud conteniendo:

 

a) Apellido y Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Nacionalidad y N° de Licencia FAVL.

b) Copia de la boleta de deposito del importe indicado en el Anexo "Tarifario FAVL" en la cuenta indicada en el punto 14.0. del presente Reglamento.

 

 

 

13. DE LA ENTREGA DE LICENCIAS DEPORTIVAS FAI.

 

13.1. La licencia deportiva FAI está incluida en la licencia de piloto FAVL Avanzado, en una única credencial. Solo los pilotos de nivel avanzado pueden acceder a la licencia Deportiva FAI.

 

 

 

14. DE LA CUENTA BANCARIA DE LA FAVL

 

14.1. Cuenta Bancaria de la FAVL. Todos los movimientos de dinero se deberán canalizar a través de la cuenta que la FAVL tiene habilitada para tal fin, como lo marca el Estatuto de la FAVL y que figura en un Anexo especial de este Reglamento.

 

 

 

15. PAUTAS PARA REMOLQUE.

 

La FAVL establece, mediante el Redacción de un Anexo Técnico especial, las pautas de Operación y recomendaciones de Seguridad aplicables para las operaciones de Remolque de tierra y aéreo en todas sus variantes y en ambas disciplinas.

 

 

 

16. DE LOS VUELOS O BIPLAZA

 

La FAVL establece, mediante el Redacción de una Normativa específica, las pautas de Operación, las recomendaciones de Seguridad y los requisitos necesarios para las operaciones de Vuelo en Biplaza para todas sus variantes y en ambas disciplinas.

 

 

 

17. DE LAS REGLAS DE VUELO

 

17.1. Reglas de tránsito aéreo. Maniobras anticolisión

 

1) Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia su derecha, con suficiente antelación como para dejar amplio espacio entre ambas.

 

2) En vuelo de montaña tiene preferencia de paso la aeronave que tenga la ladera a su derecha. La Aeronave que tiene la ladera a su izquierda debe liberar el paso desviándose a su derecha con la suficiente antelación como para dejar amplio espacio de paso.

 

3) No se debe adelantar a otra Aeronave por los lados si se está a su misma altura y dentro de su área de maniobra.

 

4) Entre dos Aeronaves volando a diferente altura, tiene preferencia la que vuele más bajo.

 

5) Dentro de una térmica o al incorporarse a una térmica se debe seguir el sentido impuesto por el piloto que hubiera entrado primero, independientemente de la altura a la que se ingrese, a menos que exista un sentido de giro prefijado en la zona. Si fuese necesario se esperará fuera de la térmica hasta que quien ya estaba girando gane altura y luego se entrará en la térmica.

 

6) En caso de trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: Globo, Paracaídas, Parapente, Aladelta, Planeador, Paramotor, Trike, Aviones a motor.

 

17.2. Del Piloto

 

·       Está prohibido el vuelo del alumno sin la guía de un instructor reconocido por la FAVL.

·       Todo piloto es responsable de volar dentro de las condiciones que lo habilita su licencia.

·       Está prohibido el vuelo en condiciones meteorológicas que hagan peligroso el despegue, el aterrizaje o el vuelo.

·       Todo piloto debe conocer y acatar las Reglas de Tránsito Aéreo, el Reglamento General de la FAVL y las Normas Particulares del lugar de vuelo. Se considera una falta ética grave, volar como visitante sin tomar contacto con los pilotos locales.

·       Es responsable de cuidar de su propia seguridad y de no poner en riesgo la integridad o las propiedades de los otros pilotos o de terceros. Debe evitar,o suspender el vuelo en caso de enfermedad o lesión que pueda afectar su capacidad para dirigir el parapente en forma segura .

·       El piloto es responsable en todo momento de evitar colisiones tanto en el despegue, aterrizaje y trayecto de vuelo. Todos los pilotos darán estricto cumplimiento a la regla "ver y evitar" sin perjuicio de las reglas de circulación que más adelante se establecen.

·       Está prohibido el vuelo bajo efecto de estimulantes o psicotrópicos, como alcohol o drogas.

·       Las maniobras acrobáticas no autorizadas o los vuelos rasantes en el despegue o el aterrizaje están prohibidos.

·       El vuelo dentro de las nubes está prohibido. Se define al vuelo dentro de las nubes de la siguiente manera: cuando todo o una parte del conjunto ala-piloto deja de ser visible para el resto de los pilotos.

·       Para la realización de vuelos biplaza es obligatorio poseer un seguro de accidentes personales y/o de responsabilidad civil por los hechos causados en ocasión del vuelo en parapente.

 

17.3. Del Equipo de vuelo

 

17.3.1. De uso obligatorio:

 

·       Casco de vuelo libre, homologados por la norma europea EN966 u otras equivalentes. Son admitidos también los cascos permita el Comité Internacional de Vuelo Libre CIVL de la Federación Aeronáutica Internacional.

·       Parapente homologado según normas AFNOR - DHV / LTF o EN.

·       Silla de vuelo con protección dorsal mínima de 7 cm.  

·       Paracaídas de emergencia adecuado al peso del piloto.

·       Radio VHF en frecuencia autorizada por la CNC para el vuelo libre.

·       Protección ocular.

·       En caso de existir restricciones de altura en la zona de vuelo, será obligatorio el uso de Altímetro.

 

17.3.2. De uso recomendado:

 

·       Botas con protección para el tobillo.

·       Vestimenta y equipamiento adecuado: mono de vuelo y guantes.

·       Sistema de Posicionamiento Global que brinde información sobre posición y altitud.

 

17.3.3. Accesorios de uso recomendado para vuelos de distancia o de montaña:

 

·       Mapas de la zona a sobrevolar.

·       Brújula.

·       Alti-vario.

·       Teléfono celular encendido.

·       Bengala de emergencia.

·       Agua y alimentos.

·       Baterías de repuesto para la emisora.

 

17.4. Mantenimiento del parapente

 

·       Es obligatorio seguir las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante del parapente, especialmente en lo que respecta a la verificación de la longitud y resistencia del suspente.

·       Toda reparación deberá efectuarse siguiendo las reglas del fabricante y en los talleres reconocidos por la FAVL.

·       Se recomienda que todo parapente de más de 5 años de antigüedad o más de 100 horas de uso, cuente con un chequeo anual efectuado por un taller reconocido por la FAVL

 

17.5. Mantenimiento del paracaídas de emergencia.

 

·       Es recomendable el plegado del paracaídas de emergencia al menos una vez al año (mejor aún cada 6 meses), en cualquier caso es obligatorio realizarlo en los plazos fijados por el fabricante.

·       Los pilotos respetarán el plazo de vida útil asignado por el fabricante a los paracaídas o el que resulte de los test a que fuera sometido.

 

17.6. Chequeo Pre-Vuelo

 

·       Antes de iniciar el vuelo, el piloto constatará la integridad de su equipo de vuelo y verificará la lista de chequeo que se establece en el punto siguiente.

·       Lista de chequeo pre-vuelo:

·               Revisar integridad del parapente

·               Revisar integridad de la silla

·               Asa del paracaídas, trabada.

·               Revisar integridad del suelte en caso de remolque

·               Revisar perneras

·               Revisar ventrales

·               Revisar bandas y mosquetones cerrados

·               Revisar Comandos.

·               Casco trabado.

·               Radio Encendida. Frecuencia y volumen ajustado.

 

17.7. Recomendaciones de vuelo.

 

·       En aproximación para aterrizar, sobrevolar cualquier obstáculo (líneas eléctricas, casas, árboles...) a una altura mínima de 50 m.

·       No despegar si el viento supera el 50% de la velocidad máxima absoluta del parapente.

·       No despegar si el viento se desvía más de 45º de la dirección de despegue.

·       No volar fuera de los límites de carga alar recomendados por el fabricante.

·       No volar en aerología turbulenta.

·       No despegar con viento de cola.

·       No sobrevolar zonas de despegue a menos de 50 m. si hay otras velas desplegadas.

·       No volar solo. En caso de partir a volar solo, advertir del vuelo al club o escuela de la zona, con el lugar de despegue y el recorrido a efectuar.

·       Siempre que resulte posible, los pilotos aterrizarán cumpliendo el circuito de tránsito y efectuando la destrucción de altura a barlovento del aterrizaje, salvo que las reglas locales indicaren otro procedimiento.

 

17.8. Prohibiciones de vuelo

 

·       Dentro del área de seguridad de aeropuertos, aeródromos, pasillos aéreos y zonas restringidas de vuelo.

·       Si existe prohibición expresa de los propietarios del despegue, de aterrizaje o de las autoridades.

·       Si la zona de aterrizaje está cubierta de niebla.

·       El vuelo con una mayor cantidad de personas que las que permite la homologación del parapente.

 

 

 

18. DEL CONTROL DEL VUELO.

 

18.1. Será responsabilidad de los clubes FAVL y de las escuelas FAVL que practiquen habitualmente el vuelo en la zona. El control se referirá al uso de la zona en condiciones de seguridad y nunca podrá considerarse como control cualquier actividad tendiente a limitar el uso del espacio y la actividad arbitrariamente, salvo condiciones justificadas de seguridad.

 

18.1.1. El control del vuelo en cada zona se realizará mediante:

 

a) La elaboración de paneles informativos.

b) El asesoramiento a pilotos novatos o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.

c) La recomendación de no volar en la zona en condiciones de vuelo peligrosas.

d) El Control de Licencia y Libro de Vuelo.

e) La elaboración, en caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera producido.

 

18.2. Paneles de las zonas de vuelo

 

18.2.1. Las zonas de vuelo homologadas por la FAVL contarán con paneles informativos sobre las condiciones de vuelo. Los paneles contarán, como mínimo, con la siguiente información:

 

a) Lugares de despegue y aterrizaje. (Opcional coordenadas GPS y aterrizajes alternativos).

b) Desniveles y Altitudes SNM.

c) Limitaciones al vuelo. Zonas Prohibidas o Peligrosas.

d) Actuación en caso de accidente. Datos de los servicios de emergencia (TE, Dirección, etc.).

e) Recomendaciones acerca de las condiciones de vuelo según las diferentes zonas, estaciones del año y horas del día.

f)     Frecuencias de radio habitual de uso local y frecuencia Oficial de Vuelo Libre.

g)    Datos del Referente de vuelo local.

h)    Reglas Especiales de Tránsito del Sitio, si las hubiera.

i)      Recordatorio para el uso de Casco, Paracaídas, Radio, chequeos, y otras medidas de seguridad.

j)     Aviso para los Alumnos sobre la Prohibición de volar sin la presencia de sus Instructores.

 

Los paneles deben incorporar el Logotipo del Club Local y el de la FAVL.

 

18.2.2. La tarea de recopilar la información contenida en los paneles es responsabilidad de los clubes y escuelas FAVL de la zona.

 

18.2.3. La construcción e instalación de los paneles la realizarán los clubes y/o escuelas FAVL con el objetivo de contribuir con la seguridad en la zona.

 

 

 

19. DE LA RENOVACION DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS.

 

19.1. Generalidades:

 

Las licencias Básicas en Intermedias caducarán el día 30 de Junio de cada año, mientras que las Avanzadas caducarán el 31 de Diciembre de cada año. Las licencias deben ser renovadas a través del club al que pertenece el Piloto. El club debe presentar la lista de licencias a renovar y realizar el pago correspondiente a la FAVL antes del 1º de Junio o del 1º  de Diciembre, según corresponda. La FAVL se reserva el derecho de rechazar la renovación, informando los motivos al Club que solicitó el trámite.

 

19.2. Plazos de Renovación.

 

19.2.1. Hasta 90 días corridos de la fecha de vencimiento se abonará el importe normal más el gasto de envío de correo, según se indica en el Anexo "Tarifario FAVL". En caso de renovarse más de una licencia al mismo momento se pagará un solo gasto de envío, ya que el mismo se aplica a cada envío y no a cada licencia.

 

19.2.2. En el Anexo "Tarifario FAVL" se indican los recargo a aplicar para retrasos mayores a 90 días, estableciéndose la siguiente escala de plazos: de 90 a 180 días, de 180 a 27 días, de 270 a 365 días, y de 1 a 2 años. En caso de corresponder deberá sumarse el gasto de envío de correo.

 

Pasados 2 años del vencimiento sin haberse renovado la/s licencia/s, se deberá recomenzar con el/los examen/es del nivel de Licencia Básica y abonar el costo total vigente por derecho de examen al momento de rendirlo.

 

19.3. Requisitos para la Renovación:

 

No estar sancionado por la FAVL o por su Club; estar al día con las cuotas del club al que pertenece; completar el formulario de renovación.

 

 19.4. Procedimiento de Renovación:

 

Se debe enviar el formulario de renovación completo, a través del club al que se pertenece y abonar el importe correspondiente a la renovación vigente al momento de comenzar el trámite. El club será el encargado de realizar el trámite y el pago ante la FAVL, teniendo como fecha límite el 31 de Mayo o el 30 de Noviembre, según el tipo de licencia, y ésta enviará al club en el término de 15 días la renovación correspondiente.

 

 

 

20. DE LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN A VUELO DE MONTAÑA

 

Los Alumnos y/o pilotos de Nivel Básico que hayan recibido su capacitación en escuelas FAVL únicamente bajo sistemas de remolque de tierra o aéreo deben tomar un curso de adaptación a vuelo básico de montaña dictado por un instructor FAVL, como uno de los requisitos imprescindibles para poder rendir oportunamente el nivel de Piloto Intermedio y/o para quedar habilitados para volar en sitios de montaña.

 

Estos cursos se darán bajo condiciones y programas adecuados para Alumnos, teniendo como objetivos fundamentales lograr la capacitación para los despegues desde ladera y darle los primeros conocimientos básicos necesarios para volar en una zona de montaña con seguridad (Rotores, Venturis, etc.)

 

Los Cursos seguirán un temario teórico–práctico mínimo detallado en la Normativa de Instructores.

 

21. DE LA COMISION DE SEGURIDAD.

 

La Comisión de Seguridad, formada por miembros voluntarios, tiene como objetivo la recopilación de informes de accidentes e incidentes ocurridos en todo el ámbito del país analizando las características de cada caso para emitir informes y recomendaciones destinadas a ayudar a evitar la reiteración de hechos similares. También puede emitir toda recomendación que considere, para mejorar los niveles de seguridad en el vuelo.

 

La Comisión de Seguridad será nombrada y/o renovada por el Presidente de la FAVL en consulta con la Comisión Directiva. Los procedimientos de funcionamiento de la Comisión de Seguridad se detalla en un Anexo especial de este Reglamento.

 

22. DE LA COPA NACIONAL DE DISTANCIA

 

La Copa Nacional de Distancia es una Competencia Nacional de Cross Country abierta a todo piloto con Licencia FAVL al día. Por cada temporada se consideraran los vuelos de cross-country declarados, que hayan sido realizados entre el 1 de Julio al 30 de Junio del siguiente año.

 

La Normativa a aplicar es la detallada en un Anexo especial de este Reglamento.

 

23. DEL LIBRO DE VUELO

 

23.1. El libro de Vuelo Oficial de la FAVL tiene como objetivo permitir que el piloto y la FAVL puedan llevar un registro fehaciente de la experiencia de vuelo, la enseñanza recibida y la integración a un club. Sirve como registro de la experiencia necesaria para la rendición del Examen para la Licencia Básica, y le sirve a quienes administren sitios de vuelo para evaluar la autorización de vuelo. Es de entrega obligatoria de las Escuelas FAVL al principio de cada Curso de Iniciación. El libro de vuelo será entregado por la FAVL a pedido del club y/o instructor. El costo será solventado por el Club.

 

En el libro de vuelo se registrarán todo los vuelos que el alumno realice durante el curso. Una vez finalizado el mismo, el piloto continuará registrando en el Libro los vuelos que realice. Cada vuelo debe estar avalado con la firma en el libro de vuelo de un Instructor y del representante del club al cual se asoció. La presencia de estas firmas determinarán el porcentaje de promoción (valor-incentivo) que el piloto recibirá al momento de rendir la parte teórica del Examen para Licencia Básica.

 

Al margen de este libro de vuelo impreso, la FAVL promoverá la implementación de un sistema de Libro de Vuelo Nacional en internet mediante su sitio web, a fin de que sea utilizado como historial de vuelos por pilotos con cualquiera de los niveles de licencia FAVL.

 

23.2. Requisitos mínimos: a fin de acceder al Valor-Incentivo, el Libro de Vuelo deberá contener el registro (debidamente avalado con las firmas correspondientes) de un mínimo de 50 vuelos.

 

23.2. Valor-Incentivo: La presentación del Libro de Vuelo para rendir el Examen de Licencia Básica otorgará al aspirante un porcentaje de promoción de la puntuación del examen teórico. Este Valor-Incentivo se sumará a la puntuación obtenida por el aspirante en el examen. Si al realizar dicha suma se superase el 100% del puntaje máximo, se registrará como resultado del examen el puntaje máximo. Los Valores-Incentivo a aplicar son:

 

a) 15% del puntaje máximo del examen teórico, si el Libro de Vuelo está firmado por el alumno, su instructor FAVL y un representante del Club (asociado a la FAVL) al cual se asoció el alumno.

b) 5% del puntaje máximo del examen teórico, si el Libro de Vuelo está firmado por el alumno y un representante del Club (asociado a la FAVL) al cual se asoció el alumno.

 

 

 

24. DE LAS SANCIONES

 

El Comité de Disciplina de la FAVL puede imponer sanciones a los Clubes, Funcionarios, Instructores y a los Pilotos en caso de infracciones al Estatuto, los Reglamentos y las normas internas de la FAVL.

 

Las infracciones serán calificadas como Leves, Graves y Muy Graves y penalizadas según los siguientes criterios:

 

24.1. Infracciones leves

 

Son aquellas infracciones técnicas que se realizan sin mala fe, por error o por desconocimiento de las reglas.

 

Ejemplos: Errores en los materiales o documentación enviada a la Comisión Directiva, infracciones deportivas que no pongan en peligro a las personas.

 

24.1.1. Sanciones a las infracciones leves

 

·       Amonestación administrativa.

 

24.2. Infracciones graves

 

Son aquellas donde se incumplan deliberadamente, por incompetencia o por imprevisión a las normas de la FAVL, al Estatuto, los Reglamentos afectando los intereses institucionales y deportivos de la FAVL y/o de sus pilotos; se vulneren Reglamentaciones internas o externas a la FAVL que puedan poner en peligro a los deportistas, a terceros o al uso de los espacios públicos; las omisiones y/o falsedades en la Documentación o información para la FAVL u organismos estatales o privados; el incumplimiento de las obligaciones económicas o administrativas / institucionales para con la FAVL, y la reincidencia en infracciones leves.

 

Ejemplos: Fallas graves en la Organización de Competencias o Eventos, violación de Reglamentaciones de uso de espacios aéreos, las omisiones en el envío de documentación solicitada por la CD, la omisión en el aviso de novedades que puedan significar un riesgo para los pilotos, la morosidad reiterada y la reiteración de infracciones leves.

 

24.2.1. Sanciones a las infracciones graves

 

·       Penalizaciones económicas.

·       Suspensión de uso de título y/o función.

·       Suspensión parcial o total de los derechos federativos del Club y/o sus socios.

 

24.3. Infracciones muy graves

 

Son aquellas donde exista mala fe; actitudes antideportivas; acciones u omisiones que puedan afectar o hayan afectado gravemente la seguridad de las personas y las acciones deliberadamente contrarias a los intereses y objetivos de la FAVL.

 

Ejemplos: Actos de corrupción, manipulación maliciosa y/o falsificación de documentos, actos de violencia, agresiones calumniosas o injuriosas hacia la FAVL y/o sus integrantes.

 

24.3.1. Sanciones a las infracciones muy graves

 

·       Desafiliación temporal o permanente de la Institución (Clubes).

·       Perdida temporal o permanente de títulos o funciones.

·       Suspensión temporal o permanente de los derechos Federativos. (Deportistas)

 

 

 

MECANISMO DE EXCEPCIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL ESQUEMA DE NIVELES FAVL.

 

Considerando:

 

·       que la puesta en marcha del esquema implica naturalmente una implementación progresiva, ya que por el propio carácter escalonado del Esquema cada nivel es dependiente del anterior tanto en la aplicación de Exámenes y requerimientos como en la existencia de aspirantes calificados mediante el tránsito por los niveles previos.

·       que se necesita tiempo para la definición de contenidos, formatos de examen, y que son necesarios ciertos plazos para el efectivo registro de la experiencia de vuelo en los Libros de Vuelo.

·       pero entendiendo que puede ser necesaria y beneficiosa la concreción ejecutiva de etapas avanzadas del esquema para el propio logro de los objetivos generales

 

Se faculta a la Comisión directiva de la FAVL a dictar y aplicar excepciones para flexibilizar las condiciones o mecanismos requeridos en este esquema o para la designación de Evaluadores y Asistentes, sea solicitando requisitos diferentes a los establecidos en este Reglamento, aplicando diferentes formas de certificación de habilidades y/o por medio de la aplicación de mecanismos diferentes de evaluación de Conocimientos.

 

Dichas excepciones deben considerarse temporarias y por tiempo limitado y acotado a la etapa de transición natural necesaria para la concreción completa de este Esquema.

 

Los Principios de dictado de estas excepciones durante la etapa de transición son:

·       que luego de un primer período de regularización, el esquema se implemente prioritariamente en forma ascendente según los niveles establecidos.

·       que se defina e indique claramente el periodo de validez de cada excepción, que debe aplicarse durante el mínimo periodo posible. La validez de la excepción no será mayor a un año y será renovable solo por periodos extras de un año.

·       que la definición de la excepción se tome por Resolución de Comisión Directiva tras consulta con los Clubes con voto válido.

·       y en general, que se mantenga el criterio de aplicar las condiciones mas apegadas a este Esquema que sea prácticamente posible.

 

Las condiciones que son de carácter obligatorio y no alcanzado por este mecanismo de excepción son:

·       La condición de ser socio de un Club Integrante de la FAVL.

·       El requisito cuantitativo de experiencia de vuelo (aunque se aplique temporalmente un mecanismo de certificación de la experiencia distinto al previsto mediante el Libro de Vuelo)

·       Para los Alumnos recibidos aspirantes al nivel Piloto Intermedio, la obligatoriedad de tomar cursos de adaptación a Montaña.

·       Para los aspirantes a Instructor, el demostrar haber participado en carácter de Asistente de un Instructor FAVL en la formación del número de Alumnos que el Esquema determina.

·       Para el caso de los Niveles Superiores (Biplaza – Instructor) se podrá aplicar una excepción en lo referente a la tenencia de Licencia de Piloto Avanzado, solo si ese nivel no estuviera en marcha en ese momento, pero siendo obligatoria la tenencia de la Licencia del mayor nivel que se esté tomando. A los aspirantes a Licencias de Niveles Superiores la CD de la FA podría aplicarles la toma de un Curso y Examen Específico (orientado fundamentalmente a la Didáctica y la Seguridad) para nombrar una generación de Instructores FAVL cuyas habilitaciones provengan de un proceso normalizado de evaluación de Capacidades y de Certificación de Experiencia y Capacitación especiales para la función.

·       La CD de la FAVL se reserva el derecho de solicitar a los poseedores de actuales títulos de Instructor FAVL la revalidación de los títulos bajo dicho proceso.

 

EXCEPCION PARA TOMA DE EXAMEN

 

El examinador titular podrá, a su criterio, aceptar aspirantes que no tengan libro de vuelos, o que no hayan sido formados en una escuela FAVL. En estos casos deberá proveerle una Copia del Libro de Vuelo FAVL, indicando en la primer hoja donde consten los vuelos realizados en el Examen, la siguiente leyenda con su firma: "Alcanza el nivel de la Licencia Nivel Básico el día.../.../... sin antecedentes de instrucción ni vuelos certificados" (estas aceptaciones se harán al momento de comenzar la parte teórica).

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